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UNIR coorganiza un simposio sobre la enseñanza de la religión en la escuela pública

"La asignatura de la religión está presente en la mayoría de los países y está valorada muy positivamente por los organismos internacionales. Por tanto, debe contar con un marco estable y no ser objeto de polémicas partidistas", dice Miguel Rodríguez Blanco, catedrático de la UAH y presidente del comité organizador del Simposio.

La Universidad de Alcalá de Henares (UAH) acogió del 16 al 18 de octubre el VI Simposio Internacional de Derecho Concordatario, coorganizado por la Universidad Internacional de la Rioja y la de Almería. La finalidad del congreso era “contribuir al debate sobre la posición de la formación religiosa en la escuelas. Se quieren asentar una […]

La Universidad de Alcalá de Henares (UAH) acogió del 16 al 18 de octubre el VI Simposio Internacional de Derecho Concordatario, coorganizado por la Universidad Internacional de la Rioja y la de Almería.

La finalidad del congreso era “contribuir al debate sobre la posición de la formación religiosa en la escuelas. Se quieren asentar una sólida base jurídica para evitar las afirmaciones partidistas o que desconocen la normativa vigente. Al mismo tiempo se quieren mostrar las implicaciones de los derechos que están aquí en juego: el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, la libertad religiosa y el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, explica Miguel Rodríguez Blanco, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Alcalá de Henares y presidente del Comité organizador del Simposio.

Actualmente, en España todos los centros públicos y privados deben ofrecer la asignatura de la religión de manera obligatoria en los niveles pre-universitarios. Así lo establece el Acuerdo firmado el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, que puntualiza que esta enseñanza ha de ser impartida en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. “Esto implica que la religión forma parte del contenido curricular obligatorio, si bien no se puede obligar a nadie a impartirla o a recibirla, pues eso vulneraría el derecho de libertad religiosa”, explica Rodríguez Blanco. “Al formar parte del contenido curricular obligatorio el Estado debe hacerse cargo de su financiación, lo que conlleva que es el Estado el que contrata a los profesores de religión y el que se hace cargo de sus retribuciones. Sin perjuicio de esto, la determinación del contenido de la asignatura corresponde a la Iglesia, la cual es también la competente para decidir qué profesores son idóneos para ser contratados por el Estado como profesores de religión”.

Según Rodríguez Blanco, “todo esto anterior es respetado a grandes rasgos, al ser una consecuencia de lo que establece la Constitución y el citado Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede. El problema y la polémica surgen por los aspectos que podríamos llamar colaterales, pero que tienen una importancia fundamental”. Concretamente, detalla que los puntos conflictivos se refieren a la carga horaria y el horario se asigna a la clase de religión; la alternativa de los alumnos que optan por no cursar la asignatura y cuál es el régimen jurídico concreto ha de tener el profesorado. “A mi modo de ver -señala Rodríguez Blanco- estos aspectos deberían ser objeto de concreción en un pacto entre la Iglesia y el Estado, pues no pueden ser cuestiones sujetas a los vaivenes políticos y utilizados como factor ideológico”.

En el ámbito Europeo, “la asignatura dela religión está presente en la mayoría de los países y está valorada muy positivamente por los organismos internacionales, por su contribución al desarrollo integral del ser humano, a la integración social, a la tolerancia y a la convivencia en las sociedades plurales. Por ello, debe contar con un marco estable y no ser objeto de polémicas partidistas”, apunta el catedrático.

El Congreso reunió a diferentes expertos bajo la propuesta de debatir en esta edición la enseñanza de la religión en la escuela pública en Europa. Durante la jornada del miércoles, los ponentes abordaron asuntos como el derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos y el modelo español de enseñanza de la religión católica en la escuela pública. El jueves, se trató la jurisprudencia española y europea sobre profesores de religión y el desarrollo curricular de la materia de religión; el viernes, los temas versaron sobre las materias alternativas al estudio de la religión católica o la enseñanza de la religión no católica en la escuela pública, entre otros muchos.

 

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