Juan Ramón Liébana
¿Qué es el TAD y que misión tiene? El considerado como el tribunal supremo del deporte mundial es un organismo independiente que arbitra y media en los litigios que surgen en torno a cualquier especialidad deportiva. Desde que fue impulsado por Juan Antonio Samaranch ha resuelto multitud de casos, algunos muy sonados y mediáticos.
El mundo del deporte se ha dotado desde hace años de unas instituciones jurídicas de primer orden que nada tienen que envidiar a las que supervisan y dirimen en otros asuntos de orden internacional, como el comercial o incluso el político. Organismos e instituciones que tienen en el Tribunal de Arbitraje Deportivo su máxima expresión a la hora de resolver litigios a través de la mediación. Una estructura independiente perfectamente establecida y definida impulsada por un español: Juan Antonio Samaranch.
A continuación se exponen cinco reflexiones sobre cinco preguntas esenciales, unas cuestiones que ponen de manifiesto la importancia del arbitraje internacional, también en el deporte que traspasa fronteras, y la necesidad de estar formarse y estar siempre actualizado en esta materia.
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¿Qué es el Tribunal de Arbitraje Deportivo?
El TAD, considerado “el verdadero tribunal supremo del deporte mundial“, es una institución independiente que resuelve litigios relacionados con el deporte a través del arbitraje y la mediación mediante procedimientos a medida. Creado en 1984 por el Comité Olímpico Internacional, el TAD es el último tribunal de apelación para federaciones deportivas como la FIFA y la UEFA, y también conoce de litigios deportivos comerciales. En palabras del propio tribunal, conocerá de cualquier asunto “directa o indirectamente relacionado” con el deporte.
El TAD (TAS, por sus siglas en inglés) se fundó, por impulso de Juan Antonio Samaranch, para evitar que los litigios deportivos estuvieran en manos de los tribunales nacionales, que a menudo son lentos y carecen de conocimientos deportivos especializados. El TAD, la corte arbitral específica del deporte tiene su sede en Lausana (Suiza) y cuenta con oficinas en Nueva York y Sydney y centros de audiencia en Kuala Lumpur, Abu Dhabi y El Cairo. Durante los grandes acontecimientos deportivos, como los Juegos Olímpicos o los Mundiales de Fútbol, el TAD crea tribunales ad hoc para conocer y resolver las impugnaciones que puedan surgir.
El TAD está supervisado por el Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (ICAS, por sus siglas en inglés), un organismo de 22 miembros que nombra a su director general, facilita los nombramientos de árbitros y conoce de las recusaciones contra sus árbitros. Los tribunales se eligen a partir de una lista de más de 300 árbitros de 87 países, todos ellos con amplia experiencia deportiva.
El TAD registra unos 300 casos al año. Sus lenguas de trabajo oficiales son el francés, el inglés y el español, aunque pueden utilizarse otras lenguas en determinadas condiciones.
¿Cómo funciona el TAD?
A pesar de su naturaleza especializada, los arbitrajes del TAD se asemejan a los arbitrajes comerciales ordinarios. El consentimiento de las partes es primordial. Las partes deben estar de acuerdo en someter las disputas al TAD, a través de un contrato o de las normas permanentes de una organización deportiva, como los estatutos de la FIFA. Los contratos de trabajo de los futbolistas, por ejemplo, suelen especificar el arbitraje del TAD como última instancia para la resolución de disputas. Todas las disputas que resuelve deben estar relacionadas con el deporte de alguna manera, aunque el TAD interpreta esto de forma amplia.
El TAD tiene dos divisiones principales: la División de Arbitraje Ordinario y la División de Arbitraje en Apelación. La División Ordinaria conoce de demandas contractuales o extracontractuales, normalmente derivadas de acuerdos comerciales. Si las partes eligen el arbitraje del TAD en un contrato, cualquier disputa se verá aquí. Los arbitrajes ordinarios son poco frecuentes y no representan una gran parte de la carga de trabajo del TAD.
La División de Arbitraje en Apelación actúa como tribunal de última instancia para los organismos deportivos, ya sean nacionales (por ejemplo, la Real Federación Española de Fútbol) o internacionales (por ejemplo, la UEFA o la FIFA). La División de Apelaciones conoce de la mayoría de los casos del TAD, incluidos los casos de dopaje y de disciplina deportiva de las federaciones. Es el último tribunal de apelación, lo que significa que deben agotarse todos los recursos internos de la respectiva federación deportiva antes de acudir a la División de Apelaciones.
Las federaciones deportivas deben elegir el TAD por voluntad propia, igual que las partes privadas. Sus normas y reglamentos deben prever la remisión al TAD para que éste sea competente. La regla 61 de la Carta Olímpica establece el sometimiento de todos los litigios surgidos en el marco de los Juegos Olímpicos al TAD. La FIFA, así como todas las federaciones de fútbol regionales (UEFA, Conmebol…) recurre al Tribunal desde 2005 y da cuenta de la mayoría de sus asuntos. Pero algunas federaciones (por ejemplo, las ligas deportivas norteamericanas) evitan por completo el arbitraje del TAS y resuelven los litigios por sí mismas.
Para las grandes competiciones internacionales, el TAD mantiene una División Ad Hoc adaptada a las necesidades del torneo. Los arbitrajes ad hoc suelen ser rápidos: los tribunales escuchan las pruebas y toman decisiones en cuestión de horas o días. Estos procedimientos acelerados son fundamentales para resolver los problemas sin que el torneo descarrile. Una División Ad Hoc supervisó los procedimientos en la pasada Copa Mundial de la FIFA en Qatar en 2022, y otra División Ad Hoc se ocupó de resolver los litigios surgidos durante los Juegos Olímpicos de Tokio celebrados en 2021. (https://theconversation.com/como-funciona-la-justicia-olimpica-165508).
¿Qué tipo de leyes y procedimientos aplica el TAD?
El TAD trabaja conforme a los Estatutos de los Órganos de Solución de Controversias Relacionadas con el Deporte (los “Estatutos del TAD”). También cuenta con un reglamento de procedimiento, el Código de Arbitraje Deportivo.
Las normas procesales del TAD contienen disposiciones generales junto con artículos específicos para las Divisiones de Arbitraje Ordinario y de Apelación. Las disposiciones generales establecen principios comunes a todos los arbitrajes del TAD, que abarcan cuestiones como el idioma del procedimiento y la sede del tribunal.
El procedimiento ordinario sigue de cerca la práctica habitual del arbitraje comercial. Los tribunales arbitrales ordinarios pueden estar compuestos por uno o tres miembros. Las partes eligen un árbitro cada una, que a su vez eligen al presidente del tribunal (el presidente de la División Ordinaria nombrará al presidente del tribunal si no se llega a un acuerdo). Los procedimientos ordinarios duran entre 6 y 12 meses, más rápido que muchos procedimientos comerciales.
El procedimiento de recurso es más específico. Establece varios plazos para las apelaciones (21 días para presentar un escrito de apelación, 20 días para responder). También permite que varias partes presenten sus disputas ante el mismo tribunal si se trata de los mismos asuntos.
Los tribunales arbitrales de apelación tienen amplia autoridad para revisar los casos que se les presentan. Tienen libertad para examinar todos los hechos y la legislación que resulte de aplicación y, a menudo, realizan investigaciones exhaustivas. Estos tribunales arbitrales suelen estar compuestos por tres árbitros. Dos son designados por las partes, y el presidente del tribunal es nombrado directamente por el presidente de la División de Arbitraje en Apelación.
Los tribunales de apelación suelen resolver las disputas de una de estas tres maneras: emitiendo un nuevo laudo de reemplazo, anulando la decisión subyacente o devolviendo el caso al organismo deportivo. Las decisiones de los tribunales de apelación son públicas a menos que las partes acuerden lo contrario. El tribunal publica tanto su decisión como un resumen en su página web. La jurisprudencia del TAD no es vinculante pero, en la práctica, es muy influyente, porque sus tribunales se toman en serio las decisiones anteriores y se esfuerzan por emitir fallos coherentes.
En cuanto al fondo, los árbitros del TAD aplican la ley del contrato o los reglamentos de la organización deportiva correspondiente. Por ejemplo, si un contrato de retransmisión entre BeIN Sports y un proveedor local se rige por la ley inglesa, el TAD aplicará la ley inglesa al fondo del asunto. Si la federación nacional de fútbol de Ghana impugna una decisión de elegibilidad de la FIFA, el TAD aplicará las normas y reglamentos de la FIFA.
Si no se elige ninguna ley o no se dispone otra cosa, el TAD aplicará la ley suiza, la ley de su sede en Lausana. Las decisiones del TAD pueden recurrirse mediante la acción de nulidad ante el Tribunal Federal Suizo, pero sólo por motivos muy limitados. Por lo general, las partes perjudicadas deben demostrar que el TAD cometió un error fundamental: fallar sin jurisdicción, vulnerar normas procesales básicas o dictar un laudo incompatible con el orden público. Los laudos del TAS son ejecutables en virtud de la Convención de Nueva York, al igual que los laudos arbitrales tradicionales.
¿Realiza el TAD mediciones?
Sí. Las partes interesadas pueden dirigirse por escrito a la Oficina del Tribunal del TAD, que organizará la mediación. Las partes pueden designar a un mediador inscrito en la lista del TAD (o hacer que se designe uno por ellas). Las partes también pueden establecer sus propios procedimientos. Los mediadores del TAD sólo pueden proponer soluciones, no imponerlas. Aunque el TAD ofrece mediación en todos sus casos, rara vez se recurre a ella.
¿Cuáles son algunos casos destacados del TAD?
Las decisiones del TAD suelen ser muy sonadas, especialmente las apelaciones. Generan una inmensa cobertura de prensa y a veces controversia. Algunos casos notables son:
- En 2001, la gimnasta Andreea Răducan impugnó una prohibición por dopaje impuesta por el Comité Olímpico Internacional (COI), que la privó de su medalla de oro en los Juegos Olímpicos de Sydney. Andreea había dado positivo por sustancias prohibidas tras ingerir pastillas para el resfriado y la gripe recetadas por su médico. Sin embargo, el TAD confirmó su sanción, dictaminando que el Código Antidopaje debe aplicarse sin concesiones.
- En 2011 TAD allanó el camino para que la Asociación de Fútbol de Gibraltar entrara en la UEFA y la FIFA, emitiendo una serie de decisiones que obligaban a estas federaciones deportivas a reconocer al Territorio Británico de Ultramar, a pesar de la oposición de la Real Federación de Fútbol de España.
- En 2017, el COI prohibió a un grupo de atletas rusos participar en los próximos Juegos Olímpicos de Invierno tras un escándalo de dopaje masivo. El TAD anuló la mayoría de las prohibiciones por falta de pruebas y redujo la duración de las pocas que sí mantuvo, para disgusto del COI y del presidente Valdimir Putin que lo consideró un ataque contra Rusia.
- En 2018 la Federación Internacional de Atletismo estableció unos criterios de elegibilidad para las atletas con altos niveles de testosterona, como le ocurre a Caster Semenya, en los que para competir en la categoría femenina se les obliga a reducir químicamente sus niveles de testosterona durante un periodo continuado de al menos seis meses. Caster recurrió y el TAD concluyó que la normativa es discriminatoria, pero necesaria, razonable y proporcionada para alcanzar el objetivo de preservar la integridad del atletismo femenino. El Tribunal Federal Suizo confirmó el laudo y el asunto está pendiente de sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos.
- En 2020, el Manchester City Football Club recurrió con éxito una sentencia de la UEFA que declaraba que había infringido el fair play financiero y otras normas. La UEFA había prohibido al Manchester City participar en todas las competiciones europeas durante tres años y le había impuesto una cuantiosa multa. El TAD anuló la decisión, dictaminando que la UEFA no había demostrado que las operaciones financieras del Manchester City infringieran las normas aplicables.
Juan Ramón Liébana Ortiz es profesor contratado-doctor de Derecho Procesal en la Universidad Internacional de La Rioja.