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Aunque a menudo se habla de delitos contra la propiedad intelectual, la mayoría de las vulneraciones son de tipo civil, es decir, no son delitos. Estas son sus principales diferencias.
La Ley de Propiedad Intelectual atribuye al autor una serie de derechos exclusivos de carácter moral y patrimonial respecto de una obra. Por lo tanto, cualquier intromisión en esta esfera moral y patrimonial del autor no autorizada por éste o por la propia ley, puede constituir una vulneración de derechos de propiedad intelectual o, como se suele decir, delitos contra la propiedad intelectual. Aunque la Ley de Propiedad Intelectual ofrece una protección similar a otros tipos de titulares de derechos afines al derecho de autor, nos centraremos en los primeros.
La digitalización ha hecho que, a través de la difusión masiva, las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual se hayan multiplicado. En un mundo en el que es posible realizar copias infinitas de cualquier manifestación intelectual o cultural, la protección de la propiedad intelectual es compleja y difícil de perseguir.
La Ley de Propiedad Intelectual vigente en España considera que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación” y, además, explica que “está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial”.
Dentro de esta segunda categoría de derechos, se le “atribuye al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. Por ello, como recoge el Ministerio de Cultura en su página oficial, “la utilización de obras y prestaciones culturales (obras literarias, musicales, fotográficas, cinematográficas, etc.) sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las mismas puede suponer la vulneración de esos derechos”.
El legislador español reconoce, pues, las vulneraciones de la propiedad intelectual en dos vertientes: en la normativa civil y en la penal. Aunque a menudo se hable de delitos contra la propiedad intelectual, la mayoría de las vulneraciones son de tipo civil, es decir, no son delitos.
Ilícitos civiles contra la propiedad intelectual
En lo que respecta a los ataques a los derechos de propiedad intelectual en el ámbito civil, la vulneración de los mismos permite la interposición de una demanda con el fin de obtener el cese de las actividades ilícitas, así como una indemnización por el daño causado, tal y como está regulado en la Ley de Propiedad Intelectual.
Aunque a menudo se generan vulneraciones de los derechos morales, la gran mayoría de ellas se producen respecto de los de carácter patrimonial, en especial de los de explotación. Estos derechos reconocen un monopolio de explotación limitado al autor que permite autorizar o prohibir a terceros que exploten su obra de cualquier forma. Aunque el monopolio se extiende a cualquier tipo de explotación, la ley enumera en su artículo 17 (y desarrolla en los artículos siguientes) cuatro grandes modalidades de explotación:
Reproducción
Es decir el acto de fijar y obtener copias de la obra.
Distribución
Es decir la venta, alquiler o préstamo del original o las copias, siempre en formato físico.
Comunicación pública
Que implicaría actos como la explotación escénica de la obra, por ejemplo en un concierto o representación teatral, su exposición, por ejemplo en una exhibición de arte, su difusión, por ejemplo por radio o televisión, y su puesta a disposición del público para su disfrute en modo interactivo, por ejemplo a través de una plataforma de streaming.
Transformación
Que implicaría cualquier modificación de la que se derive una obra diferente, por ejemplo una traducción o una adaptación al cine de una novela.
Así, los ilícitos civiles comprenden todos aquellos en los que se lleva a cabo un acto de explotación de la obra que esté protegido en lo anterior sin autorización del titular. Por ejemplo, sería un ilícito reproducir una película en un cine de verano, sin obtener la licencia correspondiente. Del mismo modo, supondría una vulneración de la propiedad intelectual traducir un libro a otro idioma y comercializarlo sin la previa autorización de su autor.
Sin embargo, existen ciertos actos que pueden suponer la reproducción, distribución, transformación o comunicación pública de las obras, y que, aún llevándolos a cabo sin autorización del titular, no generarán ningún tipo de responsabilidad civil. Estaríamos hablando de los límites a los derechos de explotación recogidos en los artículos 31 y 40 de la Ley de Propiedad Intelectual.
A modo de ejemplo, no requieren autorización del autor —y por lo tanto no constituyen un ilícito— determinadas utilizaciones de las obras con fines de investigación o enseñanza, aquellas que facilitan la libertad de expresión o las que permiten la realización de una parodia.
Ilícitos penales: delitos contra la propiedad intelectual
Las formas más graves de perjuicio contra los derechos de propiedad intelectual pueden llegar a constituir también un ilícito penal. Para ello, debemos estar ante una conducta típica, es decir, no basta con que se produzca una infracción de derechos de propiedad intelectual (o facilitación de la misma en el caso de prestadores de servicios de la sociedad de la información), sino que debe existir, además, dolo cualificado de obtener un beneficio económico directo o indirecto.
Este tipo de delitos se encuentra recogido en el Código Penal, en concreto en los artículos 270, 271 y 272 y están castigados con penas de prisión y multa.
Entre las acciones que suponen un delito contra la propiedad intelectual según el derecho penal español estarían las siguientes:
- Reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra “con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero”.
- Facilitar el acceso o la localización de obras en Internet con ánimo de lucro y “de modo activo y no neutral”.
- Exportar o almacenar intencionadamente obras, incluyendo copias digitales, sin autorización.
- Importar productos de otro Estado sin autorización.
Todos estos delitos contra la propiedad intelectual pueden agravarse en caso de que el beneficio económico tenga especial trascendencia, que los hechos revistan especial gravedad, si el o los culpables pertenecen a una organización cuya actividad sea infringir derechos de propiedad intelectual o si se utiliza a menores.
Soluciones administrativas
Como hemos comentado, estos ilícitos se relacionan cada vez más con el uso de Internet. Lo que comúnmente se conoce como piratería. Sin embargo, cuando estamos ante vulneraciones masivas en Internet, especialmente cuando las facilita un prestador de servicios intermediario, acudir a la jurisdicción civil o penal no siempre es lo más efectivo.
Desde hace unos años, la Ley de Propiedad Intelectual ofrece una alternativa a través del procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, a través de un procedimiento administrativo ante la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, que permite la solución de controversias de este tipo de una manera expedita y con todas las garantías legales, al ser sus resoluciones recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa
En el Máster en Propiedad Intelectual de UNIR, se abordan este tipo de materias desde un enfoque práctico que te permitirá familiarizarte, no solo con el contenido de estos derechos, sino con su protección.