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El derecho de imagen: ¿qué es y cómo se aplica en el deporte?

Si quieres ser abogado deportivo, este aspecto es clave para tu carrera profesional en el sector.

El derecho de imagen se refiere a la intromisión ilegítima de captar, reproducir o difundir imágenes de una persona
El derecho de imagen protege a los deportistas para garantizar que su imagen y nombre no sean utilizados sin su consentimiento.

Realizar un Máster en Derecho Deportivo como el de UNIR te permitirá profundizar en el concepto de derecho de imagen y su aplicación en el mundo del deporte.

¿Qué es el derecho de imagen?

El artículo 18 de la Constitución española “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. ¿Pero en qué consiste ese derecho fundamental? (3)

Es la Ley Orgánica 1/1982 la que profundiza en el derecho de imagen, desarrollando en su artículo séptimo qué se considera una intromisión ilegítima y qué actos vulneran este derecho. (1)

¿Qué es el derecho de imagen? De manera resumida, podemos decir que el derecho de imagen se refiere a la intromisión ilegítima de captar, reproducir o difundir imágenes de una persona en cualquier momento o lugar de su vida privada cuando no guarden interés público.

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Esto último repercute en personas con cargos públicos o que desempeñen profesiones de notoriedad, ya que se establecen excepciones como la captación de imágenes en actos y lugares públicos bajo ciertos requisitos.

Por tanto, en base a la legislación vigente, el derecho a la propia imagen se refiere al derecho que toda persona tiene a decidir sobre la utilización que se hace de su imagen. Básicamente, puede impedir la captación, reproducción o publicación de su imagen sin su consentimiento.

La vulneración de este derecho puede dar lugar a interponer acciones civiles y penales para proteger los intereses del titular del derecho.

Aplicaciones del derecho de imagen en el deporte

En la sociedad actual, la imagen ha adquirido una gran importancia por diferentes motivos: privacidad, reputación, ingresos, control de marca… Respecto a la protección de los ingresos y el control de marca, es conocido que las imágenes pueden ser una importante fuente de ingresos para deportistas, artistas, modelos, influencers y otras personas que dependen precisamente de su imagen para su carrera profesional.

El derecho de imagen permite a estas personas controlar el uso que se hace de su imagen e incluso obtener una compensación justa por su uso.

Aquí entra en juego la cesión de derechos de imagen a terceros, un acuerdo habitual en el mundo del deporte, que permite a una persona ceder ese derecho a cambio de una compensación económica.

Esa autorización es necesaria siempre que se quiera utilizar la imagen de esa persona y, en caso contrario, el afectado podrá solicitar una indemnización, así como la retirada de la fotografía del medio en el que se haya publicado.

La cesión de derechos de imagen se materializa en un contrato de cesión de derechos de uso de imagen, en el que se establezcan la duración del acuerdo, el uso o finalidad, la compensación económica (puede ser una cesión gratuita) y otras cláusulas. En definitiva, en el acuerdo por escrito se establecen las condiciones y limitaciones, una práctica muy común en el deporte profesional.

¿Qué hace un abogado deportivo?

Un abogado especialista en derecho deportivo es aquel que domina este área jurídico. Generalmente, desarrolla su trabajo asesorando a clubes, deportistas, instituciones, federaciones deportivas, agentes y representantes, así como empresas relacionadas con el sector.

¿Qué hace un abogado deportivo? Como decimos, sus salidas profesionales son muy variadas: clubes deportivos, despachos de abogados, empresas deportivas, instituciones, asociaciones o federaciones públicas o privadas… Sus labores consistirán en:

  • Asesorar a clubes, instituciones y empresas deportivas en materia de legislación deportiva, ya sea desde el punto de vista jurídico, fiscal, laboral, mercantil o civil.
  • Asesorar en las relaciones laborales especiales de los deportistas.
  • Negociar contratos deportivos.
  • Realiza contratos, cesiones y traspasos de deportistas.
  • Realizar contratos de patrocinio y de explotación de derechos de imagen.
  • Defender los intereses de sus clientes en procesos judiciales.
  • Participar en procedimientos ante organismos nacionales e internacionales, tribunales arbitrales, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), etc.

Podio con escalas de justicia, derecho de imagen

¿Cómo se negocian los derechos de imagen en deportistas?

En el mundo del deporte, como para el resto de ciudadanos, el derecho de imagen protege a los deportistas para garantizar que su imagen y nombre no sean utilizados sin su consentimiento. La explotación de derechos de imagen en el deporte permite cerrar acuerdos comerciales beneficiosos tanto para marcas como para deportistas y clubes.

Al ceder su ‘marca personal’, los deportistas pueden recibir ingresos añadidos a sus propios salarios. Generalmente, son acuerdos privados con empresas con fines publicitarios, lo cual tiene repercusión en materia fiscal.

No solo hablamos del uso que el deportista hace de su propio derecho de imagen sino también del derecho de sus clubes, que se cede como parte del contrato laboral del jugador, es decir, una parte de su salario es una cesión de su derecho de imagen a su equipo.

Dentro de la negociación de contratos, el derecho de imagen tiene ciertas limitaciones legislativas que se deben respetar, como es el caso de los menores de edad. Por eso, a la hora de firmar un contrato de este tipo, el asesoramiento legal especializado es imprescindible.

¿Cuándo se vulnera el derecho de imagen en el deporte?

La legislación deportiva y los convenios colectivos son los que regulan el derecho de imagen en el deporte (de manera más específica que la normativa general aplicable a todos los ciudadanos).

En el caso de los derechos de imagen de los futbolistas, por ejemplo, queda prohibida la explotación económica de los derechos de imagen de menores de edad (salvo autorización expresa de sus tutores legales), pero también se establece que los deportistas pueden gestionar sus derechos de imagen de manera autónoma o que deben evitarse actitudes discriminatorias.

La Ley del Deporte reconoce “la gestión propia y autónoma de sus derechos de imagen en el ámbito de su actividad deportiva respecto de las entidades deportivas a las que pertenezcan, a excepción de cuando aquellos se integren en equipos, representaciones o selecciones nacionales de las federaciones deportivas”. (2)

La vulneración del derecho a la imagen se producirá en los mismos supuestos que cualquier ciudadano que establece la Constitución, teniendo en cuenta que hay excepciones aplicables a los personajes públicos.

BIBLIOGRAFÍA:

(1) BOE-A-1982-11196 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (s/f). Boe.es. Recuperado el 20 de enero de 2025, de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196

(2) BOE-A-2022-24430 Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. (s/f). Boe.es. Recuperado el 20 de enero de 2025, de https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/30/39/con

(3) Título I. De los derechos y deberes fundamentales – Constitución Española. (s/f). Congreso.es. Recuperado el 20 de enero de 2025, de https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2

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