Para convertirte en un Estudiante Erasmus es necesario que hayas sido seleccionado para realizar parte de sus estudios oficiales en una universidad europea con la que UNIR haya firmado un acuerdo de intercambio en el marco del programa. No obtendrás ningún título de la universidad de destino y las asignaturas que curses allí serán reconocidas por otras equivalentes del programa de estudios de UNIR, por lo que seguirás siendo un alumno de UNIR.
Por tanto, es necesario estar matriculado en UNIR de las asignaturas por las que se le reconocerá lo cursado en la universidad de acogida.
La movilidad de estudiantes Erasmus+ supone la posibilidad de que, como estudiante de UNIR, puedas realizar una estancia en el extranjero para continuar tus estudios en una institución de educación superior extranjera durante un periodo de tiempo determinado.
Los objetivos de la movilidad de estudiantes para realizar estudios son:
- Permitir que los estudiantes se beneficien educativa, lingüística y culturalmente de la experiencia del aprendizaje en otros países europeos.
- Fomentar la cooperación entre instituciones y enriquecer el entorno educativo de las instituciones de acogida.
- Contribuir a la creación de una comunidad de jóvenes y futuros profesionales bien cualificados, con mentes abiertas y experiencia internacional.
- Facilitar la transferencia de créditos y el reconocimiento de estancias en el extranjero, mediante el sistema ECTS o un sistema de créditos compatible.
Erasmus+ consiste en la realización de un período de estudios en una institución de educación superior de otro país europeo. Al final del mismo, UNIR reconocerá académicamente los estudios realizados en la institución de acogida. Durante este periodo, el estudiante estará exento de pagar tasas académicas.
En este programa pueden participar los estudiantes de instituciones de educación superior que posean una Carta Universitaria Erasmus. El estudiante deberá recibir un acuerdo de estudios por escrito relativo al programa de estudios que seguirá en el país de acogida. Al término de la estancia en el extranjero, la institución de acogida deberá remitir al estudiante Erasmus y a su institución de origen un certificado de que ha completado el programa acordado y un informe de sus resultados.