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Aplicación práctica de la figura del Compliance y la responsabilidad penal de las empresas

El Compliance Program consiste en un conjunto de normas de carácter interno establecidas en las sociedades a iniciativa del órgano de gobierno. Su finalidad es la de exonerar a la empresa de la posible responsabilidad penal de los delitos cometidos por directivos y empleados.

Desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, hemos asistido a una completa revolución en nuestro ordenamiento ante la necesaria evaluación de las consecuencias jurídicas de la posible imputación de la responsabilidad penal a las empresas. 

La primera aplicación práctica de dicha reforma se materializó mediante la implementación en las pequeñas y medianas empresas. Se trata de los llamados programas de Compliance, que tratan de adaptarse a la reforma incorporando la responsabilidad penal de la empresa por los delitos cometidos por sus directivos y empleados. 

El Compliance Program consiste en un conjunto de normas de carácter interno establecidas en las sociedades a iniciativa del órgano de gobierno. Su finalidad es implementar en las propias sociedades un modelo de organización y gestión eficaz que les permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración de la posible responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados. El Compliance se convierte así en un corta fuegos que impide o mitiga la derivación de la posible responsabilidad penal de los delitos cometido por directivos y empleados. 

Asimismo, las organizaciones que implementaron inicialmente dichos programas con la finalidad descrita, descubrieron además una serie de aplicaciones prácticas adicionales que expondremos a continuación. 

– Implementación de una cultura de cumplimiento normativo: la incorporación en la empresa de un modelo de Compliance penal, supuso, como paso previo a su implementación, la necesidad de analizar los llamados delitos relevantes, entendidos como aquellos que, por la idiosincrasia de la compañía y sector en el que opera, son susceptibles de ser cometidos por los directivos y empleados. Dicho análisis previo, unido a la necesaria confección de los correspondientes planes anuales de acción,  ha implicado en la práctica la adopción de una cultura de cumplimiento legal, no sólo en materia penal, que antes era desconocida por parte de las organizaciones. 

– Consolidación de los principios de ética y conducta: el modelo de Compliance ha supuesto asimismo la necesaria redacción y/ó revisión de los Códigos de Conducta en las organizaciones, ante la necesidad de incorporar en su seno, el cumplimiento de la normativa penal. Así, la mayoría de las organizaciones han optado por ensalzar en dichos códigos, los valores éticos de la compañía, también en el ámbito penal, tendentes a evitar todo tipo de responsabilidad penal. 

– El compliance, como elemento modulador de la responsabilidadno sólo en el orden penal, sino por analogía, en otras ramas del Derecho, como puede ser el orden administrativo sancionador o incluso el orden social.  

Así, son  múltiples las empresas de determinado tamaño que comentan la experiencia vivida en las últimas inspecciones de trabajo y cómo el Inspector actuante ha solicitado copia del manual o programa de Compliance existente en la compañía. Asimismo, no sería descabellado utilizar la política  de cumplimiento de una determinada sociedad para tratar de graduar una determinada propuesta de sanción en el orden laboral.   

– Incremento de la imagen reputacional de la compañía entendida como uno de los activos intangibles que en la era de la revolución digital supone una cuestión central en la dirección estratégica de las organizaciones. Así, son múltiples los ejemplos de las compañías que cuelgan en sus webs corporativas el enlace correspondiente a su programa de Compliance. 

– Beneficios en el volumen de contratación de la compañía, tanto a nivel internacional como en el sector público. No olvidemos que la figura del Compliance lleva décadas implantada en el mundo anglosajón, por lo que aquellas sociedades que operen en el mercado exterior comprobarán cómo la acreditación de un programa de cumplimiento es un requisito exigido por la mayoría de las grandes compañías extranjeras. A nivel interno ocurrirá lo mismo en materia de contratación pública, pues sin duda alguna el programa de cumplimiento será uno de los requisitos a acreditar en los pliegos de condiciones de las Administraciones Públicas. 

 Por último, y no por ello menos importante, basta recordar la importancia que tiene la implementación de un sistema de Compliance para el Tribunal Supremo. En la Sentencia 154/2016, de 29 de febrero pretendió resaltar y concienciar a las empresas sobre la importancia de implantar un Programa de Compliance en el seno de todo ente con personalidad jurídica: 

Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal (incluido el supuesto del anterior art. 31 bis.1 parr. 1º CP (…….) ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derechocomo fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal...” 

En definitiva, la implementación de un programa de Compliance tiene en la actualidad múltiples aplicaciones y beneficios para las organizaciones que persiguen no sólo la posible exoneración de responsabilidad de la compañía, sino la implementación de una auténtica cultura de cumplimiento normativo y de respecto al Derecho. 

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