UNIR Revista
Los delitos de amenazas consisten en emitir expresiones que anticipen la pretensión de poner en peligro o dañar a una persona o colectivo. En UNIR, repasamos los tipos más frecuentes.
Los delitos de amenazas se encuentran recogidos dentro de los delitos contra la libertad y se dan cuando una persona emite expresiones o realiza comentarios que muestran la pretensión de poner en peligro o dañar a una persona o colectivo. El Código Penal regula estos delitos en sus artículos 169, 170 y 171, y recoge varios tipos de amenazas según las expresiones que puedan ser constitutivas del delito, además de sus características y posibles agravantes.
¿Cómo se enmarcan los delitos por amenazas?
Definimos las amenazas como el anuncio que realiza un sujeto de su intención de provocar algún mal a otra persona o su familia. Se da a entender, por tanto, la voluntad de dañar mediante expresiones verbales. La jurisprudencia ha declarado en diversas ocasiones que los delitos de amenazas, por su naturaleza, no provocan una lesión material, aunque sí pueden producir lesiones psicológicas en la persona del ofendido. Es decir, crea una sensación real de peligro hacia aquel que recibe dichas amenazas o su familia y seres queridos y teme por su integridad, pero no de lesión.
Esto implica que para que se tenga lugar el delito no basta con la comunicación del hecho intimidante, es necesario que la amenaza llegue a conocimiento del amenazado y este perciba dicho peligro. Por lo tanto, estamos ante un delito de resultado, donde el bien jurídico amenazado es el sentimiento de tranquilidad del sujeto y la libertad personal en la fase de formación de la voluntad.
Como ejemplo, en una amenaza como “te voy a matar” el sujeto percibe ese peligro como una posibilidad real. Sin embargo, algunos males genéricos que no dependen de la voluntad del sujeto activo, como “que te parta un rayo”, no caben en el tipo delictivo. El concepto legal del delito de amenazas descrito en el artículo 169 requiere un destinatario del mal, es decir, un sujeto pasivo a quien se dirige la amenaza, su familia u otras personas a las que se encuentre íntimamente vinculado (por ejemplo, relaciones análogas al matrimonio, amistad…). El destinatario debe ser siempre distinto del autor.
Clasificación, tipos y ejemplos de los delitos de amenazas
El Código Penal diferencia los tipos de amenazas entre las que están íntimamente vinculadas a la comisión de un delito o no y si son o no condicionales.
Amenaza condicional vinculada a un mal que constituya un delito (Art. 169.1)
Cuando el autor amenaza con acciones que son susceptibles de constituir un delito y, además, realiza la amenaza con una condición. Por ejemplo: “Si no me das el dinero, mataré a tu familia”. La condición puede ser una cantidad dineraria o de cualquier otra naturaleza. Los delitos vinculados son: homicidio, lesiones, aborto, libertad, torturas e integridad moral, libertad sexual, honor, patrimonio y orden socio-económico. La exigencia legal de que el mal con el que se amenaza sea un delito obliga a una interpretación restrictiva del término.
Amenaza no condicional vinculada a un delito (Art. 169.2)
La amenaza no condicional solo es delictiva si se relaciona con un mal que constituye delito. Por ejemplo “te pegaré una paliza” podría constituir un delito, pero “te denunciaré” no, puesto que denunciar a alguien no es un acto delictivo.
Amenaza con finalidad terrorista (art. 170)
Se trata de amenazas dirigidas a colectivos o grupos más o menos homogéneos (un pueblo, etnia, religión…). El fundamento de la agravación reside en el propósito terrorista (elemento subjetivo del injusto). Solo se castigan aquí las amenazas de un mal constitutivo de delito, por ejemplo: “Vamos a matar a todos los musulmanes”. También se incluyen las amenazas que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas. En este caso: “Que venga el IRA y os torture”.
Amenaza condicional vinculada a un mal que no constituye delito (Art. 171.1)
La conducta típica consiste en amenazar con un mal que no constituye delito, siempre que la amenaza fuere condicional y la condición no consista en una conducta debida. Por ejemplo, sería delito decir “o me pagas 1.000 euros o te denuncio”, pero no sería delito decirle a un padre obligado a dar una manutención “o me pagas lo que debes o te denuncio”. En consecuencia, son atípicas las amenazas que consisten en ejercitar un derecho (esto es algo debido, pues si se tiene derecho, otro tiene la obligación).
Tipo agravado: el chantaje (art. 171.2)
Este consiste en unas amenazas condicionales, pero de un mal que no constituye delito. Si lo constituye se aplica el art. 169 (más grave), pero deben cumplirse las siguientes peculiaridades: que la condición ha de ser exclusivamente económica y que el mal con el que se amenaza debe afectar al honor, a la intimidad o a la propia imagen del sujeto pasivo, de su familia o personas allegadas. Ejemplo, amenazar con difundir la condición de homosexual o una infidelidad si no se entrega una cantidad de dinero.
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