Gerardo Parejo Fernández
En el año 2017 se tramitaron en España 1.276 procedimientos de segunda oportunidad, cifras muy alejadas de los 107.000 casos anuales en Alemania, 99.000 en Inglaterra y 180.000 en Francia.
El 30 de julio de 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Esta Ley establece un procedimiento a seguir por aquellas personas físicas, sean o no empresarios autónomos, que se encuentren en una situación de endeudamiento previsiblemente imposible de afrontar con el ingreso y patrimonio del que disponen, permitiendo alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores o, en última instancia, la cancelación de las deudas y así poder poner el contador a cero.
Sin embargo, a pesar haber transcurrido más de tres años desde que entrara en vigor, lo cierto es que ha tenido una preocupante escasa acogida, debido quizás a las dudas que plantea el procedimiento y al desconocimiento existente tanto por parte sus potenciales beneficiarios como incluso gran parte de los profesionales del Derecho. Si acudimos a la estadística, comprobamos que en el año 2017 se tramitaron en España 1.276 procedimientos de segunda oportunidad (1.036 particulares y 240 autónomos), cifras muy alejadas de los 107.000 casos anuales en Alemania, 99.000 en Inglaterra y 180.000 en Francia.
En el año 2017 se tramitaron en España 1.276 procedimientos de segunda oportunidad, cifras muy alejadas de los 107.000 casos anuales en Alemania, 99.000 en Inglaterra y 180.000 en Francia”
¿Y a qué se debe esta poca acogida? A mi juicio existen dos posibles causas: primero, la poca visibilidad que hasta el momento se le ha dado por parte de nuestras instituciones (promovido quizás por las altas esferas empresariales cuyos intereses económicos se verían especialmente afectados); y segundo, las numerosas lagunas e imprecisiones que afectan a su regulación y que se traducen en serias dudas sobre el funcionamiento de algunas fases del procedimiento que pueden resultar determinantes para el fin perseguido.
¿Quién y cómo puede acogerse a este procedimiento?
Expuesto lo anterior y adentrándonos en la mecánica de la segunda oportunidad, puede acogerse a este procedimiento cualquier deudor persona física que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones de pago para con sus acreedores.
1 – Comienza con la propuesta de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, debiendo reunirse los siguientes requisitos:
2 – El montante inicial de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
3 – En los 10 años anteriores, el deudor no puede haber sido condenado en sentencia firme por delito económico (delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).
4- En los últimos 5 años, el deudor no puede haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores ni haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o haber sido declarado en concurso de acreedores.
6 – Pueden incluirse en la propuesta de acuerdo extrajudicial cualquier tipo de deuda, a excepción de aquellas que se mantengan con la Administración pública (Hacienda, Seguridad Social, etc.), que se encuentran expresamente excluidas.
¿Cómo se solicita?
Para la tramitación del acuerdo extrajudicial deberá solicitarse, ante un Notario del domicilio del deudor, el nombramiento de un mediador concursal. Este elaborará una propuesta de acuerdo que remitirá a todos los acreedores a fin de que la acepten o la rechacen, a la vez que se convoca la celebración de una junta de acreedores.
Dicha propuesta incluirá un plan de pagos en el que deberán detallarse los recursos previstos para su cumplimiento, incluyendo la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional, si fuera el caso. El plan de pagos podrá contener las siguientes medidas:
1 – Aplazamiento de deudas por un plazo no superior a 10 años (espera).
2 – Cancelación parcial o total de deudas (quita).
3 – Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de sus créditos.
4 – Una vez iniciado el procedimiento, quedarán suspendidas todas las ejecuciones en curso que se sigan contra el patrimonio del deudor, por un plazo máximo de 2 meses, así como se suspenderá el devengo de intereses.
Si el acuerdo extrajudicial resulta aprobado por haberse alcanzado las mayorías previstas en la Ley, los créditos quedarán aplazados, reducidos o extinguidos conforme a lo pactado. Por el contrario, si no es aprobado, el mediador concursal instará el Concurso de Acreedores del deudor, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
Una vez iniciado el Concurso, el deudor podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de deudas) en el caso de que, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para satisfacer los créditos contra la masa. El principal requisito para obtener este beneficio es que el afectado sea un deudor de buena fe, en el sentido de que el concurso no haya sido declarado culpable, el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos en los 10 años anteriores, así como que haya celebrado o haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
También deberán haberse satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios. Si no se cumple con lo anterior, el deudor deberá aceptar someterse a un plan de pagos.
Obtenido este beneficio, durante los 5 años siguientes cualquier acreedor podrá solicitar su revocación si se constata la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor que hayan sido ocultados, transcurridos los cuales sin advertirse irregularidad alguna, la exoneración del pasivo insatisfecho derivará en definitiva.