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Los convenios para evitar la doble imposición impiden que un mismo bien o renta sea gravado con impuestos en dos países distintos. Analizamos las peculiaridades de estos tratados internacionales.
Los convenios para evitar la doble imposición son tratados internacionales de contenido fiscal que se acuerdan entre Estados soberanos con la intención de impedir que un bien o renta concreto sea gravado con el mismo impuesto en países distintos.
Cada país suscribe sus convenios para evitar la doble imposición (CDI) de forma individual y estos pueden ser bilaterales (entre dos países) o multilaterales (cuando participan varios estados en una misma negociación). Así, el objetivo de estos acuerdos es proteger el comercio internacional en un mundo en el que tanto mercancías como personas realizan transacciones de forma cada vez más globalizada.
Como explica la Agencia Tributaria en su web oficial, la existencia de estos convenios para evitar la doble imposición entre los Estados “es esencial para promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en España o de capital español en el exterior”. Esto se debe a que dichos acuerdos “dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la fiscalidad de dichas inversiones”.
Desde el punto de vista internacional, los acuerdos para evitar la doble imposición son esenciales para proteger la soberanía fiscal de los países en su territorio y para evitar situaciones que favorezcan el fraude y la evasión fiscal. Se trata de llegar de forma amistosa a un acuerdo para implantar un procedimiento que evite futuras disparidades entre los gravámenes aplicados en cada lugar.
En el ámbito de la Unión Europea existen distintas normativas que buscan armonizar con recomendaciones a los países miembros este tipo de situaciones fiscales. Por ejemplo, desde 1995 está vigente el Código de Conducta europeo relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de las empresas asociadas. Este código regula situaciones concretas, como por ejemplo “cuando las sucursales de empresas multinacionales (empresas asociadas) establecidas en diferentes países de la Unión Europea (UE) son gravadas por más de un país de la UE como resultado de una corrección al alza de sus beneficios en otro país de la UE”.
Anteriormente, los estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) crearon un Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, publicado por primera vez en 1992 y en continua actualización. Este modelo es importante ya que se utiliza como base para la negociación e interpretación de los distintos acuerdos internacionales al respecto, y además, incluye una serie de comentarios al articulado que permiten la correcta aplicación e interpretación del mismo.
Tipos de convenios de doble imposición
En la actualidad en España están rubricados 103 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 99 de ellos. Los otros 5 se encuentran en distintas fases de tramitación (Bahrein, Montenegro, Namibia, Perú y Siria). Además, se han renegociado los CDIs con Austria, Bélgica, Canadá, China, Finlandia, India, Japón, México, Reino Unido y Rumanía.
Los convenios internacionales pueden aplicarse a diferentes ámbitos:
- Convenios sobre impuestos sobre la renta de las personas (físicas y jurídicas) y el patrimonio.
- Convenios de las rentas procedentes de la navegación marítima y aérea internacional.
- Convenios de impuestos sobre las herencias.
Cómo funcionan estos convenios
Normalmente estos convenios incluyen en su articulado varias cuestiones clave. Entre ellas, el ámbito de aplicación del convenio, pero también las definiciones comunes, para que la interpretación del texto sea lo más homogénea posible.
Para aplicar el convenio es necesario que la persona física o empresa conozca la normativa aplicable en los países en los que opera. La AEAT explica que en caso de que resulte aplicable un convenio para evitar la doble imposición internacional “hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria que corresponde a cada Estado y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición”.
Así, los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante. Dependiendo de la situación concreta, la potestad exclusiva en materia impositiva puede recaer en el país de residencia del contribuyente. Sin embargo, en otros casos, esta potestad exclusiva es para el país de origen de la renta que va a grabarse. Y, finalmente, en algunos supuestos, la potestad puede ser compartida entre ambos países, “pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación, en general, para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición”, explica la Agencia Tributaria.
Finalmente, los convenios para evitar la doble imposición establecen otras cláusulas específicas que tienen por objeto establecer mecanismos para evitar la doble imposición, en caso de que se haya producido; el intercambio de información tributaria entre los países firmantes; la asistencia mutua en la recaudación de impuestos; y el establecimiento de un procedimiento amistoso para la resolución de controversias en materia tributaria.
Las relaciones comerciales entre distintos países revisten una complejidad basada en la multiplicidad de actores que entran en juego en este tipo de transacciones. Tanto en el Máster en Comercio Exterior como en el Máster en Fiscalidad Internacional de UNIR se abordan estas relaciones desde un punto de vista multidisciplinar que permite definir los planes estratégicos de empresas a nivel internacional.