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La letrada del Consejo General de la Abogacía Española, Marta Mª Ballesteros, apunta que el Estado debe garantizarla con pruebas de capacitación para que los futuros abogados y procuradores estén a la altura.
Abogados y procuradores: compañeros de camino en la labor de amparar a los ciudadanos y entidades cuando han de defender sus intereses ante los tribunales, han sido y son dos figuras fundamentales en el ámbito de la Justicia. Su existencia y convivencia tiene origen en el derecho romano, cuando ambas confluyen bajo una característica que les va a acompañar históricamente hasta nuestros días, la confianza. Esta constituye la base del negocio jurídico cuando el cliente la deposita en el abogado para la defensa de sus intereses y en el procurador para su representación.
La definición y competencia atribuida a ambas profesiones por la Ley Orgánica del Poder Judicial se traslada a su normativa propia al establecer el artículo 4 del RD 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Son profesionales de la Abogacía quienes se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.
En este mismo sentido, el RD 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, dispone que estos asumen la representación de sus poderdantes ante los juzgados y tribunales ante cualquier orden jurisdiccional y también se les atribuye el servicio de recepción de comunicaciones del proceso judicial.
¿Cómo asegurar la confianza dentro de la Justicia?
En los últimos años, en ambas profesiones y dada la responsabilidad del Estado de preservar que la “confianza” depositada por el cliente tenga como base la formación suficiente que exige el cumplimiento de las labores de defensa y representación encomendadas, han tenido lugar dos circunstancias destacables. Por un lado, reformas legislativas trascendentales y, por otro, el cuestionamiento de la persistencia de la figura del procurador de los tribunales, más aún desde la incorporación de las tecnologías de la comunicación en la Administración de Justicia.
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, supuso un cambio sustancial en ambas profesiones en cuanto al establecimiento, para la colegiación y, en consecuencia, para el ejercicio de cada una de ellas, de la obligatoriedad de llevar a cabo un proceso formativo que culmina con la superación de una prueba de evaluación.
Posteriormente, la Ley 15/2021, de 23 de octubre, modifica la Ley 34/2006, estableciendo un acceso único a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, con un mismo título académico y un mismo sistema de capacitación y prueba de evaluación.
La reforma establecida por la Ley 15/2021 establece dos premisas ya citadas, la obtención de un único título profesional y un único acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, remitiendo a un desarrollo reglamentario varios aspectos relativos a los cursos de formación y a la prueba de evaluación.
Es, por tanto, necesaria la adaptación de los cursos de formación previstos en la Ley 34/2006 ante la necesidad de conjugar en un único catálogo las competencias que se han de adquirir para asegurar que en el proceso formativo se adquieren los resultados de aprendizaje que permiten acreditar, a quien demuestra haberlas adquirido, las aptitudes necesarias para la obtención del título profesional que abran a la incorporación en los colegios profesionales y, en definitiva, el ejercicio profesional.
Sentado lo anterior, el reglamento de desarrollo de la Ley 15/2021, aún en proyecto, viene a respetar las competencias ya establecidas para el ejercicio de la abogacía, incorporando específicas para la procura.
¿Qué cambios introducen esta nueva legislación?
La reforma introducida y su desarrollo reglamentario posibilita a los profesionales de la abogacía a asumir la representación técnica de las partes y el desarrollo del resto de funciones propias del procurador, si bien no de forma simultánea, no así en lo que respecta a los profesionales de la procura que, para su incorporación al ejercicio de la profesión de abogado, tendrán que superar un curso de capacitación y la prueba de evaluación que se regule en el desarrollo reglamentario.
Es preciso reivindicar la figura del profesional de la procura y su obligada y necesaria presencia como representante del justiciable, pieza fundamental en la colaboración con el profesional de la abogacía, como profesional con conocimientos técnicos sobre el proceso, y en condiciones de recibir notificaciones, así como de llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. Contribuye así al ejercicio del derecho de defensa del justiciable con la asistencia técnica al abogado en pos de la defensa de los intereses de un cliente común y la asistencia al propio cliente.
En consecuencia, dos profesiones incompatibles por ley, con responsabilidades profesionales diferenciadas se configuran para su acceso con un único proceso de capacitación y una única prueba de evaluación, muestra evidente de la íntima relación y conexión de las dos profesiones.
“Confiemos” en que las reformas en curso favorezcan la colaboración ya existente entre abogados y procuradores, lo que redundará en la consecución del fin último de ambas profesiones que no es otro que la colaboración en la función social encomendada de defensa y representación del justiciable.
- Ejercicio de la Abogacía