Gema Lorente Martín
Analizamos las medidas de sensibilización, prevención y detección de la violencia de género, desde un punto de vista transversal.
Desde el año 1945 a nivel internacional ha sido explícita la preocupación por la situación de la mujer en materia de igualdad.
Naciones Unidas expuso, además, en dicho año, que la igualdad no se lograría si no se reconocían los derechos de la mujer de forma específica, trabajados, reconocidos como “derechos de mujer” dentro del conjunto de derechos que contenía no solo la Declaración Universal de Derechos Humanos sino todos aquellos en los que desde una perspectiva generalista aunque teóricamente integradora y universal reconociese los derechos fundamentales.
Fue en el año 1985, en Nairobi, en la Conferencia Mundial de la mujer que se llevó a cabo bajo el nombre Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz donde se defendió que bajo los tres ejes sobre los que versaba la igualdad para Naciones Unidas (igualdad, desarrollo y paz), el tercer eje, la paz, era el fundamental para conseguir los otros dos. Según esta premisa, nunca se conseguirá la igualdad ni el desarrollo (al nivel que sea, en países en vías de desarrollo o en países desarrollados), si primero no se consigue la paz.
Se da un más en la defensa de los derechos de la mujer y además de a trabajar la violencia sobre la mujer en zona de conflicto, a través de la prostitución, o la trata, se comienza a trabajar la violencia sobre la mujer en su día a día, especialmente en el hogar. Se afirma que, si no se consigue erradicar la violencia, los objetivos de Paz, Igualdad y Desarrollo que estaban siendo tratados por Naciones Unidas, no iban a ser logrados nunca.
Esta Conferencia, de hecho, se tiene como el punto de partida institucional del trabajo internacional de erradicación de la violencia sobre la mujer como se trabaja hoy en día.
Perspectiva transversal de género
Desde que comenzó a trabajarse los Derechos Humanos desde una perspectiva transversal de género se creó de forma natural la necesidad de trabajar los derechos de la mujer en su ámbito privado. Para ellos han sido muchos los avances que desde el contexto internacional han apoyado la erradicación de la violencia sobre la mujer, los cuales han sido posteriormente aplicados a ámbitos estales mediante recomendaciones, indicadores y un trabajo en red que reforzaba la búsqueda de la consecución de este objetivo.
Este breve análisis histórico sobre el por qué Naciones Unidas ha llegado a este punto de preocupación por la erradicación de la violencia hacia la mujer es porque el 16 de diciembre de 1983 España ratificó Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida como CEDAW), considerada la carta internacional de derechos humanos de la mujer. Por este motivo, todas las recomendaciones que vengan desde esta institución deberán ponerse en marcha en nuestro país, y uno de estos derechos es el derecho a la erradicación de la violencia sobre la mujer, la cual actualmente es reconocida como violencia de género.
La mujer tradicionalmente ha estado bajo roles culturales que creaban situaciones de discriminación respecto al hombre, acompañada esta situación por marcos legales que no contemplaban esta realidad. La falta de estas leyes, no solo suponían discriminación, sino que conllevaban también invisibilización de los problemas que tenían las mujeres especialmente en el ámbito privado En el momento en el que la mujer accede al espacio público se hacen visibles los problemas que tenía en el espacio privado, haciendo consciente a la sociedad de la necesidad de tomar parte y trabajar por defender los derechos de la mujer también en el espacio privado.
En España, la ley sobre la que gira la erradicación de la violencia de género y que es el considerado marco normativo en esta materia, es la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Esta Ley, además de basarse en el artículo 15 de la Constitución Española[1], hace referencia a los diferentes marcos legales internacionales, entre otros los mencionados anteriormente.
Pero más allá del profundo análisis que se puede hacer de esta Ley, es importante destacar que este marco legal contempla, en Título I de Medidas de sensibilización, prevención y detección, un capítulo referido al ámbito sanitario (el Capítulo III), mediante dos artículos, el artículo 15 sobre sensibilización y el artículo 16 sobre el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estos artículos pueden consultarse en el BOE núm. 313, del 29 de diciembre de 2004.
Artículo 15. Sensibilización y formación
- Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
- En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.
- Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
- En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.
La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
Es especialmente importante la referencia que hace en el artículo 15 a la necesidad de impulsar acciones que, desde este ámbito y teniendo como referente a los sanitarios, detecten las situaciones de violencia que viven las mujeres víctimas de esta realidad.
En muchas ocasiones, este sector es fundamental para:
- Detectar situaciones de violencia física que la mujer tema denunciar
- Detectar situaciones de violencia psicológica que mermen la capacidad de la mujer para reconocer la situación de violencia en la que está inmersa o la que haya mermado su capacidad para poder denunciar a su agresor, por miedo o por pérdida de capacidad para tomar decisiones en este sentido.
Mediante la formación en materia de igualdad y de sensibilidad hacia el colectivo médico, en especial en la atención primaria, se mejorará el diagnóstico de la mujer víctima de maltrato.
Para salir de una situación de violencia, no solamente es importante poner en marcha todos los procesos legales y burocráticos de denuncia, sino que es imprescindible tratar a la mujer víctima desde la perspectiva física y emocional para una completa integración en la vida normalizada sin violencia. Por lo tanto, el sector sanitario tiene una doble función:
- Detectar, diagnosticar y en algunos casos incluso activar los protocolos de denuncia de situaciones de violencia sobre la mujer
- Tratar, acompañar y curar física y psicológicamente a la mujer que es o ha sido víctima de violencia.
Por estos dos motivos este marco legal, hace imprescindibles a los sanitarios como referente en la erradicación de la violencia sobre la mujer, posicionamiento que se ratificó en el actual Pacto de Estado contra la violencia de género.
Esta Pacto del 2017, hito político donde los haya en materia de lucha por los derechos de la mujer, ratificó la necesidad de formar al personal sanitario y en especial al de atención primaria en igualdad y violencia de género, por ser estos profesionales, en muchas ocasiones, el primer contacto de la mujer que es víctima de violencia y que o bien no puede o bien no reconoce su situación de víctima.
[1] Art. 15 de la Constitución Española: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra