El profesor del Máster Universitario en Protección de Datos, Juan Francisco Rodríguez Ayuso, analiza en su libro "Ámbito contractual de la firma electrónica" la regulación en los contratos digitales entre particulares
Un cordobés y un riojano han alcanzado un acuerdo sobre la compra venta de unos terrenos. La operación está a falta de un último paso, la firma del contrato por ambas partes. Pero la distancia complica las opciones de verse ante notario. Afortunadamente, la firma electrónica resuelve esos problemas espacio temporales y agiliza los trámites. Esta herramienta cada vez más presente en nuestras vidas es la protagonista indiscutible del estudio que ahora publica el profesor del Máster Universitario en Protección de Datos Juan Francisco Rodríguez Ayuso.
El volumen, titulado Ámbito contractual de la firma electrónica y editado por José María Bosch Editor, es uno de los primeros en España, y seguramente en Europa, que analiza de manera profunda y detallada la incidencia de la regulación actual de la firma electrónica en los contratos digitales entre particulares.
“Lo primero que hago es estudiar la naturaleza del contrato electrónico, cuándo se perfecciona y en qué lugar”, presenta Rodríguez Ayuso. Es entonces cuando percibe que, desde el punto de vista normativo, “no se otorga la misma categoría jurídica al contrato tradicional en soporte papel que al electrónico, este está un poco discriminado”. Para el docente, carece de sentido que, en la actualidad, “el tradicional sí tenga unos efectos probatorios más relevantes que el electrónico; porque desde el punto de vista jurídico existe cierta reticencia a toda novedad que traiga consigo el ámbito de lo electrónico“.
Regulación actual
Dicha situación se percibe también en la regulación actual. “Hasta finales de 2018, existía un paralelismo temporal entre la situación de la normativa en materia de firma electrónica y aquella que regula la protección de datos“, asegura el profesor del Máster en Protección de Datos. Dicha similitud ya no es tal porque, en lo que respecta a la firma electrónica, actualmente está vigente, a nivel nacional, la ley 59/2003. Si bien a nivel comunitario surgió el reglamento 910/2014 del Parlamento europeo que desde 2016 ya es de aplicación.
“Es directamente aplicable pero, aun así, necesita una norma nacional que, en ciertos puntos, complemente o desarrolle lo que dice el reglamento”, indica Rodríguez Ayuso. Algo que ya ocurriera en diciembre en materia de protección de datos con la entrada en vigor el pasado mayo del conocido RGPD.
Pero la ley nacional de firma electrónica, siendo muy anterior, aún no se ha visto acompañada de esa derogación de la ley 59/2003 y la paralela entrada en vigor de la ley que desarrolle dicho reglamento. “Nos encontramos con un reglamento que es plenamente aplicable en nuestro país y que, paradójicamente, tiene que convivir con una norma que transponía una directiva ya derogada. Los cambios de gobierno han provocado esta situación, que ahora mismo obliga a que esa ley nacional se esté interpretando de tal manera que no incurra en incompatibilidades con el contenido de ese reglamento”, sostiene.
Tampoco entre los usuarios esa figura jurídica termina de asentarse por completo. “Su boom estaba previsto para hace un tiempo y todo el mundo pensaba que iba a explotar de otra manera, pero las complejidades técnicas que suponen para el usuario, además de una primera personación física para conseguirla, hacen que la gente la perciba como muy compleja“, reconoce el docente de UNIR, quien aboga por simplificar el proceso.
Futuro de la firma electrónica
No obstante, se muestra confiado en las posibilidades futuras. “No solo de la firma electrónica tal y como está concebida en el libro, la tradicional -si es que se puede emplear este término en el mundo digital- sino también de ciertas modalidades incipientes como la firma en las tabletas, que es más bien una firma biométrica y es más dinámica“, propone. Si bien advierte de que tendría otro tipo de controversias jurídicas “como hasta qué punto ese dispositivo puede garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad”.
Cuestiones todas ellas que este experto comparte con los estudiantes del Máster Universitario en Protección de Datos durante sus clases. Y, como él, el resto del claustro. “Tenemos profesores estrictamente académicos y otros que viven la realidad profesional día a día y que todo lo que hacen en su labor profesional lo trasladan al aula”, indica Víctor Cazurro, director de un título que tiene un perfil de estudiante híbrido.
“Es idóneo tanto para juristas o gente que viene de alguna rama del Derecho o de Administración y Dirección de Empresas como para aquellos que provienen del ámbito informático y de la electrónica”, añade. “Alguien que se dedique a estas cuestiones y que solo tenga un perfil jurídico o tecnológico tiene una carencia evidente“, concluye Rodríguez Ayuso.