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Aspectos clave para la tributación en el comercio internacional

El comercio es el paradigma del objeto de la imposición indirecta, al gravar las transacciones de bienes y servicios. En nuestro ordenamiento jurídico el impuesto por excelencia es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y es al que nos referiremos en este post.

El comercio es el paradigma del objeto de la imposición indirecta, al gravar las transacciones de bienes y servicios. En nuestro ordenamiento jurídico el impuesto por excelencia es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y es al que nos referiremos en este post.

Conocido el hecho imponible, esto es, la transacción, resulta de gran importancia atender a las reglas de localización del impuesto, es decir, dónde se entiende que se ha producido el hecho imponible, pues el IVA solo resultará aplicable en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). Esta afirmación requiere un análisis pormenorizado.

En primer lugar, debemos aclarar que el TAI del IVA español está constituido por el territorio peninsular y las Islas Baleares. Quedan fuera de su aplicación Canarias (que aplica el IGIC) y Ceuta y Melilla (que aplican el IPSI).

Debemos de considerar diferentes espacios:

-El territorio de aplicación del Impuesto. Península y Baleares (Entregas y Adquisiciones)

-Canarias, Ceuta y Melilla (Envíos)

-El resto de la Unión Europea (Operaciones Intracomunitarias)

-El resto del mundo (Importaciones y Exportaciones)

Entregas y adquisiciones. Nos referiremos aquí al caso general de aplicación del impuesto, que pue

de tener sus especialidades en función del tipo de transacción y de los intervinientes.

En general, el hecho imponible se entenderá realizado en sede del vendedor o prestador del servicio. No obstante, cuando el adquirente sea un empresario o profesional cuya residencia esté localizada fuera del territorio de aplicación del impuesto (TAI) y la operación esté afecta a su actividad, ésta se entenderá realizada en destino, y no en origen, por lo que no resulta de aplicación el IVA que sí se aplicaría en caso de que el destinatario tuviera residencia en el TAI.

Operaciones intracomunitarias. La Sexta Directiva CEE armoniza la imposición indirecta en la Unión Europea y sus normas son transpuestas a cada país miembro, si bien con sus propias especialidades, entre ellas el tipo aplicable en cada país.

En las operaciones intracomunitarias realizadas entre empresarios o profesionales, la operación se entiende realizada en destino, por lo que cada país aplicará su “IVA” propio mediante el mecanismo conocido como la inversión del sujeto pasivo. Supongamos que un empresario de La Rioja adquiere una máquina a un fabricante alemán. La máquina no se declarará en ninguna frontera y llegará a España sin impuestos. El empresario español deberá autorrepercutirse el IVA español al tipo vigente (actualmente y para este caso el 21%) que igualmente será IVA soportado. Si resulta deducible la cuota, de acuerdo con su régimen de deducciones, la declarará en la correspondiente liquidación a la vez que el autorrepercutido por lo que su impacto en la liquidación es nulo. Se salva así la neutralidad del impuesto.

Si la cuota no fuera deducible por razón de su régimen de deducciones, debería ingresar el IVA que se ha autorrepercutido.

El tratamiento es idéntico para la prestación y adquisición de servicios.

Si un abogado español-TAI presta sus servicios de asesoramiento a un empresario de Croacia, facturará sin IVA; el empresario adquirente del servicio deberá autorrepercutirse el IVA croata   correspondiente (tipo general 25%) y deducírselo si resulta procedente.

En un espacio común, sin aduanas, cobra especial relevancia, a la hora de considerar exenta una operación de transmisión de bienes corporales, la prueba de la salida física del bien al país tercero. Si ello no puede acreditarse, se consideraría que la operación se ha realizado en el TAI y por tanto resulta aplicable el impuesto, aunque el adquirente “prometa y asegure” que el bien está destinado a terceros países. La prueba más evidente es el contrato de transporte, regulado por el CMR «Convention relative au contrat de transport international de marchandises par route», (Ginebra, 1956-España 1974). Son numerosas las Actas de Inspección Tributaria al respecto.

Debe de facilitarse información a la autoridad tributaria de estas operaciones, a través de los modelos 349 (bienes y servicios) e Intrastat (bienes).

Está previsto, pero ha sido objeto de muchísimos aplazamientos dado que requiere la normalización de legislaciones nacionales, la entrada en vigor de un único IVA europeo, de tal modo que sea idéntico el tratamiento para las operaciones Madrid-Burgos que Berlín-Madrid.

Importaciones y Exportaciones. Fuera de la Unión Europea, en países terceros, persisten las Aduanas y hablaremos de Importaciones y Exportaciones.  Presentada en Aduana la mercancía, el país de entrada la revisará, le aplicará en su caso el arancel correspondiente, y determinará su valor estadístico que será la base imponible del IVA. La propia Aduana expedirá un documento aduanero (DUA), en el que se consignará la base imponible y el tipo aplicado de IVA. Este DUA es el documento que da derecho a la deducción de la cuota soportada.

Debe de facilitarse información a la autoridad tributaria de estas operaciones, a través del modelo 347 (bienes y servicios)

Envíos. Se denominan así las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla. Tienen el mismo tratamiento que las Importaciones y Exportaciones.

En cualquiera de los casos anteriores, el IVA soportado en la producción del bien o servicio es deducible (si el régimen de deducción así lo permite a su actividad) aun cuando en la venta no se repercuta el IVA.

En conclusión, a la hora de decidir la tributación de las operaciones de negocio, es fundamental conocer diversas circunstancias de la misma, entre las que destacan los siguientes elementos a determinar:

-La residencia del vendedor o prestación de servicios

-La residencia del adquirente

-El tipo de transacción, por si le afecta alguna especialidad

-La efectiva salida de los bienes del territorio de aplicación del impuesto

 

 

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