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El profesor Lorca nos explica que es el arbitraje, como funcionan estas instituciones especializadas en la resolución de conflictos, su praxis cotidiana y la deontología profesional de estos profesionales.
Antonio María Lorca Navarrete es presidente de la Corte Vasca de Arbitraje desde hace más de tres décadas, institución arbitral que desde 1988 contribuye de forma efectiva a la resolución de controversias jurídicas sujetas a la autonomía privada.
Durante estos más de 34 años de existencia la institución ha emitido multitud de laudos, contando con árbitros de prestigio, bajo la presidencia de Lorca Navarrete, catedrático de Derecho Procesal en la UPV y jurista que goza de gran reconocimiento institucional internacional, así como de diversos doctorados honoris causa otorgados por universidades hispanoamericanas.
La Corte Vasca de Arbitraje es una institución reconocida y muy respetada en el contexto arbitral español y en los países latinoamericanos. ¿Qué funciones desempeña y qué clase de asuntos resuelve?
La Corte Vasca de arbitraje es una institución que, con arreglo a la vigente ley de arbitraje, tiene encomendada la gestión y administración de los arbitrajes, cuya resolución se le confía en asuntos de diversa índole, siempre en el ámbito del derecho privado y de controversias de las que las partes puedan disponer.
¿Qué diferencia supone desempeñar el arbitraje en un marco institucional como la Corte Vasca respecto al arbitraje que puede desempeñarse por los abogados a título individual?
Hay que distinguir entre el arbitraje institucional y el arbitraje libre, porque en este último las partes que acuden a él pueden acordar libremente las reglas de procedimiento con las que resolver sus controversias. En general, predomina el arbitraje institucional, de ahí que al arbitraje libre se le denomine ad hoc en relación con el institucional.
¿Qué futuro cree usted que tiene el arbitraje institucional a través de las Cortes y Centros de resolución de disputas privados?
El futuro del arbitraje institucional es muy prometedor, dependiendo en gran medida de la profesionalidad tanto de la institución arbitral como de su lista de árbitros.
¿Cómo se organiza y estructura la Corte Vasca de Arbitraje? ¿Qué se necesita para ser árbitro de esta institución?
La Corte Vasca de Arbitraje está estructurada siguiendo estrictamente lo indicado en el art. 14 de la vigente Ley de Arbitraje, y para ser árbitro de nuestra institución se exige haber obtenido un título profesional que acredite al árbitro para la realización de arbitrajes, como másteres en arbitraje, diplomatura en arbitraje etc.
¿Qué papel corresponde a la Corte que usted preside para garantizar la imparcialidad de los árbitros que actúan ante la misma?
La Corte Vasca de Arbitraje confía en que los árbitros que se han integrado en su lista son independientes e imparciales. En mi posición como presidente de la Corte Vasca de Arbitraje me corresponde garantizar la imparcialidad del árbitro, pero la efectiva garantía de su imparcialidad le corresponde en primer lugar al propio árbitro a través de su deber de revelación acerca de la existencia de un conflicto de intereses con cualquiera de las partes; y, en segundo lugar, esa imparcialidad la garantizan las partes a través de la recusación del árbitro.
¿A lo largo de la historia de la Corte Vasca de Arbitraje ha recibido alguna anulación de laudos?
Si, en efecto, ha habido una única ocasión en que se nos ha anulado un laudo, pero lo fue con ocasión de la anterior Ley de Arbitraje de 1988.
¿Qué aporta el arbitraje institucional que no pueda aportar la jurisdicción?
Aun cuando pueda ser poco original, el arbitraje institucional aporta innumerables ventajas sobre la jurisdicción. Por poner un ejemplo, el último arbitraje que hemos gestionado en 2022 acerca de una reclamación de una cantidad, se tramitó en 28 días (hábiles).
¿Cómo aprecia el futuro del arbitraje en un contexto globalizado lleno de incertidumbres?
El arbitraje en un mundo globalizado tiene mucho futuro porque aporta seguridad jurídica respecto de jurisdicciones que, en ocasiones, se ejercen de un modo muy diverso, con disparidad de normas e interposición de recursos posiblemente inagotables.
¿Las nuevas tecnologías de la información suponen una oportunidad para las cortes arbitrales?¿Cree que la transformación digital de la justicia también repercutirá en el ámbito arbitral?
No cabe duda de que las nuevas tecnologías favorecen el desarrollo del arbitraje. En concreto, ya es una realidad, incluso previa a la pandemia, la celebración de audiencias virtuales.
¿Cuáles son los principales inconvenientes que la parte beneficiada por un laudo tiene a la hora de su ejecución en el contexto de controversias arbitrales internacionales?
Realmente no existen inconvenientes. El convenio de Nueva York de 1958 permite el exequatur de un laudo arbitral en el país en el que no se pronunció, y ese exequatur es homologador sin que con ocasión del mismo esté permitido cuestionar lo resuelto en el laudo.