UNIR Revista
Los trabajadores sociales deben mantener el secreto profesional sobre aquella información sensible a la que tienen acceso durante su intervención con los usuarios.
El Trabajo Social es una profesión que requiere de un contacto directo con las personas, lo cual es sinónimo, muchas veces, de acceso a información sensible y/o personal. Por eso, tanto el secreto profesional como la confidencialidad en Trabajo Social son dos máximas.
Para ser trabajador social, además del Grado en Trabajo Social, son necesarias una serie de competencias entre las que se incluyen la empatía, las ganas de ayudar a los demás, querer contribuir a conseguir una sociedad más justa e igualitaria y la conciencia social. Además, es fundamental cumplir con unos principios éticos en los que se enmarca la confidencialidad y el secreto profesional.
Regulación de la confidencialidad en Trabajo Social
En España, el secreto profesional y la confidencialidad del trabajador social están regulados en su Código Deontológico, aprobado en 2012. En concreto, en su artículo 48 se recoge: “la confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio”. Además, en dicha normativa deontológica se establece que:
Sujetos al que afecta el secreto profesional.
Todos los profesionales del Trabajo Social, independientemente de su titulación, ámbito de actuación o lugar donde desempeñe su actividad. A ellos hay que sumarles los profesionales del equipo que colabore con el trabajador social, así como alumnos en prácticas o voluntarios que tengan acceso a datos confidenciales.
Información afectada.
Incluye toda la información confidencial a la que tiene acceso el trabajador social durante sus intervenciones con usuarios, al margen de cómo se ha conseguido. En este sentido, en datos confidenciales se incluyen todos los de carácter personal, así como los que el usuario no desea que sean revelados.
Comunicación al usuario.
Es obligación del trabajador social informar siempre a los usuarios de su derecho a la confidencialidad y a los límites del secreto profesional.
Tiempo en vigor
El secreto profesional es ilimitado temporalmente, es decir, permanece aún incluso con la muerte del usuario o con el cese de los servicios sociales prestados.
Deberes del trabajador social respecto a la información confidencial
¿Cómo recopilar y gestionar la información confidencial a la que tiene acceso un trabajador social durante el desempeño de sus intervenciones? El Código Deontológico también aclara estas cuestiones en su artículo 53, en el cual se recogen los deberes relacionados con la información confidencial:
Calidad.
Importante recopilar la información de forma precisa, siendo respetuosos y usándola de forma responsable.
Consentimiento.
Se entiende que se cuenta con la autorización del usuario por aceptar la intervención del trabajador social. De todas formas, en cualquier momento tiene derecho a retirar el consentimiento si lo considera necesario.
Cesión de información.
En caso de ser necesario remitir los datos del usuario a otro profesional/organismo (por ejemplo, para solicitar una ayuda) se indicará que es confidencial y que solo se usará para el fin solicitado.
Limitación.
La información que se facilite a otros colegas o profesionales implicados en la atención a los usuarios (por ejemplo, psicólogos) se limitará a lo exclusivamente necesario para conseguir un objetivo común.
Protección de datos.
El trabajador social deberá estar al tanto de la normativa sobre protección de datos que competa a sus funciones en el centro/institución para la que trabaje, prestando especial atención a la custodia de expedientes y datos sensibles.
Finalidad.
Los datos confidenciales solo pueden utilizarse para el fin para el que se recopilaron. Habrá tres excepciones: cuando el usuario dé su consentimiento, haya una petición judicial o una autorización legal.
Custodia.
Es responsabilidad del trabajador social custodiar de forma segura toda la información confidencial y velar porque solo acceda a ella el personal autorizado.
Excepciones del secreto profesional
¿El secreto profesional del trabajador social debe mantenerse siempre? Aunque la confidencialidad y el uso responsable de la información sensible es una máxima para estos profesionales, pueden romper el secreto profesional ante “una situación excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria, el trabajador social o terceros” (artículo 54 del Código Deontológico).
De este modo, existen una serie de supuestos en los que no se considera que se está vulnerando el secreto profesional:
- En caso de ser revelado por el propio usuario, sus herederos o representante legal.
- Cuando es un órgano judicial o un mandato legal el que ordena informar sobre temas confidenciales. En caso de duda, el trabajador social puede pedir asesoramiento a la comisión deontológica del colegio profesional al que pertenezca y es posible que sea eximido.
- Cuando el propio usuario u otras personas pueden ser afectados de manera grave e injusta.
- Ante una denuncia por parte de un usuario por cometer un supuesto delito, falta o incumplir el código deontológico del Trabajo Social siempre que no sean posibles otros métodos de defensa.
- En casos de intervenciones en equipo cuando otros profesionales necesitan tener acceso a esa información confidencial. Si no son trabajadores sociales se les recordará la obligación del secreto profesional.
La confidencialidad y el secreto profesional son dos máximas de todo trabajador social. Por eso es una de las cuestiones en las que se inciden durante la realización del Grado en Trabajo Social de UNIR.