UNIR Revista
El experto Juan Ramón Liébana analiza cómo la lex sportiva se ha consolidado por derecho propio en una suerte de ordenamiento jurídico-deportivo global que se ha dotado de un derecho procesal uniforme.
Todos los años se celebran competiciones internacionales de multitud de disciplinas deportivas en todo el mundo, y cada cuatro años tienen lugar los Juegos Olímpicos en un lugar diferente del planeta. Estos eventos deportivos, que generan miles de millones anualmente, se fundamentan en relaciones consensuales entre asociaciones privadas de ámbito global y deportistas internacionales. Una situación que ha dado como fruto un conjunto de principios jurídicos universalmente aceptados y un sistema de resolución de conflictos unitario.
En efecto, la creación del Tribunal de Arbitraje Deportivo, una corte de arbitraje privada y dependiente del Comité Olímpico Internacional, a la que se someten los deportistas de alta competición como condición para participar en los Juegos Olímpicos o en competiciones internacionales, ha permitido el desarrollo de una jurisprudencia que conforma un ordenamiento jurídico-deportivo internacional nacido de la resolución de conflictos entre agentes privados. La consolidación de esta lex sportiva a partir de los pronunciamientos del Tribunal de Arbitraje Deportivo constituye un interesante ejemplo de pluralismo jurídico global nacido de la autonomía privada y al margen de la soberanía de los Estados, que, sin embargo, coexiste con las leyes nacionales e, incluso, en ocasiones llega a desplazarlas.
La Superliga, los deportistas transexuales o Nairo Quintana
Por eso, los clubes de fútbol europeos sancionados por la UEFA por intentar poner en funcionamiento una Superliga en paralelo a la Champions League, las deportistas transexuales a las que se le exigen unos requisitos hormonales para participar en competiciones oficiales o el ciclista colombiano Nairo Quintana, que ha sido descalificado del Tour de Francia 2022 como sanción por el presunto uso de tramadol, están más pendientes para la defensa de sus derechos e intereses de las normativas dictadas por las federaciones deportivas internacionales y por los laudos del Tribunal de Arbitraje Deportivo que de cualquier legislación estatal.
Desde la perspectiva del pluralismo jurídico, concebir la lex sportiva como un sistema jurídico-privado transnacional con fundamento en la autonomía de la voluntad nos permite configurar también el arbitraje privado como el sistema de resolución de conflictos no oficiales, ya que no ha sido creado por ningún gobierno nacional, de un ordenamiento jurídico-deportivo de creación pretoriana. La juridificación de la lex sportiva se ha llevado a cabo gracias a la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo y con su interpretación de las normas dictadas por el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales. La institucionalización del procedimiento de producción normativa y la creación de un foro para la resolución de conflictos que respeta los estándares del arbitraje internacional son las razones principales por las que los tribunales nacionales respetan la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo y sus laudos.
En efecto, la importancia que la lex sportiva ha adquirido en la actualidad implica que una modificación del Código Mundial Antidopaje, cuyo objetivo es la armonización colectiva y universal de los esfuerzos de organizaciones nacionales y de las federaciones deportivas internacionales en su lucha contra el dopaje en el deporte, lleve aparejada la necesidad del legislador nacional de adaptar su normativa interna para no afectar negativamente a la práctica profesional del deporte. Este es el caso de España, por ejemplo, que con la promulgación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte ha adaptado su legislación a las novedades que en esta materia incorporó la última modificación del Código Mundial Antidopaje.
Modelo de referencia en la resolución de conflictos deportivos
Por su parte, el Tribunal de Arbitraje Deportivo también se ha convertido en el modelo de referencia para la resolución de todos los conflictos deportivos, al asegurar un procedimiento arbitral con todas las garantías procesales: imparcialidad, objetividad, igualdad de herramientas y coherencia y uniformidad en la aplicación de la lex sportiva a todos los deportistas.
En la práctica, el Tribunal de Arbitraje Deportivo suele llevar a cabo un examen más en profundidad de los reglamentos y resoluciones del Comité Olímpico Internacional y de las federaciones deportivas internacionales, lo cual, con carácter general, resulta más ventajoso para los intereses de los deportistas que los estándares de revisión más formalistas y arbitrarios que los tribunales nacionales suelen aplicar al enjuiciar la normativa y las decisiones internas de los órganos de gobierno de unas asociaciones deportivas privadas.
Así lo entendió el Tribunal de Arbitraje Deportivo en su laudo de 11 de junio de 2008, asunto D’Arcy versus Australian Olympic Committee. A este respecto resulta aún más clara la Sentencia de la Corte de Apelación de Texas (1º Distrito) de 26 de febrero de 1998, asunto Walton-Floyd versus United States Olympic Committee, que concluyó que con carácter general la legislación deportiva estadounidense no otorga a los deportistas mayores derechos que los que les reconoce la lex sportiva.
Bien es cierto que resulta complicado medir de forma objetiva hasta qué punto los laudos del Tribunal de Arbitraje Deportivo imparten realmente justicia sustantiva. Sin embargo, sí se puede sostener que las garantías procesales inherentes al procedimiento arbitral instituido por el Código de Arbitraje Deportivo incrementan la probabilidad de que verdaderamente imparta justicia sustantiva.
Garantía de independencia e imparcialidad
En la práctica, la percepción de independencia del Tribunal Arbitral y la sensación de que se imparte justicia en el caso concreto es lo que ha hecho que todos los actores implicados en el deporte profesional (deportistas, clubes, federaciones deportivas, empresas patrocinadoras, etc.) hayan convertido al Tribunal de Arbitraje Deportivo en la corte arbitral internacional de referencia mundial en materia deportiva, y que tanto los gobiernos nacionales como sus respectivos sistemas judiciales nacionales hayan reconocido la independencia e imparcialidad del Tribunal de Arbitraje Deportivo para hacer justicia en estos asuntos con todas las garantías procesales.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo es un claro ejemplo de cómo los sistemas jurídicos de derecho civil y del common law pueden funcionar conjuntamente y de manera efectiva en un tribunal internacional que resuelve una amplia gama de litigios complejos entre partes de diferentes nacionalidades, en un breve lapso y mediante laudos no sólo espontáneamente aceptados por las partes sino también globalmente respetados.
En este sentido, resulta meridianamente clara la Sentencia del Tribunal Federal Suizo de 27 de mayo de 2003, donde se constata el reconocimiento generalizado del que goza el Tribunal de Arbitraje Deportivo entre la comunidad deportiva internacional, lo que pone de manifiesto que satisface una necesidad real, añadiendo que, «parece que no existe una alternativa viable a esta institución para resolver litigios deportivos de forma rápida y barata (…) Habiéndose ganado paulatinamente la confianza del mundo del deporte, esta institución, que actualmente es ampliamente reconocida y que pronto celebrará su vigésimo aniversario, es uno de los pilares fundamentales del deporte organizado».
En suma, la lex sportiva se ha consolidado por derecho propio en una suerte de ordenamiento jurídico-deportivo global que, gracias a la respetada jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo, también se ha dotado de un derecho procesal uniforme. Se trata de un claro ejemplo de pluralismo jurídico internacional que ha traspasado las fronteras nacionales, hasta el punto de que la normativa emanada de la lex sportiva tiene la fuerza de modificar las legislaciones nacionales para adaptarse a ella.
Autor: Armando Álvares García. Profesor en el Área de Derecho Internacional, Mercantil y Arbitraje. Consultor jurídico internacional y de política internacional. Profesor del Máster de Arbitraje Internacional de UNIR.