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¿Qué tiene que ver votar con la democracia?

Algunos hechos actuales de la política española obligan a plantearse la importancia del sufragio en el sistema democrático. Por ejemplo, las reivindicaciones de mayores mecanismos de Democracia directa que reclamaban los manifestantes del 15 M o el referéndum catalán.

Algunos hechos actuales de la política española obligan a plantearse la importancia del sufragio en el sistema democrático. Por ejemplo, las reivindicaciones de mayores mecanismos de Democracia directa que reclamaban los manifestantes del 15 M o el derecho a decidir en referéndum que reivindican los independentistas catalanes.

La Ciencia Política, y en concreto los estudios comparados sobre la Democracia directa y el gobierno representativo, ofrece una respuesta muy diferente a ciertos discursos populistas modernos. En la Democracia ateniense, la gran mayoría de las magistraturas (600 de un total de 700) se elegía por sorteo. Si todos los ciudadanos eran iguales, la libertad consistía en – como expuso Aristóteles – “gobernar y ser gobernado por turnos”.

Por el contrario, el gobierno representativo que surge en el siglo XVIII se basa en lo que Manin denominó “principio de distinción”, de carácter aristocrático.  Mediante las elecciones se elige a los gobernantes que se consideran mejores por poseer una serie de cualidades destacadas. Este sistema era concebido por sus creadores no sólo como alternativo sino como preferible al sistema de Democracia directa, que era el único conocido hasta el momento. Aparentemente tiene la virtualidad de que gobierna aquel que la mayoría desea, pero autores como Mosca y Pareto pusieron de manifiesto que más que elegir los electores a los gobernantes, los miembros de ciertas élites disfrutaban de los recursos (influencia, dinero, o simples dotes naturales) para hacerse elegir.  

Si bien en la Grecia clásica no se votaba la designación de los cargos públicos, sí que se votaba la aprobación de los decretos (psefismata) en la Asamblea. Si un magistrado conseguía que la asamblea aprobase un psefismata contrario a las leyes divinas (nomoi), cualquier ciudadano podía ejercitar una acción suponía la anulación del decreto y una condena penal – que podía oscilar entre el destierro y la pena de muerte – contra el magistrado.

El tamaño de los Estados modernos impide que los ciudadanos voten continuamente los asuntos públicos. Ante tal imposibilidad, el régimen representativo que surge a finales del siglo XVIII propone que confíen en los representantes electos los asuntos públicos y se retiren a sus asuntos privados.

El pueblo es admirable cuando realiza la elección de aquellos a quienes debe confiar su autoridad porque no tiene que tomar decisiones más que a propósito de cosas que no puede ignorar y de hechos que caen bajo el dominio de los sentidos”

Es lo que se deduce claramente de las palabras de Montesquieu, que en el Espíritu de las Leyes afirmaba que “el pueblo es admirable cuando realiza la elección de aquellos a quienes debe confiar su autoridad porque no tiene que tomar decisiones más que a propósito de cosas que no puede ignorar y de hechos que caen bajo el dominio de los sentidos (…) pero en cambio, no sabrá llevar los negocios ni conocer los lugares, ocasiones o momentos para aprovecharse debidamente de ellos”. También es lo que explican las tesis sobre la libertad de Constant o Berlín, por citar sólo algunos ejemplos.  

La Constitución

Con la aparición del Estado Constitucional y la teoría del poder constituyente (Sieyès) se concilia el principio aristocrático propio del gobierno representativo con el principio democrático de la soberanía del pueblo. Establecía una constitución que legitima y limita la acción de los gobernantes”.

La Constitución, por tanto, como reflejó el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso compulsory flag salute: West Virginia Board of Education v. Barnette, excluye ciertas materiales (especialmente los Derechos Fundamentales, principios y valores en ella consagrados) del alcance de políticos y funcionarios estatales. Es decir, usando las palabras con las que quien fue Presidente de la Corte Constitucional italiana (Zagrebelsky) comentando esta Sentencia, “la Constitución es aquello sobre lo que no se vota”.  

La Constitución representa así la voluntad soberana del Pueblo. Los mecanismos de Democracia directa (referéndum o plebiscitos) no son actos de soberanía sino mecanismos de control. Cuando se pregunta al electorado por la continuidad de un gobernante o la aprobación de un proyecto se pone a prueba la realidad y actualidad de la representación.

El Pueblo soberano tiene en su mano la posibilidad de evitar que surjan dentro del Estado voluntades que se hagan ilegítimamente poseedoras de la voluntad general. Por el contrario, la Historia nos ofrece numerosos ejemplos, desde Napoleón hasta Franco, de utilización demagógica de estos instrumentos, los cuales no pueden servir para legitimar lo que en origen no lo está (Tierno Galván).  

El voto es imprescindible para elegir a unos gobernantes que siempre estarán limitados en su actuación por lo establecido en la Constitución”

En conclusión: en los modernos Estados constitucionales, el voto es imprescindible para elegir a unos gobernantes que siempre estarán limitados en su actuación por lo establecido en la Constitución. Para asegurar que es el Pueblo quien elige a los gobernantes y no estos quienes se hacen elegir el sufragio universal debe ir acompañado, en un Estado democrático, de voto libre y secreto, elecciones periódicas, transparencia, medios de información libres y responsables así como de diálogo, negociación y concertación no sólo de los partidos políticos entre sí, sino con los grupos y agentes sociales, además de por una educación pública y gratuita (sin perjuicio de la privada) que fomente el espíritu crítico.

En el marco de la Democracia representativa no cabe la apelación al electorado para modificar las bases de la convivencia social establecidas en la Constitución.  

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