Rubén Miranda Gonçalves
Que la educación sea un derecho humano no es baladí. Sin duda, estamos ante uno de los más importantes, sin desmerecer ninguno de ellos.
Además de un derecho humano, reconocer también el derecho a la educación como un derecho fundamental implica una serie de obligaciones que deben ser respetadas tanto por el Estado como por los propios ciudadanos. Si atendemos a las palabras de Santo Tomás de Aquino, nos encontramos con que escribió que “Excellit autem homo omnia animalia quantum ad rationem et intellectum”[1], es decir, que la inteligencia es uno de los rasgos que nos diferencia de otros seres vivos, característica que, junto a la razón, hacen que el hombre supere a todos los animales.
Era tan importante la educación para Santo Tomás que llegó a definirla como la “Non enim intendit natura solum generationem prolis, sed traductionem et promotionem usque ad perfectum statum hominis, inquantum horno est, qui est status virtutis”, es decir, la conducción y promoción de la prole al estado perfecto de hombre en cuanto hombre, que es el estado de virtud[2] y es precisamente lo que se busca con el derecho humano a la educación, el medio para alcanzar el conocimiento y mejorar las facultades del ser humano.
La educación como derecho humano
Nadie discute sobre la importancia de los derechos humanos para que una sociedad sea libre, pues, como bien apunta el profesor Ester Sánchez, “son en buena medida elementos clave para poder garantizar dentro de los Estados el establecimiento de una convivencia social pacífica, justa y tolerante por todos deseada y disminuir la intensidad de los posibles conflictos y las vulneraciones a los derechos fundamentales que puedan llegar a darse”[3]. No en vano, por eso consideramos que estamos ante uno de los derechos humanos más importantes, opinión que compartimos con Sánchez, pues “ayuda a la persona a tomar por sí misma decisiones cruciales para su realización personal”[4].
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26, se establece, primero, que “toda persona tiene derecho a la instrucción” y, segundo, que “será gratuita, al menos la elemental y fundamental”. No obstante, el tenor literal del artículo es más amplio y establece que:
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. - Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
El derecho humano a la educación, en lo que afecta a la educación elemental o fundamental, está garantizado por numerosos textos internacionales y aparece recogido en la mayoría de las Constituciones de, al menos, los países que forman parte de la ONU y la misma será gratuita, así lo establece el artículo 13, apartado segundo, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Lo que no se contempla como gratuita es la educación secundaria o educación superior, algo que dificulta en muchos países que personas con rentas bajas o con escasos recursos tengan acceso a una educación una vez concluyen los estudios primarios. En este caso, el apartado segundo del artículo 13 del PIDESC establece que debe ser generalizada y hacerse accesible por todos, por cuantos medios sean apropiados, dejando al arbitrio de cada Estado si será gratuita o no.
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Referencias
[1] DE AQUINO, S. T., Summa Theologiae, quaestio 3, art. 1.
[2] DE AQUINO, S. T., Summa Theologiae Suplemento, q. 41, art. 1, c.
[3] ESTER SÁNCHEZ, A. T., “El sentido de la enseñanza de los derechos humanos en la sociedad democrática”, Dikaiosyne, nº. 30, 2015, pp. 89.
[4] ESTER SÁNCHEZ, A. T. “El pluralismo como fundamento de la educación multicultural”, Quaestio Iurs, vol. 11, nº. 01, 2018, p. 399.