El derecho comunitario europeo se diferencia tanto del derecho internacional como del derecho nacional de los Estados miembros. En UNIR analizamos su utilidad y sus principales objetivos.
La Unión Europea tiene personalidad jurídica propia y, por tanto, un ordenamiento específico conocido como derecho de la Unión Europea o derecho comunitario. Este marco jurídico es el que conforma el funcionamiento de la UE, así como las instituciones y sus competencias. Su singularidad es que configura un ordenamiento diferenciado del derecho internacional y una organización supranacional con poder legislativo que ha de ser respetado por los Estados miembros.
La relación entre este marco legal y cada uno de los ordenamientos jurídicos de los países de la UE se basa en varios principios:
Principio de autonomía del derecho comunitario
Se trata de un ordenamiento independiente tanto del derecho internacional como de los ordenamientos nacionales de los Estados miembros. Implica que el derecho europeo no se somete a los principios, vías de producción legislativa ni límites marcados por las constituciones nacionales, y que su validez y eficacia tampoco depende de una decisión o disposición nacional.
Principio de primacía
El derecho comunitario prevalece sobre el derecho nacional de los Estados miembros. Esta primacía se apoya en la cesión del ejercicio de soberanía que cada país realiza a favor de las instituciones europeas al adherirse a la UE. La primacía de las normas comunitarias no implica que las estatales queden derogadas, sino el cese de su aplicación en caso de ser incompatible con la norma comunitaria.
Principio de eficacia directa
Las normas europeas son directamente aplicables a los ciudadanos desde que son promulgadas, no requiere ningún acto de mediación o incorporación al derecho nacional.
Principio de responsabilidad del Estado
Por los daños causados al ciudadano cuando se haya violado lo dispuesto el derecho comunitario. Este principio queda respaldado por el de autonomía y el de eficacia directa de las normas europeas.
El derecho comunitario, por tanto, otorga derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos.
¿Cuáles son las fuentes del derecho comunitario europeo?
El derecho de la Unión Europea se compone de tratados constitutivos, tratados de adhesión y de normas, y actos jurídicos aprobados por las distintas instituciones que componen la Unión Europea en aplicación de esos tratados.
Las fuentes comunitarias son:
- El Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y sus 37 protocolos, dos anexos y 65 declaraciones que precisan su contenido.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que sigue en vigor de forma independiente.
- Los acuerdos internacionales suscritos por la UE.
- Los principios generales del derecho de la UE.
- El derecho derivado.
Tipos de fuentes
A la vista de esto, podemos decir que el ordenamiento jurídico comunitario se divide en dos tipos de fuentes:
- Derecho originario o primario (tratados)
- Derecho derivado o secundario (normativa adoptada para adaptar los tratados)
Vamos a explicar en qué consiste cada una de estas categorías:
Derecho originario
El derecho originario es el ordenamiento jurídico que emana del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y sus posteriores tratados de reforma.
Así, se consideran derecho originario europeo:
- El Tratado de Roma de 1957
- El Acta Única Europea de 1986
- El Tratado de la Unión Europea (o de Maastricht) de 1992
- El Tratado de Ámsterdam de 1997
- El Tratado de Niza de 2001
- El Tratado de Lisboa de 2007
- Los principios generales del Derecho de la UE
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
- Los acuerdos internacionales
Derecho derivado
El Derecho derivado lo forman los actos jurídicos que adoptan las instituciones europeas para el ejercicio de las competencias que les otorgan los tratados. Se compone de:
- Reglamentos
- Directivas
- Decisiones
- Recomendaciones
- Dictámenes
También forman parte del derecho derivado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los acuerdos internacionales que firme la UE, los convenios entre los Estados miembros, las resoluciones, declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión, los instrumentos de Política Exterior de Seguridad Común y los de Justicia y Asuntos de Interior.
De todo este amplio catálogo de fuentes del derecho comunitario europeo, solo las recomendaciones y los dictámenes no tienen carácter obligatorio.
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