Sergio Díaz López
El administrador podrá ser declarado responsable de las deudas laborales bien por una gestión negligente o bien por la concurrencia de causas objetivas que así lo determinen.
En el primer artículo sobre el régimen de responsabilidad de administradores de sociedades de capital, nos preguntamos hasta dónde llega su responsabilidad. En la segunda entrega nos centraremos en el aspecto laboral de dicha responsabilidad.
Frente a los trabajadores
Como ya sabemos, la Ley de Sociedades de Capital determina el régimen de responsabilidad de los administradores en cuanto a las deudas sociales. Esto puede incluir las que atañen a los trabajadores de la propia entidad, aunque tradicionalmente, para ejercitar la acción prevista ésta tenía que hacerse inicialmente en vía laboral para reclamar el despido o cantidades adeudadas. Por último, vía mercantil, a la que había que acudir una vez agotada la anterior para conseguir que el administrador respondiera por dichas deudas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que en estos casos en los que se reclama una deuda de origen laboral y puede accionarse por responsabilidad del administrador, se pueden acumular ambas acciones en un sólo proceso. Esta acción de responsabilidad persigue responsabilizar al administrador por dichas deudas laborales, siempre y cuando se den los requisitos exigidos para que se desencadene dicha responsabilidad según lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital y la jurisprudencia que se ha ido desarrollando, tal y como explicábamos en nuestro anterior artículo sobre la materia.
Por lo tanto, el administrador podrá ser declarado responsable de las deudas laborales bien por una gestión negligente o bien por la concurrencia de causas objetivas que así lo determinen.
En materia de PRL
En Prevención de Riesgos Laborales, la responsabilidad del administrador podrá ser directa si no demuestra haber adoptado las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo de accidente del trabajador. Por lo tanto, los trabajadores o sus herederos podrán reclamar ante la Jurisdicción Social al Administrador de la sociedad la responsabilidad por los daños originados en el ámbito de la relación laboral como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, caso de no haberse adoptado dichas medidas preventivas de manera adecuada.
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Por vulneración de derechos
En tercer lugar, el administrador puede ser declarado responsable de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a los trabajadores cuyos derechos fundamentales se hayan visto vulnerados en el seno de la empresa, siempre y cuando no pruebe la diligencia debida en orden a evitar dicha vulneración de derechos. Dicha responsabilidad podrá ser exigida en la jurisdicción social, a salvo de las posibles consecuencias penales que los hechos pudieran tener. A modo de ejemplo, se entienden vulneraciones de derechos fundamentales de los trabajadores los concernientes a libertad sindical, derecho de huelga, no discriminación, etc.
Deudas con la Seguridad Social
En este sentido, La Ley General de la Seguridad Social establece la responsabilidad solidaria de los administradores de sociedades mercantiles en materia de deudas generadas con la Seguridad Social sin necesidad de acudir a procedimiento judicial alguno. Existe un procedimiento específico administrativo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Las causas por las que puede derivarse la responsabilidad son las objetivas recogidas en la Ley de Sociedades de Capital para las deudas sociales de carácter civil-mercantil, a las que nos referimos en nuestro anterior artículo. Si se da alguna de dichas causas, el procedimiento administrativo se iniciará sin más trámite declarando y derivando la responsabilidad de la deuda social a los administradores.