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"Para ganar un caso lo mejor es integrar el Derecho comunitario en las lagunas de la legislación española"

El profesor del Doble Grado de Derecho y ADE de UNIR ha traducido al español el Manual sobre Derecho europeo relativo al acceso a la justicia, el cual presentará el 8 de marzo en un seminario sobre esta temática

Doctor en Derecho con Premio Extraordinario de Doctorado, Másteres en Derecho de Trabajo y Seguridad Social así como en Prevención de Riesgos Laborales, autor de cuatro monografías sobre jurisdicción voluntaria, una sobre subastas electrónicas y una veintena de artículos doctrinales sobre Derecho procesal, civil, penal y laboral… El currículum de Juan Ramón Liébana Ortiz se completa ahora con la traducción del Manual sobre Derecho europeo relativo al acceso a la justicia y que el próximo 8 de marzo el propio profesor del Doble Grado en Derecho y ADE de UNIR presentará en un Seminario sobre el impacto de la tutela judicial europea en el Derecho español. Al acto, que comenzará a las 16.30 horas, acudirán, entre otros, la Subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán, el rector de UNIR, José María Vázquez García-Peñuela, o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Javier Vieira y la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega.

P. Como bien indica el título, ¿cuál es el impacto de la tutela judicial europea en el Derecho español?

Uno grande. Desde nuestra incorporación a la Unión Europea (UE), la tutela judicial europea ha permitido a los ciudadanos y a las empresas (a través por supuesto de sus abogados) recurrir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en defensa de sus derechos e intereses legítimos y, con ello, modificar la jurisprudencia de nuestros tribunales nacionales e, incluso, la legislación española en cuestiones procesales clave como por ejemplo las limitaciones en el derecho de acceso a la justicia.

P. Un ejemplo reciente es la sentencia de las cláusulas suelo de las hipotecas. 

Dicha sentencia, de diciembre del año pasado, lo único que ha hecho es modificar la jurisprudencia española sobre los efectos de las cláusulas abusivas declarando que las cantidades que se cobraron indebidamente por este concepto en las hipotecas de millones de españoles deben devolverse desde la firma de la hipoteca y no desde mayo de 2013, como había declarado el Tribunal Supremo. Se trata de una cuestión técnica que ha supuesto un impacto negativo para la banca de entre 4.500 y 6.000 millones de euros y ha obligado al Gobierno español a tener que articular un procedimiento extrajudicial ad hoc para que los ciudadanos reclamen lo indebidamente pagado sin colapsar nuestro sistema judicial.

P. ¿Podría haber más casos de este tipo?

Existen multitud de supuestos en que la tutela judicial europea puede modificar la legislación española y beneficiar a los ciudadanos y empresas. Otro caso muy sonado, también en materia hipotecaria, fue la Sentencia del TJUE de mayo de 2013 que declaró que la legislación procesal civil española conculca el Derecho europeo y, en aplicación de la Directiva sobre protección de consumidores, permitió al juez nacional suspender una ejecución hipotecaria.

En el ámbito del Derecho civil, hace unos meses se presentaron sendas cuestiones prejudiciales respecto del artículo 1.535 del Código Civil para que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre si es ajustada a Derecho europeo la práctica de las entidades financieras de la cesión de los créditos, sin dar la posibilidad al consumidor de extinguir la deuda pagando al cesionario el precio satisfecho, gastos y costas del proceso.  Se trata de otro ejemplo con un claro componente social si finalmente el TJUE lo declarara nulo. Millones de familias que han sido desahuciadas de sus viviendas sin la posibilidad de extinguir sus deudas con el banco pagando el llamado ‘precio de transferencia’, mucho menos de lo que les quedaba por pagar de hipoteca, reclamarían judicial o extrajudicialmente en oleada.

P. ¿Y en otros ámbitos?

En el ámbito del Derecho laboral, unos 300.000 trabajadores interinos podrán acogerse a la sentencia del TJUE de septiembre de 2016 que obliga a equiparar la indemnización de los contratos temporales con los fijos, al considerar el Tribunal europeo que no existen razones objetivas para que la legislación laboral española diferencie la indemnización por finalización de contrato por la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo, y que dicha dualidad indemnizatoria de la extinción de la relación laboral es contraria a la Directiva relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. Supone que, tanto las Administraciones públicas como las empresas, deben pagar las diferencias económicas a todas las personas afectadas por una extinción de su contrato temporal en el último año. Además, su profundo impacto en el Derecho español ha supuesto que el Gobierno de España haya encargo a una comisión de expertos un análisis para adecuar la legislación laboral española a este fallo.

Y, en cuanto a la materia penal, la tutela judicial europea tiene un gran impacto en el Derecho español. Un caso que en su día suscitó mucha polémica fue la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligó al Reino de España a dejar de aplicar la conocida como ‘doctrina Parot’, que permitía alargar la permanencia en prisión de los reos condenados por delitos graves para que pasen el tiempo máximo legal en prisión. El fallo obligó a descontar los beneficios penitenciarios de cada una de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo. Se obligó a modificar la jurisprudencia y la legislación penal española.

P. ¿Por qué es importante un manual de estas características?

Porque es un resumen de los principios jurídicos europeos fundamentales en el ámbito del derecho del acceso a la justicia. Además, sistematiza la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que sirva como una guía práctica para los jueces, fiscales y abogados, así como para las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que se encarguen de cuestiones relacionadas con la administración de justicia, que intervengan o puedan intervenir en litigios en la UE o en el ámbito del Consejo de Europa.

P. ¿En qué casos es necesario aplicar el Derecho europeo sobre el nacional?

Se trata más de integrar ambos. Es decir, que el Derecho europeo sea parte del nacional, que la legislación y la jurisprudencia españolas integren los estándares europeos relativos al derecho de acceso a la justicia.

P. Habla de integración. ¿Queda trabajo para lograrla?

El Derecho comunitario europeo tiene primacía sobre los nacionales, para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembro. Conforme al principio de ‘efecto directo’, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a dichos estados y a sus ciudadanos.

Pero la integración del Derecho europeo y del nacional que se lleva a cabo a través de la tutela judicial europea es diferente. Consiste en que los jueces nacionales pueden solicitar al TJUE que despeje las dudas sobre la interpretación o validez de las normas comunitarias que deba aplicar a un caso concreto y con ello reinterpretar (aclarando o corrigiendo) la legislación nacional de acuerdo con los principios del Derecho europeo.

P. A grandes rasgos, ¿qué supone para los jueces el acceso a dicha tutela judicial europea?

Los jueces españoles son una pieza fundamental para la efectividad de la tutela judicial europea; son ellos los competentes para, si tiene dudas sobre si determinada norma española contradice una comunitaria, preguntar al Tribunal de Justicia de la UE si la legislación española se adecua a la europea en esa cuestión o, en caso contrario, cómo ha de interpretarse para que resulte válida de conformidad con los estándares europeos.

P. ¿Y cuál es el papel de los abogados?

La labor de los abogados también es muy importante, porque sus escritos de demanda o contestación a la demanda pueden sugerir al juez que determinada norma española vulnera el Derecho europeo. Eso sucedió en el Asunto Aziz, donde el TJUE ordenó la paralización de la ejecución hipotecaria. Para lograrlo, un abogado español tardó dieciséis años en convencer a un juez de lo Mercantil de Barcelona de que resultaba sensato que planteara una cuestión prejudicial respecto de la legislación procesal civil española, ya que podría vulnerar la Directiva de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y tenía razón. Gracias a esa sentencia europea se modificó la legislación sobre ejecuciones hipotecarias.

P. ¿Y en el caso de los ciudadanos?

Ellos son los grandes beneficiados porque, en el fondo, en los pleitos que se ventilan ante el TJUE o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo que está en juego son sus derechos e intereses legítimos. Por ejemplo, a que se les devuelta el dinero cobrado indebidamente, a paralizar la ejecución hipotecaria de sus viviendas, a una indemnización por haberse vulnerado su derecho a la intimidad o sus garantías procesales penales, etc.

P. En aquellas situaciones relacionadas con el Derecho de la UE o su aplicación, ¿hasta qué punto se pueden usar estándares nacionales de protección de los Derechos Fundamentales?

La integración del Derecho europeo y de los nacionales funciona en doble dirección, de forma que el europeo va incorporando cuestiones de los derecho nacionales de los Estados miembro cuando se estiman apropiadas. De hecho, este manual recoge una veintena de ‘prácticas prometedoras’ de los países miembro que son iniciativas implementadas por los Derechos nacionales que pueden favorecer el acceso a la justicia a corto, medio o largo plazo y cuyo estudio se recomienda para poder incluirlas en futuras reformas de la normativa europea y que se garantice su aplicación de forma uniforme en todos los integrantes de la UE.

P. ¿Están los ciudadanos españoles bien respaldados por la justicia nacional? ¿Y por la europea?

La justicia española actúa con independencia e imparcialidad mediante un proceso público con todas las garantías y, de hecho, la labor de los jueces y magistrados españoles en nuestro Estado de Derecho es encomiable. Ello no obsta para que en muchas ocasiones sea preciso acudir a los tribunales europeos para obtener justicia. No porque la judicatura española no quiera prestarla, sino porque esa es precisamente la vía procesal prevista para obtenerla.

Por ejemplo, en ocasiones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Reino de España a indemnizar a ciudadanos españoles por los retrasos en la justicia. El que pasen ocho o diez años desde que se interpuso una demanda o querella hasta que se obtiene una sentencia firme no es culpa de los jueces y magistrados españoles sino de la falta de medios de la justicia española para ejercer la labor jurisdiccional que le es propia y de un sistema procesal civil y penal que a veces permite maniobras dilatorias de las partes en el proceso.

P. ¿Cuál es la repercusión de estas sentencias?

Esas condenas han tenido un importante impacto en nuestro Derecho. Una de las líneas estratégicas del Ministerio de Justicia pasa por fortalecer los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos como la mediación y el arbitraje. También por la configuración de un nuevo sistema de jurisdicción voluntaria que entre agosto de 2015 y diciembre de 2016 ha permitido que cerca de 230.000 asuntos se resuelvan más rápidamente y sin acudir a juicio. Todas estas medidas están encaminadas a posibilitar que los jueces se centren en la potestad jurisdiccional que les es propia; es decir, en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y, de esa forma, reducir los retrasos en la justicia.

P. ¿Por qué es importante que los abogados españoles estén al día del Derecho europeo?

Porque, como vemos a diario en los medios de comunicación, para ganar un caso muchas veces lo mejor es intentar integrar el Derecho comunitario en las lagunas que existen en la legislación española. Bien porque esta sea injusta por obsoleta o bien porque se trata de un supuesto no contemplado en ella.

P. ¿Y actualmente lo están?

Cada día más abogados españoles reparan en las posibilidades que ofrece la normativa europea para defender los casos nacionales, incluso cuando, a priori, la normativa sustancia o procesal española no parece permitir determinadas cuestiones. El ejemplo de las cláusulas suelo o de las paralizaciones de las ejecuciones hipotecarias son claras muestras de cómo muchos abogados españoles están al día de esta opción.

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