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¿Por quién pían los pájaros? Propiedad Intelectual en las redes sociales, por el profesor Pedro Letai

El 26 de abril es el día Mundial de la Propiedad Intelectual. Con motivo de tal celebración, el profesor Pedro Letai reflexiona sobre si está la propiedad intelectual regulada en las redes sociales y si lo que hacemos es legal.

Continuamente estamos compartiendo, extrayendo y publicando contenidos protegidos en Facebook, Twitter, Pinterest o Instagram, pero ¿sabemos lo que hacemos y si es legal? En el día Mundial de la Propiedad Intelectual, el profesor Pedro Letai reflexiona sobre la regularización de dicha propiedad en las redes sociales.

Como fenómeno que crece exponencialmente, las redes sociales están llenas de oportunidades pero también de riesgos. Los ciudadanos hemos pasado de ser simples espectadores a convertirnos en usuarios activos que creamos, intercambiamos, explotamos e incluso transformamos obras preexistentes y contenidos protegidos por derechos de autor y derechos conexos –los que amparan a gremios como el de los artistas, intérpretes o productores-. El usuario pasivo y parasitario es ya un perfil poco común entre los que encontramos por la red 2.0, llena de auténticos explotadores y generadores de contenidos.

El acceso al conocimiento y al entretenimiento es en la actualidad más sencillo y barato que nunca, aunque muchas veces ese acceso se realiza sin la correspondiente autorización de los titulares de derechos y sin que estos puedan recibir a cambio una retribución equitativa y justa. Y así, la tensión entre las posibilidades de conocimiento de los usuarios y los rendimientos patrimoniales de los titulares de derechos viene marcando el panorama político y legislativo en torno a una disciplina, la de la propiedad intelectual, que en los últimos años ha sido en nuestro país objeto de ardientes debates e incluso utilizada como arma electoral arrojadiza.

 

 

El equilibrio imposible

La Ley de Propiedad Intelectual concede a los creadores de obras originales y creativas derechos exclusivos sobre ellas. Según estas leyes, los titulares de derechos de propiedad intelectual tienen la capacidad de autorizar, o vetar, cualquier reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de una obra de su repertorio, con algunas excepciones expresamente establecidas entre las que se encuentran el famoso límite de copia privada, el de cita, el de trabajos sobre temas de la actualidad, el de obras situadas en vías públicas o el de la parodia. Por lo tanto, y según la legislación vigente, casi cualquier reproducción o difusión deberá ser realizada con la autorización de los titulares de derechos.

Mientras, redes como Facebook, Twitter, Pinterest o Instagram permiten a sus usuarios compartir experiencias, opiniones, información pero también imágenes o contenidos audiovisuales, ofreciendo una plataforma en la que poner a disposición de terceros obras protegidas y llegándose en muchos casos a vulnerar los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley a sus titulares. Que estos autores o titulares de derechos puedan controlar en todo momento cómo y dónde se explotan sus obras resulta a estas alturas algo inconcebible. Desgraciadamente, que reciban alguna remuneración por el constante uso que se hace de su material, también.

 

De quién es qué

Se produce en este tipo de redes una doble implicación de los derechos de propiedad intelectual: por un lado la que afecta a los contenidos creados por terceros –canciones que compartimos, vídeos virales que colgamos en nuestros perfiles- y por otro la de las obras creadas por los propios usuarios, como nuestras fotos o nuestros textos. Es importante conocer, en este sentido, qué ocurrirá con nuestras obras una vez son subidas a una plataforma como Facebook o Instagram para así evitar posibles abusos o sorpresas.

 

 

Los interminables avisos legales que anuncian los términos y condiciones de las eventuales cesiones de derechos rara vez, por no decir nunca, son leídas con detalle por los usuarios y suelen resultar en escenarios bastante abusivos y no necesariamente conectados con el uso efectivo que se haga de la red, siendo por ejemplo habitual la obligación de que el usuario ceda los contenidos subidos al servicio web de manera exclusiva y sin limitación territorial.

En cuanto a la originalidad de esos contenidos generados por los usuarios, resulta particularmente atractivo para la doctrina el caso de Twitter. Esas frases de apenas diez palabras, esos 140 caracteres, ¿son susceptibles de protección? El análisis en este punto requiere de un sentido común nunca exento de subjetividad. Algunos tweets resultan ciertamente ocurrentes y creativos, puro aforismo, y otros simplemente describen una situación cotidiana u ofrecen información sobre algún acontecimiento. Muchos de los primeros acaban por ser compartidos –retuiteados- y su autor original puede ver vulnerado su derecho de propiedad intelectual.

John Doone escribió en su poema eterno, “Ninguna persona es una isla; la muerte de cualquiera me afecta, / porque me encuentro unido a toda la humanidad; por eso nunca / preguntes por quién doblan las campanas; doblan por ti.” Estos versos encendieron la mecha de lo que varios siglos después sería Por quién doblan las campanas, la novela de Hemingway. Los títulos, las ideas, como los pájaros, suelen venir de algún otro sitio.

Si realmente somos celosos de nuestra intimidad, o de lo que escribimos, y no queremos someterlo al peligro de lo público lo mejor sería guardarlo para nosotros. Pero pareciera que ya no podemos sobrevivir sin la aprobación constante de extraños por ocurrencias que, en la mayoría de los casos, no nos han costado un gran esfuerzo.

Y así seguimos, fotografiando y comentando nuestras rutinas, como si la aprobación virtual lo que en realidad consiguiese fuera maquillar la sensación de vivir una vida prestada.

 

Pedro Letai es escritor, doctor en Derecho y profesor del Máster Universitario en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías  de UNIR. Su último libro publicado es Todos los aviones (Lastura, 2016)

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