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El código deontológico del educador social es la guía que recoge los principios éticos para ejercer una profesión en la que prima la intervención a nivel social, cultural y educativo.
Los educadores sociales desempeñan su trabajo con diferentes personas y colectivos con un triple objetivo: buscar su integración a nivel social, educativo y cultural. Para ello, seguir unos principios éticos y deontológicos es fundamental. Fruto de esta necesidad surgió el Código Deontológico de los educadores sociales.
El origen del Código Deontológico de los educadores sociales españoles se remonta a 1996. Un grupo de profesores de la Universidad de Deusto, junto a profesionales del área, elaboraron el denominado Esbozo de Código Deontológico del Educador/a Social, el cual serviría de base para redactar el código deontológico de la profesión, aprobado en 2007. Este código, junto al Catálogo de Funciones y Competencias de la profesión y la Definición profesional de Educación Social, supone un documento básico para ejercer como educador social en sus diferentes ámbitos de actuación.
El Código Deontológico de la educación social incluye tres capítulos. A diferencia del de otras profesiones, está enfocado a orientar a los profesionales y no busca un fin coercitivo. De hecho, en el capítulo 1 se recoge que “entendemos el presente código deontológico como un conjunto de principios y normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador y a la educadora social en el ejercicio de su profesión y mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a la comunidad y a los individuos”.
Claves del código deontológico del educador social
Capítulo 1: Aspectos generales
En él se definen los objetivos de la profesión, la cual tiene un “carácter pedagógico, generadora de contextos socioeducativos y acciones mediadoras y formativas” […] “con la finalidad de proporcionar una serie de servicios y recursos socioeducativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de las personas”.
En este primer capítulo también se recoge la importancia de asumir unos principios éticos a la hora de ejercer la profesión, máxime cuando se trabaja con sectores de la población en situación de dificultad y dependencia y, por lo tanto, en una relación asimétrica.
Por último, establece los tres principales ámbitos de actuación de la práctica diaria del educador social, que serían:
- Actuaciones encaminadas a diseñar espacios educativos, mejorarlos y dotarlos de recursos a través de la planificación de programas socioeducativos, la orientación de políticas sociales y culturales que fomenten la participación ciudadana y la colaboración con organismos y asociaciones públicas y privadas. Sería el caso, por ejemplo, del diseño de actividades para una residencia de mayores, la Casa de la Juventud de un ayuntamiento o una asociación de apoyo a mujeres maltratadas.
- Intervenciones de mediación que busquen “un encuentro constructivo de la persona con unos contenidos culturales” con otros individuos y/o colectivos.
- Actuaciones de formación y transmisión que contribuyan a la transmisión de la cultura entre grupos y comunidades, así como la interacción social.
Capítulo 2: Principios deontológicos generales
Recoge los principios básicos que deben guiar las intervenciones de los educadores sociales. Entre ellos, señalar:
- Principio de respeto a los derechos humanos: el marco de referencia es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa: para respetar la libertad, autonomía y dignidad de los usuarios.
- Principio de justicia social: para garantizar el acceso universal a los servicios sociales, educativos y culturales.
- Principio de la profesionalidad: avalada por un título universitario o la habilitación por parte del pertinente colegio profesional de educadores sociales.
- Principio de la acción socioeducativa: para facilitar que el protagonismo recaiga en las personas con las que se trabaja y no en el educador. Esto debe aplicarse siempre, en la medida de lo posible, independientemente del tipo de usuario con el que se trabaje.
- Principio de la autonomía profesional.
- Principio de la coherencia institucional.
- Principio de la información responsable y de la confidencialidad: para guardar el secreto profesional sobre datos de los usuarios. En caso de tener que facilitar información entre profesionales y/o instituciones se hará siempre con el conocimiento del interesado y siguiendo los principios éticos y legales pertinentes.
- Principio de la solidaridad profesional: para colaborar con otros profesionales de la acción socioeducativa como, por ejemplo, en el caso de un centro de menores, con otros miembros del equipo como docentes, trabajadores sociales o psicólogos.
- Principio de la participación comunitaria: el educador fomentará que sea la propia comunidad la que gestione sus recursos socioeducativos.
- Principio de complementariedad de funciones y coordinación: en el día a día de un educador social es fundamental el trabajo coordinado con otros profesionales/equipos.
Capítulo 3: Normas deontológicas generales
En este tercer capítulo se diferencian cinco secciones:
1. El educador/a social en relación con los sujetos de la acción socioeducativa
A lo largo de sus siete artículos se detalla cómo debe ser la relación de los educadores sociales con las personas con las que trata durante el ejercicio de su profesión. Entre ellos destaca:
- El trato igualitario sin distinción de sexo, religión, edad, etnia, ideología, idioma… Esto se aplica, por ejemplo, en el caso de actividades en colegios con alumnos de diferentes nacionalidades o talleres con adolescentes.
- Tener en cuenta la opinión y decisión de los usuarios.
- Mantener la rigurosidad y confidencialidad de la información personal a la que tenga acceso como, por ejemplo, datos sobre su situación familiar o consumo de estupefacientes.
- Evitar relaciones que impliquen “dependencia afectiva o íntima” con las personas implicadas en las acciones socioeducativas más allá de lo estrictamente profesional.
2. El educador/a social en relación con su profesión
Sus seis artículos se centran en el ejercicio de la educación social y la relación con otros profesionales. Entre ellas:
- Mantener una evaluación crítica constante.
- Afrontar cada caso con responsabilidad y rigor.
- Velar por el prestigio de la profesión y denunciar los casos de intrusismo en caso de ser conocedor de ellos.
- Poner en conocimiento del colegio profesional pertinente aquellos casos en los que sospecha no se está actuando conforme a los principios de la educación social como, por ejemplo, si somos conocedores de maltrato a internos de un centro penitenciario.
3. El educador/a social en relación con el equipo
Gran parte del trabajo de los educadores sociales se hace en cooperación con otros equipos. Por eso es importante:
- Mantener una actitud colaborativa y respetuosa con el resto del equipo evitando el protagonismo y/o asumiendo responsabilidades que no competan.
- Asumir las decisiones del equipo, aunque no se compartan, siempre que primen los intereses de los usuarios y se cumpla el código deontológico.
- En caso de que alguien cometa una irregularidad, informar de ello a quien corresponda.
4. El educador/a social en relación con la institución donde realiza su trabajo
En sus dos artículos se recoge la necesidad de respetar los principios ideológicos del organismo para el que se trabaje, así como sus normas de funcionamiento; como puede ser una fundación que gestione centros de acogida de menores. En caso de irregularidades, deberá comunicarlo al colegio profesional pertinente.
5. El educador/a social en relación con la sociedad en general
Respecto al trabajo en una determinada comunidad, el código deontológico del educador social recoge que:
- Colaborará en crear una conciencia crítica sobre los problemas sociales.
- Cooperará con los servicios sociocomunitarios de una determinada comunidad para mejorar su oferta, difundir el conocimiento de los mismos y contribuir a que lleguen a más personas.
- Velará para que las campañas o iniciativas de los diferentes organismos vinculados a la educación social sean veraces y respeten los derechos de los individuos o colectivos afectados.
Por último, el código deontológico de los educadores sociales incluye una disposición adicional en la que se recoge que estos profesionales deben “conocer y cumplir las normas estatutarias, acuerdos o resoluciones que adopte el colegio oficial de su territorio y el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales”.
Este documento es una guía fundamental para ejercer como educador social, una profesión a la que se accede al cursar el Grado en Educación Social.