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Dado el vínculo contractual que une al cliente y al abogado, este último está obligado a no defraudar su confianza y a no defender aquellos intereses que puedan entrar en conflicto con los suyos.
Un conflicto de interés en la abogacía es la situación que se genera cuando en el desempeño de su labor o competencias la decisión de un profesional puede verse alterada o influenciada por sus intereses privados. Por ejemplo, de forma sencilla, cuando un profesor corrige el examen de un familiar sus decisiones pueden verse afectadas por esa relación personal y, aunque de forma efectiva no sea así, el vínculo pone en entredicho su independencia.
En el ámbito de la abogacía, el conflicto de interés es uno de los problemas de mayor relevancia ya que compromete varios de los principios deontológicos que rigen la profesión: desde la lealtad y la independencia del profesional hasta el secreto profesional.
¿Cuándo se produce un conflicto de interés?
Por ejemplo, cuando se requieren los servicios de un mismo abogado para defender al demandante y el demandado en un mismo proceso ya no podrá velar al tiempo por los intereses de dos personas enfrentadas; también se puede producir conflicto de interés cuando en un mismo despacho de abogados se acepta como clientes a compañías de un mismo rubro de negocios, tengan o no algún tipo conflicto, ya que la información sensible que cada compañía revelará como cliente puede utilizarse para favorecer o dañar a la otra empresa.
La figura del conflicto de interés en el ámbito de la abogacía está recogida en el Código Deontológico de la profesión de la siguiente manera: “Un abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado”.
Como abogado, la deontología también marca que no se podrán aceptar encargos “que impliquen actuaciones contra un cliente anterior” si existe riesgo de vulnerar el secreto profesional, es decir, utilizar la información que se obtuvo al representar a la otra parte para dañarle en un nuevo caso en beneficio del nuevo cliente.
Incompatibilidades con la labor de abogado
Junto con las situaciones que pueden sobrevenir y plantear un conflicto de interés, están las incompatibilidades que marca el Estatuto General de la Abogacía a los profesionales a la hora de ejercer la profesión: “El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes”. Si un abogado realiza cualquier otra actividad deberá abstenerse de aquellas que sean incompatibles con el ejercicio de la abogacía por suponer un conflicto de intereses que impida respetar los principios en los que se apoya la profesión.
En concreto, un abogado en ejercicio no podrá:
- Desempeñar cargos, funciones o empleos públicos en el Estado o cualquier Administración pública cuya normativa así lo especifique.
- Ejercer como procurador, graduado social, agente de negocios, gestor administrativo y cualquier otra profesión cuya normativa así lo indique.
- Mantener vínculos profesionales con cargos o profesionales incompatibles con la abogacía que impidan el correcto ejercicio de la misma.
Soluciones ante un conflicto de interés
Como hemos visto, ese conflicto puede afectar a la capacidad de decisión y al desempeño correcto de sus funciones de asesoramiento y representación del cliente, siendo necesario tomar medidas para resolver la situación y no descuidar o incumplir los deberes profesionales. De hecho, incumplir las normas deontológicas e incurrir en un conflicto de interés puede ser considerado falta grave, según lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía y puede derivar en sanciones como penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para ejercer como abogado hasta cuatro años.
El propio abogado, cuando analice un caso, ha de ser capaz de determinar si se genera algún tipo de situación que derive en un conflicto de interés: bien porque tenga algún vínculo personal con el caso que pueda influenciar en su objetividad, porque posea información vinculada a través de un cliente anterior, o porque en su despacho de abogados se están llevando casos cuyos intereses puedan chocar con los del asunto que está analizando. Hemos de recordar que los abogados no están obligados a aceptar los asuntos en los que se solicita su intervención y podrá renunciar siempre que concurran circunstancias que vulneren alguno de los principios de la profesión, como su plena libertad, independencia, el secreto profesional o que su participación suponga la indefensión de su cliente.
Respecto a los casos en que dos clientes enfrentados por una situación requieren los servicios del mismo abogado, el propio Código Deontológico, establece que se deberá “renunciar a la defensa de ambos salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos”.
Las “murallas chinas”
Los despachos de abogados han diseñado un mecanismo de prevención de conflicto de intereses denominado ‘murallas chinas’. Este sistema consiste en marcar fronteras entre los equipos legales que, dentro de un mismo despacho, se encargan de defender a clientes con intereses contrapuestos. Estas fronteras se refuerzan con una serie de prohibiciones de comunicación y se marcan sanciones aparejadas a controles internos (separación de expedientes, claves de acceso y controles, auditorías…).
El objetivo de este sistema es que los despachos puedan hacerse cargo de casos que, a priori, generarían un conflicto de interés en algún momento y no tengan que renunciar a clientes por esa razón. Es una solución aplicable en grandes despachos, donde existe la posibilidad de configurar equipos jurídicos independientes para cada cliente, y es más complicada en firmas pequeñas y medianas, apuntan los expertos, ya que será complicado prevenir los cruces de información.