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La Convención de Ginebra de 1951 es un marco jurídico de referencia a nivel internacional para la protección de los refugiados, ya que define sus derechos y las obligaciones de los estados para protegerlos.
La Convención de Ginebra de 1951 es un texto fundamental para la cooperación internacional, ya que en ella se define cuál es el estatuto de los refugiados, sus derechos, a quiénes se otorga ese estatus, así como las obligaciones de los estados para protegerlos. Se trata del marco jurídico de referencia a nivel internacional para la protección de los refugiados.
El fenómeno de los refugiados entendido como una cuestión a nivel internacional comenzó a tener relevancia tras finalizar la Primera Guerra Mundial (1914-1918). De hecho, es cuando aparecieron los primeros convenios impulsados por la Sociedad de Naciones, como la Convención de 1933 sobre La condición de los refugiados rusos, armenios y asimilables o la Convención concerniente a la condición de los refugiados de Alemania (1938). Sin embargo, se trataba de acuerdos que no afrontaban el problema de forma global.
Tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y el consecuente aumento del número de personas refugiadas, se empieza a tener una mayor conciencia de la necesidad de contar con organismos y reglamentos para abordar el tema. Lo primero llegaría en 1946 con la creación por parte de las Naciones Unidas de la Organización Internacional para los Refugiados (OIR) que, tres años más tarde, se convertiría en el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Será en julio de 1951 cuando se adopte el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, que entrará en vigor en 1954. En un principio, el contenido del mismo estaba muy ligado a las consecuencias de la posguerra, ya que incluía límites temporales (solo refugiados anteriores a enero de 1951) y espaciales (únicamente de Europa). El Protocolo de 1967, aprobado en Nueva York, elimina estas limitaciones para ampliar el término.
Puntos clave de la Convención de Ginebra de 1951
La Convención de Ginebra es una resolución fundamental en la protección de los derechos de los refugiados, cuyas aportaciones más relevantes fueron la definición de persona refugiada y el principio de no devolución (non refoulement). Así, en el artículo 1 se recoge que un refugiado es aquel que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
Respecto al principio de no devolución, el artículo 33 establece que “ningún estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”. Sin embargo, aclara que los refugiados sí podrán ser expulsados por “razones de seguridad nacional o de orden público”.
Además, en el texto se recoge que:
- “El estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia” (artículo 12).
- Tendrá acceso libre a los tribunales (artículo 16).
- Derecho a la educación en las mismas condiciones que las de los nacionales de los estados contratantes (artículo 22).
- Posibilidad de trabajar concediendo “a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros” (artículo 17).
Países de la Convención de Ginebra de 1951 y adhesión de España
En la Conferencia de Plenipotenciarios de Ginebra celebrada en 1951 participaron un total de veintinueve países (diecisiete de ellos europeos) entre los que estaban Francia, Italia, Israel, Estados Unidos, Turquía, Colombia, Noruega, Reino Unido, República Federal de Alemania, Australia o Venezuela. Poco a poco se fueron adhiriendo más naciones y, actualmente, 142 forman parte de la Convención del Estatuto de los Refugiados aunque, tal como recuerda el Comité Español de ACNUR, todos los países “están obligados a respetar el derecho internacional de no devolver a una persona a un país donde tema ser perseguida”. El Estado español se adhirió a la convención y el protocolo en octubre de 1978.
La Convención de Ginebra es un texto de referencia para aquellos profesionales que trabajen en cooperación internacional y, por lo tanto, uno de los temas que se incluyen en el plan de estudios del Máster en Cooperación Internacional online de UNIR.