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¿Cúal es el grado exacto de originalidad que protege la Ley de Propiedad Intelectual?

Una obra original, para poder gozar de la protección, debe cumplir tres características: "Representa, por definición, una creación del hombre de naturaleza excepcional, goza de general reconocimiento y manifiesta los caracteres de singularidad, individualidad y distinguibilidad".

Una obra original, para poder gozar de la protección otorgada por nuestro derecho, debe cumplir tres características: “Representa, por definición, una creación del hombre de naturaleza excepcional, goza de general reconocimiento y manifiesta los caracteres de singularidad, individualidad y distinguibilidad. Ello obliga a rechazar la idea de tener por originales aquellos objetos producidos a través de un mecanismo multiplicativo o de repetición, que les hará ser idénticos unos de otros”.

La independencia de una obra resulta clara si se reconoce no sólo la originalidad de la misma, sino la selección y disposición de la materia. Los conocimientos de los que se parte para la redacción de una obra se encuentran al alcance de todos, sin embargo, cada autor, realiza una aportación personal que convierte cada una en singular. Todo ello forma un conjunto único que conduce a la construcción de la obra original pensada por el autor.

Y así, la Propiedad Intelectual protege todas las creaciones originales expresadas en cualquier soporte. De esta definición, recogida en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, vamos a analizar el grado de o la originalidad que se requiere para que una obra este protegida.

La obra debe ser original, esto es debe ser una creación que refleje la impronta del autor sin que sea producto de una copia, ya que lo que la Ley protege es la creación original de una obra, todo ello arreglado y ordenado con ingenio y sin haberlo copiado de ningún otro lugar o fuente, mientras que las ideas no la tienen (siendo este el significado de lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual cuando señala que se protege la obra expresada en cualquier soporte), pues lo que se protege es la expresión de la obra y no la idea en sí.

La obra debe ser original, esto es debe ser una creación que refleje la impronta del autor sin que sea producto de una copia

Las ideas no son protegibles

Si las ideas fueran protegibles, el primer autor conseguiría una amplísima protección y la creación de obras se limitaría injustificadamente. Por ello, las ideas no son protegibles, sólo la forma de expresión (Dicotomía idea/expresión).

El correcto equilibrio entre los intereses del autor de una idea, los intereses de los demás autores y los de la sociedad y público en general impone la aplicación de la dicotomía idea/expresión, protegiendo sólo esta última (este principio, aunque plenamente vigente, fue establecido hace muchos años en varias sentencias del Tribunal Supremo), razón por la que, algunos de los elementos de una obra pueden pertenecer al acervo común.

En definitiva, original es una obra creada sin copiar de otra anterior, sin que el valor estético tenga influencia alguna sobre dicha calificación pues, la calificación del valor estético no debe quedar al arbitrio de tercera persona (que, en esencia y finalmente, será el juez), como, igualmente, reconoce la legislación de la UE cuando señala lo siguiente: “Considerando que, entre los criterios que deben utilizarse para determinar si un programa de ordenador constituye o no una obra original, no deberían aplicarse los de carácter cualitativo o los relativos al valor estético del programa”.

“Considerando que, entre los criterios que deben utilizarse para determinar si un programa de ordenador constituye o no una obra original, no deberían aplicarse los de carácter cualitativo o los relativos al valor estético del programa”.

Estas normas marcan el camino para entender el concepto de originalidad, recogido por nuestra ley de Propiedad Intelectual y la jurisprudencia que la sigue, en el sentido de falta de copia, creación primigenia, primera y originaria. Tal y como señala la ilustrativa sentencia de 7 Junio 1996 del Tribunal Supremo (RJ 19964628) en relación a un folleto de instrucciones “…acerca del folleto de instrucciones para explicación del uso y utilidad de las mamparas que comercializa, a partir de su consideración como obra no incursa en el ámbito del artículo 1 de la mentada Ley especial. 

[…] Asimismo, mantiene que el apartado 1.a) del artículo 10 no se refiere al folleto en cuestión, sino a una auténtica creación literaria, pues en el presente caso el folleto está íntimamente unido al producto fabricado, que es quien tendría protección legal, […]. Pero la verdad es que cualquiera que sea el valor literario del folleto, entendido como calidad noble del arte de la expresión por medio de la palabra, lo que la Ley protege es la creación original de una composición del lenguaje escrito de modo que en el caso tal característica se da,y, por ello, procede acoger el motivo.”

Cualquiera que sea el valor literario del folleto, entendido como calidad noble del arte de la expresión por medio de la palabra, lo que la Ley protege es la creación original de una composición del lenguaje escrito”

 

Y es este concepto el que nuestra Constitución (artículos 20.1.b) y 44) y leyes (artículo 10 LPI) persiguen ya que lo que se trata es de promover la creación de obras de autor y no restringirlas mediante la exigencia de un valor artístico, estético o innovador que no se refleja ni identifica con la legislación vigente. Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 22/1987, de 11 de Noviembre de Propiedad Intelectual:

A su vez, dentro del primer conjunto normativo se determinan, por una parte, los derechos que corresponden al autor, que es quien realiza la tarea puramente humana y personal de creación de la obra y que, por lo mismo, constituyen el núcleo esencial del objeto de la presente Ley […] la presente Ley se propone dar adecuada satisfacción a la demanda de nuestra sociedad de otorgar el debido reconocimiento y protección de los derechos de quienes a través de las obras de creación contribuyen tan destacadamente  a la formación y desarrollo de la cultura y de la ciencia para beneficio y disfrute de todos los ciudadanos“.

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