Lorena Varela
El fenómeno criminal de la corrupción se manifiesta de muchas maneras. Dos de ellas son las llamadas prácticas de cabildeo (lobbying) y las puertas giratorias (revolving door), prácticas comunes que puentean intereses entre el sector público y el sector privado.
Ambas prácticas son en principio adecuadas socialmente, esto es, permitidas, pero con un alto riesgo de degenerarse en prácticas deshonestas, de abusos, aprovechamientos ilícitos y conflicto de intereses, que pueden derivar en infracciones graves contempladas en la Ley 3/2015 del 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal, o en la Ley 19/2013 del 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o directamente en delitos de corrupción pública recogidos en el Título XIX del Código Penal español.
En el Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR analizamos el fenómeno de la corrupción como delito penal tanto en el sector público (Administración Pública) como en el sector privado (empresas, fundaciones, sindicatos, partidos políticos, etcétera) y sus manifestaciones más relevantes como el cohecho, el tráfico de influencias o los negocios incompatibles con la función pública, entre otros. Asimismo, en el posgrado estudiamos los mecanismos y medidas que en el sector público y privado se contemplan no solo para prevenir la corrupción y los delitos conexos, sino también para reprimir la corrupción por medio de las prácticas de cabildeo y puertas giratorias.
El cabildeo y la corrupción
El cabildeo consiste en la actividad de ejercer presión para influir en la toma de decisiones, apalabrando a determinada persona o grupo de personas en el momento de asumir una postura sobre los destinos de algún asunto o causa de interés público o privado. Es una actividad permitida dentro de unos determinados umbrales de adecuación social, pero puede convertirse en una actividad delictiva cuando la influencia sobrepasa los límites de lo legal y genera consecuencias lesivas para el interés público en beneficio ilegítimo de intereses privados.
La influencia que suelen practicar los grupos de presión se ejerce normalmente de manera directa, a través del acceso a las redes de contacto con las personas competentes para tomar decisiones con repercusión en el interés colectivo. Indirectamente, el lobbying suele presentarse movilizando a la opinión pública y a los medios de comunicación, o por medio de sindicatos, partidos políticos, asociaciones civiles y todo tipo de colectivo con intereses por representar.
Las puertas giratorias y la corrupción
Por su parte, la actividad de puertas giratorias es el traspaso bidireccional de roles y funciones entre el sector público y el sector privado, es decir, la alternancia o penduleo entre cargos públicos y cargos en empresas o corporaciones del sector privado, ambos en beneficio del interés contrapuesto mientras dure el mandato, el que generalmente se refiere al interés privado.
Ejemplos: el administrador de una compañía desempeña luego una función pública, que aprovecha para beneficiar a la empresa para la cual trabajaba en el pasado o viceversa; o el funcionario público que luego desempeña una labor en el sector privado y utiliza sus contactos o conocimientos adquiridos en la función pública para favorecer a la compañía a la cual ahora pertenece (este último recibe el nombre de pantouflage).
La normativa española
España aún no recoge legalmente la regulación de los grupos de presión en sus actividades de cabildeo. No obstante, el Consejo de Ministros ha aprobado en noviembre de 2022 un Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés para regular su actividad en respuesta al compromiso asumido con la Unión Europea. Con esta normativa se espera la regulación del funcionamiento entre los lobbies y la Administración Pública del Estado, para lo cual se establecería un registro de lobbies o grupos de interés y se determinaría qué tipo de actividades de influencia sobrepasan las fronteras de lo lícito y qué actividades de influencia pueden realizar las personas físicas o las personas jurídicas en relación con la Administración General del Estado.
Con esta nueva normativa se pretende regular la actividad de los grupos de influencia en sus relaciones con las Administraciones Públicas del Estado y ofrecer un marco legal a su funcionamiento, supervisión y prácticas prohibidas bajo los principios de transparencia e integridad pública. Para ello, entre otras previsiones, el anteproyecto contempla la creación de ese registro obligatorio y público de los grupos de interés que operen y se vinculen con los responsables públicos. Desde el Máster esperamos que pronto podamos informar sobre la aprobación de esta nueva propuesta legislativa y, de este modo, comenzar juntos a explorar su implementación y ejecución en el escenario español.
España regula a día de hoy otros aspectos relacionados con la influencia en el sector público. En materia administrativa, por ejemplo, el conflicto de intereses como práctica ilícita viene recogido en la Ley 3/2015 del 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal. El preámbulo de la ley señala que un alto cargo del Estado, por la responsabilidad que conlleva, solo puede ser ejercido por personas competentes en lo personal (honorabilidad) y profesional (idoneidad) y que respeten la normativa que regula su función y actividad públicas.
Dicha normativa garantiza, a su vez, que el ejercicio del cargo se realizará en condiciones de transparencia, legalidad, independencia y ausencia de conflicto entre intereses públicos e intereses privados, esto es, en ausencia de incompatibilidad de intereses y objetivos. La ley establece por ello que la persona que ejerza el alto cargo queda sometido a la observancia de los principios del interés general, la objetividad, integridad, transparencia, responsabilidad y austeridad, para evitar conflictos entre los fines de la función pública y las expectativas personales o privadas (artículo 3.º).
Asimismo, en el Título II de la ley se recoge el régimen de los conflictos de intereses y el de las incompatibilidades, estableciendo una serie de deberes de servicio y dedicación exclusiva al cargo, de abstención y de evitación de conflicto de intereses e influencias personales, así como de autoinhibición para no incurrir en responsabilidad administrativa o de otra índole. En especial, la ley es determinante en cuanto a las obligaciones y compromisos que el alto cargo debe asumir al finalizar su mandato público.
En este sentido, la ley establece que durante los dos años siguientes a la fecha del cese funcionarial, los altos cargos no podrán prestar servicios a entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que este haya participado o respecto de las cuales el mismo haya sido parte del órgano regulador o supervisor de la entidad. Los altos cargos tampoco podrán celebrar contratos con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios (artículo 15.º) durante esos dos años posteriores al cese.
La ley contempla asimismo una serie de infracciones con sus correspondientes sanciones, entre las cuales se encuentran la pérdida del derecho a percibir compensación económica tras el cese del mandato o cargo y la prohibición de aspirar a un alto cargo por un periodo de entre 5 y 10 años a partir de su declaración. La Ley 19/2013 del 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge igualmente una serie de principios del buen actuar en la Administración Pública, previendo una serie de infracciones en materia de conflicto de intereses e infracciones disciplinarias con sus respectivas sanciones.
A nivel penal, la normativa española también contempla delitos relacionados con prácticas de cabildeo y puertas giratorias, como lo son el cohecho, el tráfico de influencias o los negocios incompatibles con la función pública, entre otras modalidades delictivas recogidas en el Código Penal.
Lo que queda por hacer y lo que estamos haciendo desde el MAPC
La ejecución de objetivos difíciles como la mejora de la transparencia, la integridad, la rendición de cuentas y el buen gobierno del poder público y corporaciones privadas se han convertido en un desafío para nuestro Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción.
La novedosa y original puesta en marcha de nuestra oferta académica se orienta a la formación de los futuros gestores de las políticas anticorrupción desde la función que desempeñan en el sector público y en el sector privado. Los Estados y el mercado global necesitan y demandan cada vez más a especialistas comprometidos con la lucha contra la corrupción.
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Esta es la cuarta entrega de Abecedario de la Corrupción, una serie de artículos en los que la directora ejecutiva del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR, Lorena Varela, publicará cada mes en torno a temas de actualidad política mundial y corrupción. Cada titular comienza por una letra del abecedario: enero por la a, febrero por la b, marzo por la c… Así hasta completar las 27 letras del alfabeto.
- Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales