UNIR Revista
El delito de administración desleal se amplió en 2015 para añadir supuestos más allá del delito societario que se había penado hasta el momento.
El delito de administración desleal supone un ilícito contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En concreto, se castiga a aquellas personas que teniendo capacidad de administrar bienes ajenos, se hayan extralimitado en sus atribuciones causando un perjuicio económico en los administrados y un beneficio para sí mismo o un tercero.
Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal junto a otros delitos contra la propiedad, como la estafa, la insolvencia punible o la malversación. Se enmarca, por tanto, en el apartado de lo que se conoce comúnmente como delitos económicos.
El Artículo 252 del Código Penal define al autor de un delito de administración desleal como aquel que “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.
La importancia de la reforma de 2015
En 2015 se acometió una importante reforma del Código Penal español en la que se reorientaron algunos de los delitos que recogía el texto y, entre otras modificaciones, se suprimieron las faltas de la legislación penal. Supuso la reforma más profunda del código desde su aprobación en 1995.
Entre las modificaciones acometidas se encontraba el delito de administración desleal, que hasta el momento se había considerado como un delito societario y se reformó para ampliarlo a otros supuestos. Como explica la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo con la que se reformó el texto: “El Código Penal de 1995 había optado por tipificar la administración desleal como un delito societario, a pesar de que se trata en realidad de un delito patrimonial que puede tener por sujeto pasivo a cualquier persona”.
Por eso, esa reforma supone crear un nuevo delito de administración desleal, que no está solo entre los delitos societarios, sino que se enmarca en los patrimoniales, como dice el texto, asemejando así la legislación española a la de otros países europeos. Esto, explica la reforma, “viene exigido por la naturaleza de aquel delito”, ya que se trata de un delito en el que puede ser víctima cualquiera, no solo una sociedad.
A través de este cambio, “se intenta proteger el patrimonio en general, el patrimonio de todo aquel, sea una persona individual o una sociedad, que confiere a otro la administración de su patrimonio, o de aquel cuyo patrimonio ha sido puesto bajo la administración de otro, por decisión legal o de la autoridad”. Se abarcan así también los supuestos en que el administrador no desempeñe su cargo con la diligencia debida o con la lealtad de un fiel representante, en interés de su administrado.
Al mismo tiempo, se considera también autor de un delito de administración desleal a quien “incorpora a su patrimonio, o de cualquier modo ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla”. Lo mismo ocurre con quien haya recibido facultades sobre la disposición de dinero, valores u otras cosas fungibles y realiza actuaciones para las que no había sido autorizado.
Los cambios en la normativa del delito de administración desleal motivaron, a su vez, la revisión de la regulación de la apropiación indebida y de los delitos de malversación. Se introduce así la malversación como un supuesto de administración desleal de los fondos públicos. Así, al igual que en el caso de los particulares, “la apropiación indebida de bienes por parte del funcionario es sancionada con una pena equivalente a la de la gestión desleal”, explica la norma.
Elementos y ejemplos del delito de administración desleal
Con la nueva redacción de la administración desleal encontramos tres elementos clave que conforman este delito. Lo recoge la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en varias sentencias recientes, por ejemplo en la SAN 3653/2021, que refiere a varias sentencias del Tribunal Supremo (como la STS nº 655/2014) y que identifica estos elementos condicionantes de la administración desleal:
- El sujeto activo debe ser administrador de hecho o de derecho —o los socios—, es decir, con facultades de gestión con capacidad de obligar a la sociedad por el cargo que ocupa en la sociedad.
- Que exista un quebrantamiento del deber de lealtad, el tipo penal habla de abuso de sus funciones, es decir, el acto basta con que sea abusivo; no es preciso que el acto sea ilegal porque lo abusivo y lo ilegal son dos cosas distintas.
- Que como delito de resultado exista un perjuicio evaluable; perjuicio que, aunque el tipo no exige que sea directamente a la sociedad, ya que se refiere a los socios, depositarios, cuentas, partícipes, etc., no cabe duda que tal concreción, integra y comprende un perjuicio a la sociedad concernida
- Finalmente, se ha de originar como consecuencia de toda esta actividad un beneficio para el sujeto activo del delito o un tercero.
Teniendo claras estas condiciones, la administración desleal se daría, por ejemplo, en el caso de un contable que habiendo sido contratado para pagar las nóminas de los empleados, utiliza el dinero de la empresa para desviar los fondos a otra sociedad. Es el caso también de un albacea, tutor o apoderado que, con capacidad para gestionar el dinero de su administrado, lo desvía a su propio beneficio.
Los delitos económicos, societarios y patrimoniales son una de las ramas del derecho penal más en auge en los últimos años. En el Máster en Abogacía online de UNIR se aportan los conocimientos para convertirse en un abogado especialista en esta materia y para afrontar el ejercicio profesional desde un enfoque práctico.