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5 consejos para lograr un interrogatorio eficaz

El interrogatorio de testigos constituye un proceso estratégico en el que arte y técnica influyen de igual forma en su preparación, planificación y ejecución. Consciente de ello, el profesor Óscar León nos da varios tips abordarlo de forma solvente.

El interrogatorio de testigos constituye un proceso estratégico en el que arte y técnica influyen de igual forma en su preparación, planificación y ejecución. Consciente de ello, el profesor Óscar Fernández León, del Máster Universitario en el Ejercicio de la Abogacía de UNIR, acaba de publicar el libro ‘Arte y técnica del interrogatorio’ y , además, nos da cinco recomendaciones que todo abogado debe de tener en cuenta para abordar el interrogatorio de testigos de forma solvente.

 1º.- Dos clases de interrogatorio: el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio.

En el ordenamiento jurídico español, si bien no se destaca de forma expresa, la práctica del interrogatorio se divide en dos modalidades de interrogatorios: el directo y el contrainterrogatorio. Interrogatorio directo es el interrogatorio que realiza una parte procesal a un interrogado que sostiene una versión propicia de los hechos; y contrainterrogatorio es aquél al que somete una parte procesal al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga.

Por ello, a la hora de interrogar al testigo, las partes tienen un verdadero papel asimétrico en el que los roles de cada interrogador variarán en función del tipo de interrogatorio que vayan a efectuar, asimetría que se extiende a numerosos aspectos que configuran la preparación y ejecución de los interrogatorios, de tal forma y manera que el tipo de interrogatorio va a condicionar ampliamente los roles del interrogador y la configuración de los propios interrogatorios.

2º.- Uso adecuado de las preguntas.

Para la práctica del interrogatorio, el abogado dispone de diversas modalidades de preguntas que se emplearán en función del tipo de interrogatorio a desarrollar (directo o contrainterrogatorio), o del tipo de testigo. De forma general, podíamos distinguir entre preguntas en función del grado de información que suministran al testigo al realizarse la pregunta (abiertas y cerradas), y preguntas impugnables, o lo que es lo mismo, preguntas que, de acuerdo con el ordenamiento español, estarían prohibidas y pueden ser objeto de impugnación de contrario (sugestivas, capciosas, coactivas, poco claras, inútiles, impertinentes, por opiniones o conclusiones, repetitivas, tergiversadoras y compuestas).

3º.- Sólo interrogar si se dispone de un objetivo relevante y alcanzable.

Efectivamente, si a la hora de decidir si interrogar  no contamos con un objetivo en mente que podamos lograr durante el interrogatorio, la mejor decisión es no hacer ninguna pregunta, pues de lo contrario el interrogatorio no sólo no alcanzará objetivo alguno, sino que fracasará perjudicando nuestra posición y beneficiando a la contraria. De hecho, habitualmente, los malos interrogatorios se producen debido a que el letrado se siente obligado a interrogar sin haberse planteado objetivo alguno y, por tanto, improvisando a medida que avanza el mismo.

4º.- Todo interrogatorio requiere una meticulosa planificación.

Una vez decididos a realizar el interrogatorio, es fundamental llevar a cabo una exquisita y completa -e incluso obsesiva- preparación del interrogatorio, o lo que es lo mismo, planificar cómo voy a ejecutar el mismo.

La preparación del interrogatorio consistirá, por tanto, en decidir aspectos tan relevantes como la estrategia a seguir (naturalmente partiendo del objetivo ya determinado), orden cronológico o temático que seguiremos, ritmo y empleo de los diversos tipos de preguntas, intensidad del tono a emplear, determinación de las evidencias con las que contamos, elaboración escrita del texto del interrogatorio, etc.

5º.- El interrogatorio deberá adaptarse a las características del testigo.

Todo abogado sabe que no existe un testigo ni un testimonio cuyas circunstancias sean iguales, pues en aquel influirán factores tan dispares como el conocimiento de los hechos (presenciales o referenciales); sus conocimientos técnicos; su tendencia a dar un testimonio imparcial o parcial; su faceta de colaborador de la Justicia; la intención o falta de ella de decir la verdad; su experiencia testificando; su desventaja a la hora de testificar: menores, personas ancianas, discapacitados, etc. Ello nos lleva a que en función de la categoría en la que ubiquemos al testigo, el abogado, al planificar su intervención y llevarla a cabo, decidirá emplear una u otra estrategia.

Los anteriores consejos conducen, tal y como asegura el profesor León, a que el interrogatorio es un proceso estratégico en el que el abogado debe actuar de forma organizada, sistemática y estudiada. De lo contrario, el procedimiento judicial, materializado en el juicio oral, no tendrá piedad con su intervención, que se percibirá por el juez falta de credibilidad y difícilmente alcanzará los objetivos de todo interrogatorio.

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