Comisión Académica
La Comisión Académica estará formada por el Coordinador del Programa, un tutor o profesor del Programa, un Director de Tesis y por el Secretario del Programa, que actuará de secretario de la Comisión.
Son funciones de la Comisión Académica:
- Autorizar la admisión definitiva de los candidatos al programa de doctorado.
- Proponer al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de UNIR las actividades formativas del programa de Doctorado de acuerdo con lo verificado en la Memoria por ANECA.
- Aprobar el plan de investigación de cada doctorando y remitir el acuerdo a la Oficina de Doctorado para su registro.
- Asigna los tutores y directores de tesis a los doctorandos y modifica dichas asignaciones, si concurren a su juicio causas justificadas. Así mismo, le corresponde autorizar la codirección de tesis doctorales en los términos previstos en la memoria de cada programa.
- Evaluar cada año, teniendo en cuenta las posibles modificaciones, el Plan de Investigación y el Documento de Actividades de los doctorandos del programa, previo informe de los tutores y los directores de tesis.
- Decidir sobre la continuidad o no en el programa de doctorado de los doctorandos, siempre de forma motivada.
- Determinar las circunstancias que excepcionalmente impliquen no publicar determinados contenidos de las tesis doctorales, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 14 del Real Decreto 99/2011.
- Autorizar las estancias y actividades formativas de movilidad internacional del doctorando.
- Aprobar la realización de los estudios de doctorado a tiempo parcial, autorizar las solicitudes de baja temporal en el programa por causas debidamente justificadas y permitir la prórroga del plazo ordinario de finalización de los estudios de doctorado en los términos previstos en la Normativa de Permanencia del Estudiante en Estudios Oficiales de UNIR.
- Admitir a trámite la tesis doctoral de cada doctorando del programa de doctorado.
- Proponer al Comité de Dirección, para su aprobación, los miembros de los Tribunales de tesis doctorales y los expertos externos o referees.
- Elevar al Comité de Dirección para su aprobación la propuesta de doctorandos que reúnen los requisitos para obtener una beca o ayuda para actividades.
Director de Tesis
El director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando en los términos previstos en el Real Decreto 99/2011.
Doctor Tutor de Tesis
El tutor será un doctor ligado a UNIR, con acreditada experiencia investigadora que valorará la Comisión Académica de cada programa y velará por la relación del doctorando con la Comisión Académica.
Supervisión de Tesis
La supervisión de la tesis doctoral seguirá las directrices marcadas por el artículo 11 del RD 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Será responsabilidad directa del director, del tutor y de la Comisión Académica del programa.
UNIR dispone de una guía de buenas prácticas en la dirección de tesis doctorales, publicada en la web. Esta guía, trata de establecer unos criterios claros sobre las cuestiones que afectan al desarrollo de la tesis doctoral, aportando las directrices de la universidad e información útil tanto a los futuros doctorandos, como a tutores o directores.
Codirección de Tesis
Según el RD 99/2011: “La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica”.
- Los estudiantes tendrán plena libertad para proponer director de tesis y solicitar su cambio por circunstancias motivas.
- La codirección se realizará en situación de igualdad cuando se vea conveniente que haya un segundo director, del mismo nivel académico, que aporte elementos significativos en el trabajo especialmente en situaciones de interdisciplinariedad temática o por tratarse de alumnos de doctorado que colaboran con alguna otra universidad. También habrá otras codirecciones en situaciones de desigualdad cuando el codirector se encuentre en una situación de aprendizaje en los métodos de dirección, al no haberse defendido ninguna tesis dirigida por él.
- La codirección, a la vista de los puntos anteriores, se procurará impulsar desde la Comisión Académica, aparte de que tal iniciativa quepa también a los doctorandos y a sus directores de tesis.
- La Comisión Académica estudiará y decidirá, en cada caso, si procede esa dirección conjunta, fomentando tal conjunción, siempre que se den las circunstancias descritas en el Real Decreto 99/2011.
- Igualmente, como ya se ha señalado, la Comisión Académica procurará que sea frecuente que en las tesis que aspiren a la mención de Doctor Internacional haya una codirección con un profesor extranjero. Estos profesores deberán acreditar 5 publicaciones de calidad en los últimos cinco años siempre según los criterios del comité respectivo de la CNEAI.