Alfredo A. Rodríguez Gómez
Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU son obligatorias para los Estados miembro. ¿Por qué entonces no dicta una resolución contra la agresión de Rusia a Ucrania? La razón se conoce como “derecho de veto”.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es un instrumento fundamental de la ONU para la paz y la seguridad mundiales. Su misión fundamental es mantener la paz y la seguridad internacionales. El artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas señala que, con el fin de asegurar una acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus miembros otorgan al Consejo de Seguridad la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone esta responsabilidad.
Para ello cuenta con 15 miembros, y cada uno de ellos tiene un voto en los procesos de toma de decisiones. Además, el artículo 25 de su Carta dispone que “los Miembros (sic) de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad”. Se trata del único órgano de las Naciones Unidas cuyas decisiones están obligados a cumplir los Estados miembro.
Ante una controversia, generalmente la primera medida del Consejo es recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. Puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.
Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y el derecho de veto
La composición del Consejo de Seguridad es de diez miembros temporales, elegidos cada dos años en sendas tandas bianuales, y cinco miembros permanentes: China, Estados Unidos, Francia, Federación de Rusia y Reino Unido. A estos últimos se refiere el artículo 27, párrafo 3 de la Carta de las Naciones Unidas; es decir, son ellos quienes tienen derecho a vetar, por la vía del voto negativo, cualquier resolución del Consejo que no se refiera a la resolución pacífica de los conflictos.
La razón de este llamado “derecho de veto”, que no figura como tal en la Carta de NNUU, está implícita en el mencionado párrafo 3 de ese artículo 27, que indica que las decisiones serán tomadas con el voto afirmativo de nueve miembros, “incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes”, para añadir que “en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar”. Y en este punto hemos de decir que el articulado de la Carta mencionado se refiere a la solución pacífica de conflictos; es decir, como diplomacia preventiva, antes de que estalle la violencia.
Este control de facto sobre el Consejo de Seguridad por los cinco países recibe de forma permanente las críticas de la Comunidad Internacional por ser la causa principal de la inacción internacional en crímenes de guerra y contra la humanidad en los casos en que se puedan ver afectadas estas naciones, ya que los llamados “5 grandes” buscan la protección de sus propios intereses.
Ello ha causado que la reacción de Naciones Unidas ante grandes conflictos de los últimos 75 años haya sido débil, en el mejor de los casos. Por ejemplo, en conflictos como los de Argelia (1954-1962), Suez (1956), Hungría (1956), Vietnam (1946-75), la guerra sino-vietnamita (1979), Afganistán (1979-88), Panamá (1989), Irak (2003) o Georgia (2008), entre otros.
El caso de la agresión de Rusia a Ucrania
En el conflicto originado por Rusia ya no cabe hablar del Capítulo VI, ni del párrafo 3 del artículo 53 de la Carta. Hoy, desde al menos el 22 de febrero del pasado año, la situación es de guerra; no es posible asumir que una resolución del Consejo pueda no incluir el voto afirmativo de los cinco, incluida Rusia. Es decir, La Federación de Rusia tiene el poder de vetar cualquier decisión que se tome con respecto a la invasión de un Estado soberano a cargo de ella misma.
Eso ha hecho saltar una vez más voces de alarma ante el poder de estas cinco naciones sobre las demás, lo que resta todo el valor de Naciones Unidas en la resolución de conflictos. Se trata de un elemento del pasado que resulta arcaico. Supone un obstáculo y malogra decisiones que podrían tomarse por el Consejo de Seguridad y, por lo tanto, por los 193 Estados miembros, e impide que se materialicen sus objetivos por la paz y seguridad internacionales.
La reforma del proceso de decisiones
Existen antecedentes para reformar este articulado. Francia, por ejemplo, presentó en 2015 una propuesta para que los cinco miembros permanentes (entre los que se incluye el propio país galo) renuncien voluntariamente a este derecho de facto en casos de genocidio, atrocidades en masa y crímenes de guerra.
Recientemente, el Frente Iberoamericano por la Libertad, con su presidente William Cárdenas a la cabeza, considera que el poder de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU obstaculiza y frustra decisiones que han sido tomadas por una gran mayoría de los 193 miembros y ha pedido a Antonio Guterres, en la sede de NNUU en Nueva York, atender esta situación.
Sin un cambio sustancial de procedimientos de Naciones Unidas, y estos no están sometidos a veto, esta organización, sin desaparecer como sí pasó con su antecedente, la Sociedad de Naciones, será un instrumento inservible para los propósitos de su instrumento de creación hace más de 75 años. El orden mundial, en permanente cambio, es muy diferente hoy al del final de la II Guerra Mundial, pero sigue siendo inseguro también desde el punto de vista estratégico. Así lo analizamos en el Máster Universitario en Estudios de Seguridad Internacional de la UNIR.