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Análisis de la Ley de Dependencia después de una década

El 14 de diciembre del pasado año se hizo público un análisis por parte de la Presidenta del Consejo General del Trabajo Social de España, Dña. Ana Lima, de las dificultades de desarrollo de la Ley de Dependencia.

El 14 de diciembre del pasado año se hizo público un análisis por parte de la Presidenta del Consejo General del Trabajo Social de España, Dña. Ana Lima, de las dificultades de desarrollo de la Ley de Dependencia.

Después de una década, desde la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España, los motivos esgrimidos se han basado en dar respuesta al porqué no se ha cumplido el derecho subjetivo enunciado por la ley y, en definitiva, por qué la ley no ha acabado de desarrollarse. De hecho, muchos de los aspectos que se ponen de relieve en el análisis han sido también objeto de debate en asignaturas impartidas en nuestra universidad.

Por ejemplo, en Trabajo Social con Colectivos en Situación de Dependencia del grado en Trabajo Social y Envejecimiento e Intervención Social del Máster en Intervención Social en las sociedades del conocimiento. Por lo tanto, vamos a ir comentando cada uno de los siete puntos esgrimidos por Dña. Lima y, además, añadiremos algunas aportaciones particulares.

Desigualdad territorial

Tiene que ver con las diferencias en la organización y, sobre todo, financiación de unas y otras comunidades autónomas. Como es sabido, la Administración General del Estado se hace cargo del nivel mínimo garantizado según grado y nivel de dependencia y las Comunidades Autónomas del denominado nivel acordado, es decir, la aportación de cada una de éstas debe ser, al menos, igual a la fijada por la Administración General. Como estamos refiriendo a los mínimos acordados, la propia Ley prevé un nivel adicional que es decisión y atañe íntegramente a los presupuestos de cada Comunidad Autónoma. Nos situamos ante una decisión que se aleja de la Ley y que concierne directamente a decisiones de tipo político y, por lo tanto, a que pueda existir descompensación en la garantía del derecho subjetivo entre unas y otras Comunidades Autónomas.

 

Sector productivo

El segundo punto se centra en este ámbito, puesto que el propio desarrollo de la Ley ha generado empleos, tanto en los centros residenciales como en la ayuda a domicilio, para dar respuesta a las actividades básicas de la vida diaria de las personas en situación de dependencia. Por lo tanto, subraya Dña. Lima, el empleo se encuentra localizado y pone encima del debate “la necesidad de planes de cobertura e inversiones en función de un mapa que aún no se ha hecho”. En este sentido, se alude a la llegada de inversores al sector residencial y a los excesos de los temas económicos en las bases de los pliegos de condiciones, pero, sin embargo, son residuales elementos importantes como las sujeciones, los modelos de cuidados, la atención a las familias, entre otros.

Financiación

El tercer punto lo concentra en la segunda vía de  financiación de la Ley, como es el copago. Más allá de lo expuesto en el punto primero, en el que se hacía referencia explícita a la financiación por parte de las distintas administraciones, la propia Ley estableció que la financiación de los distintos servicios sería asumida a través del copago. Un gravamen en las rentas medias-bajas que, incluso, ha generado que en muchos casos exista una renuncia a las prestaciones y servicios y se busquen otras alternativas. De hecho, y como ha ocurrido históricamente, la familia sigue haciéndose cargo de los cuidados porque no se puede renunciar al dinero que supone el copago. Una situación que se ha visto agravada en la situación de crisis que vivimos.

Prestaciones

En estrecha relación con el punto anterior, las prestaciones para cuidados en el entorno familiar fueron el común denominador en los primeros años de desarrollo de la Ley, pero se han ido reduciendo y cada vez más se generan prestaciones por servicio. Es decir, se introducen así cuidados alejados del entorno familiar que, si bien pueden redundar en la profesionalidad del servicio prestado durante un momento determinado, pierden las posibilidades de atención a aquellas personas que necesitan cuidados las veinticuatro horas del días o generan distorsiones en el sistema de atención a personas que no deben someterse a cambios constantes.

Listas de espera

Es uno de los elementos más abusivos de la Ley. Puesto que una de cada tres personas que tiene reconocido algún grado no recibe las prestaciones. Por lo tanto, y como recoge Rico (2013), se ha generado que el número de personas en situación de dependencia sea inferior al realmente estimado y, en este sentido, en la pirámide poblacional destacan las personas de mayor grado. No podemos olvidar, además, que la tramitación del reconocimiento corresponde a las Comunidades Autónomas y se está forjando una marcha desigual. Desde los Servicios Sociales Comunitarios se realizan las valoraciones, pero pueden pasar muchos meses hasta dicho reconocimiento.

Carencia de sistema de urgencias en la atención

Si las listas de espera son un elemento importante, destaca Ana Lima que aún lo es más la carencia de sistema de urgencias en la atención. La complejidad de la valoración y tramitación impide la respuesta inmediata ante situaciones de urgencia y, como es obvio, las personas y las familias no pueden mantenerse a la espera.

Coordinación sociosanitaria o integración sociosanitaria

Este punto ha generado confusión. Como expone la autora, la coordinación durante estos diez años sigue sin organizarse ni ser la tónica común, más allá de algunas “buenas prácticas”.

En definitiva, y después de diez años desde la aprobación de la Ley, estos son los obstáculos subrayados para un mayor desarrollo y, sobre todo, que se garantice el derecho subjetivo. De todas maneras, se vuelve también relevante poner en valor lo conseguido y, sobre todo, las posibilidades de mejora en los elementos apuntados.

 

En nuestra opinión, un elemento no destacado, aunque igualmente relevante, es que ha quedado en un lugar secundario la Promoción de la Autonomía Personal y se ha centrado más el desarrollo de la Ley en las situaciones de Atención a las personas en situación de dependencia. Si nos basamos en los últimos datos publicados en el Portal de la Dependencia, relativos a noviembre de 2016, únicamente 37.826 son beneficiarias de la prestación “Prevención Dependencia y Promoción A. Personal” del más de un millón que reciben alguna.

Sin lugar a dudas, un número muy bajo que nos indica que la falta de trabajo en la prevención redundará negativamente en el propio desarrollo de las personas y, por ende, en el propio sistema generado por la Ley.

¿Quieres saber más?

Colegio Oficial de Trabajo Social de Almería (2013). TRABAJO SOCIAL. Intervención Profesional en Autonomía Personal y Dependencia. Almería: Colegio Oficial de Trabajo Social de Almería / Consejo General de Trabajo Social.

González, S. (2013). La aplicación de la Ley de Dependencia en España. Madrid: Consejo Económico y Social.

Lima, A. (2016). 7 claves para entender por qué la ley de dependencia no funciona. Ver enlace.

Pérez, R. (2011). El proceso de implantación e implementación del sistema de atención a la dependencia. Temas Laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 112, 299-335.

Portal de la Dependencia (2016). Estadística mensual (Noviembre, 2016). Ver enlace.

Rico Callado, J. (2013). La población dependiente en España y su distribución por grados según el Baremo de Valoración de la Dependencia. Estimación y comparación con la población reconocida. Gestión y Análisis de Políticas Públicas, 9.

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