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¿Por qué los contratos bancarios son cautivos del mercado de seguros?

¿Por razones sinérgicas o por pura con conveniencia de las entidades bancarias y compañías aseguradoras en perjuicio del cliente bancario? Miguel Ángel Fernández-Salinero San Martín, abogado y profesor en el Máster Universitario en Derecho de los Mercados Financieros de UNIR, profundiza en las respuestas.

Es importante que los ciudadanos conozcan los riesgos de los contratos vinculados a un seguro.

A lo largo de los tiempos, particulares y empresas se encuentran, en su tedioso camino hacia la financiación bancaria, con gastos y dificultades adicionales debido a que no tienen la posibilidad de concluir contratos de préstamo, crédito u otras fórmulas especiales de financiación, como contratos de leasing, descuentos o anticipos de efectos cambiarios, entre otras operaciones bancarias activas. Sin toparse de frente con la inextricable realidad y necesidad de contratar productos aseguradores, impuestos por las entidades financieras como condición sine qua non para la concesión de tan afanada financiación.

Dicho en términos coloquiales: sin seguro no hay financiación. Y ante esta realidad, no resulta inocuo preguntarse si la misma se adecua a la legalidad, y es en definitiva conforme a derecho.

Hemos colisionado frontalmente con los denominados conglomerados financieros. La Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, los define como agrupaciones societarias en las que al menos una de las entidades del grupo pertenece al sector de los seguros y al menos otra pertenece al sector bancario o a los servicios de inversión.

Sin seguro no hay financiación.

 

En este contexto nos encontramos frecuentemente a consumidores cautivos que no tienen, por ejemplo, la posibilidad de acceder a un préstamo hipotecario (del que serán cautivos durante muchos años de su vida), sin concertar simultáneamente un contrato de seguro de vida, respecto del cual será beneficiaria la entidad financiera prestamista, en una suerte de doble negocio jurídico celebrado en “cautiverio”, de forma que sólo ésta, en los términos de los artículos 84 y 88 de la Ley del Contrato de Seguro, podrá reclamar a la entidad aseguradora el pago de la indemnización, incluso en el caso de que se haya saldado la deuda por parte del prestatario antes del vencimiento de la póliza.

Resulta preciso, pues, que abogados y asesores jurídicos sepan dirimir de manera adecuada, con vistas a asesorar a los consumidores de productos bancarios acerca de los riesgos de los contratos bancarios vinculados a un seguro, puesto que, de ordinario:

  • Será difícil calcular la prima del seguro en los años que restan por pagar las cuotas del préstamo.
  • Una vez captado por el banco, el seguro se mantiene activo por parte del cliente activo por inercia y ante las inexorables subidas de la prima del seguro, las opciones de cambio a otra aseguradora que ofrezca mejores condiciones resultarán inviables, porque el cliente habrá envejecido, o su salud habrá podido empeorar a causa del envejecimiento.
  • Y lo que es aún peor, si a la compañía de seguros no le interesase renovar el contrato, o invitase al cliente a no renovarlo mediante la subida desorbitada de la prima, éste podría quedarse sin opciones de contratar otro seguro por las razones expuestas ut supra.

Por obvios motivos de seguridad jurídica, el cliente bancario que haya suscrito una hipoteca y vinculado a ella un seguro de vida anual renovable, debe revisar muy bien su clausulado, y acudir en todo caso a un profesional, abogado o asesor jurídico, que pueda orientarle debidamente en una materia tan técnica y a la par trascendental en vida económica de millones de personas.

contrato bancario
Debe conocer íntegramente sus derechos, como, por ejemplo, que no estará obligado a prorrogar el contrato de seguro de vida, siempre que preavise con una antelación mínima de un mes ante del vencimiento anual, y ha de asegurarse de las repercusiones legales que tiene prescindir del seguro vinculado en las condiciones económicas del préstamo hipotecario. Tampoco es conveniente darlo de baja hasta tener concertada y preaprobada una nueva póliza de seguro con otra compañía que haya ofrecido condiciones más optimas.

Ante esta coyuntura, la única protección legal que al respecto encuentra el consumidor/prestatario se encuentra en la “Orden EHA/2899/2011“, cuyos artículos 12 y 24 disponen ciertas obligaciones informativas a cargo de la entidad financiera, en el sentido de informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente, sobre las condiciones de contratación y sobre el coste total que corresponde a cada uno de los servicios contratados. Sin embargo, a lo que incomprensiblemente no obliga es a informar al consumidor sobre los riesgos inherentes a una contratación tan técnica y trascendental como a la que acabamos de referirnos.

Resulta preciso destacar, en definitiva, que las entidades financieras, durante el proceso de contratación de préstamos hipotecarios con sus clientes de ordinario, aprovechan la coyuntura para ofrecer la contratación de una serie de productos del mundo asegurador que el cliente debe contratar como condición necesaria, esto es, en cautividad, para el otorgamiento o incluso la mejora de las condiciones financieras de su préstamo mediante rebaja del diferencial. En este escenario, las entidades financieras aprovechan la situación de necesidad urgente de concertar un préstamo en que se encuentra el consumidor en no pocas ocasiones, quien consiente en contratar los servicios vinculados por miedo a perder la financiación y a no poder acceder, por ejemplo, a una vivienda habitual.

Y es en este contexto donde los profesionales del derecho, asesores jurídicos, abogados y juristas, en general, deben estar muy bien formados en una materia tan específica como trascendental en la vida económica de familias y empresas. El Máster Universitario en Derecho de los Mercados Financieros de UNIR constituye un espacio óptimo para formarse en este sector del derecho bancario y su relación con los mercados financieros, de criptoactivos y de seguros.

*Miguel Ángel Fernández-Salinero San Martín es abogado en Crown Acquisitions Law Firm y director ejecutivo del Máster Universitario en Derecho de los Mercados Financieros de UNIR.

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