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Aunque estos derechos están relacionados, existen disparidades entre ellos. Desde UNIR analizamos las más destacadas y la legislación al respecto.
La propiedad es el derecho más amplio que una persona puede ostentar sobre un bien. Por definición, garantiza tres facultades al propietario: el derecho a gozar de una cosa, a disponer de ella y a reivindicarla, con las únicas limitaciones que establezcan las leyes, como recoge el Código Civil. Según el sujeto que ostente la propiedad o la naturaleza del objeto, se pueden distinguir principalmente dos clases: la propiedad intelectual y la industrial, dos tipos especiales de derecho que garantizan a su propietario la protección de determinados activos inmateriales.
Aunque en muchos países, el concepto de propiedad intelectual es más amplio y engloba también a la industrial, en España es habitual distinguir entre una y otra. Cada tipo de propiedad tiene su ámbito de aplicación y sus respectivas normas que las regulan y establecen su marco jurídico.
¿Qué es el derecho de propiedad intelectual?
En España, la propiedad intelectual regula los derechos de autor y los derechos afines a estos. Fundamentalmente, protege las creaciones desarrolladas por una persona gracias a su intelecto, pero también la difusión o explotación de dichas creaciones y determinadas inversiones. Está integrada por una serie de derechos de carácter patrimonial y, para determinados titulares, también personal, que otorgan a estos la disposición de la prestación protegida correspondiente: obra, interpretación, fonograma, grabación audiovisual, base de datos… En definitiva, es la base sobre la que se sustentan casi todos los sectores de las industrias culturales y del entretenimiento.
La Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril, es la norma que ofrece el marco para la protección de estas creaciones originales y demás prestaciones.
En el caso de los derechos de autor, protegerán las obras artísticas, científicas y literarias de todo tipo: novelas, poesías, obras de teatro, obras audiovisuales, música, arte plástico, videojuegos, software informático y, en general, cualquier tipo de creación que cumpla con el requisito de la originalidad, sin que se requiera ningún tipo de formalidad o registro. Sin embargo, quedan excluidas las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no su expresión.
En el caso de los derechos afines, se protege la intervención de terceras personas distintas a los autores. Esa intervención puede ser, entre otras cosas, la interpretación de la obra que realiza un artista que puede o no ser el mismo autor de la misma, así como determinadas inversiones como las que realizan los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales o las entidades de radiodifusión.
Como se ha indicado más arriba, para la obtención de derechos de autor o afines sobre una obra u otra prestación no se requiere su registro. Sin embargo, es recomendable realizarlo ante el Registro de la Propiedad para generar una presunción legal de titularidad.
La protección de la propiedad intelectual ayuda a fomentar sectores que se fundamentan en el conocimiento y la creatividad, contribuyendo al desarrollo del tejido cultural, económico y tecnológico de un determinado territorio.
¿Qué es el derecho de propiedad industrial?
La propiedad industrial, en tanto, protegerá, por un lado, todas las creaciones que están relacionadas con la industria, como son las patentes, los modelos de utilidad o los diseños industriales y, por el otro, los signos distintivos. Además, en una acepción más amplia de la propiedad industrial entrarían también la protección de indicaciones geográficas y nombres de dominio e, incluso, la competencia desleal y los secretos empresariales.
En esta línea va la definición de propiedad industrial que encontramos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del año 1883, que establece que se aplicará a “las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la represión de la competencia desleal”.
Legislación sobre propiedad industrial
La legislación española se hace eco de estos diferentes tipos de propiedad industrial y, para cada uno de los derechos, ha desarrollado una norma específica. Los tipos de propiedad industrial son:
- Diseños industriales
Este derecho protege las características que definen la apariencia externa de un producto. Está regulado en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
- Patentes y modelos de utilidad
La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, se encarga de proteger las invenciones que consisten en productos y procedimientos que pueden ser reproducidos de forma reiterada con fines industriales.
- Marcas y nombres comerciales (o signos distintivos)
Se regulan en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y abarca la protección de combinaciones gráficas y/o denominativas que sirven para distinguir en el mercado unos productos y servicios de otros similares que ofertan los distintos agentes económicos.
- Denominaciones de origen e indicaciones geográficas
Al igual que ocurre con las marcas, estas herramientas jurídicas permiten diferenciar diferentes productos en el mercado, aunque en este caso en base a su origen geográfico y a su singularidad en cuanto a sus propiedades o características. Se encuentran regulados en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
- Nombres de dominio
El nombre de dominio no solo protege la dirección de una URL, sino que también ejerce una función distintiva de productos, servicios o actividades empresariales similar a los signos distintivos. La Ley 32/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico regula el procedimiento de asignación bajo el código “.es”, mientras que el Reglamento 733/2002, de 22 de abril, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel “.eu” hace lo propio con este código comunitario.
- Competencia desleal
Entre otras cosas, y aunque no genere un derecho de propiedad industrial como tal, la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, protege a operadores económicos frente a comportamientos de sus competidores que puedan tener un efecto negativo en su reputación en el mercado, como actos de engaño, confusión o imitación o la explotación de la reputación ajena.
- Secretos empresariales
La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, protege a las entidades innovadoras frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de sus secretos empresariales por parte de terceros.
- Topografías de semiconductores
Su objetivo es proteger el esquema de trazado de las capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición y sus interconexiones. Su norma específica es la Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.
- Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios
Regulados en los Reglamentos 469/2009, de 6 de mayo de 2009, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos y 1610/1996 por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, los CCP son títulos accesorios para los productos mencionados protegidos por una patente.
- Obtenciones vegetales
La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, ofrece protección a las variedades vegetales que reúnan determinados requisitos.
La persona que ostente el derecho de propiedad industrial tiene la potestad para decidir quién puede utilizarlos y cómo. Para algunas de estas modalidades de propiedad industrial, como las patentes, los diseños industriales o las marcas, entre otros, se requiere para que se reconozcan el derecho a favor de una persona, la realización un procedimiento ante el organismo competente, que tramitará un expediente con la solicitud y los datos aportados para demostrar que dicha solicitud cumple con los requisitos legales.
La Oficina Española de Patentes y Marcas será el organismo donde realizar los trámites para el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial mencionados.
Si la propiedad intelectual es la base de las industrias creativas y culturales, la propiedad industrial lo es de aquellas con una fuerte tendencia a la innovación, como las industrias tecnológicas, químico-farmacéutica, biotecnológica, de automoción, de robótica… También lo será de aquellas centradas en el diseño y la creación de valor a través de su reputación en el mercado, como los sectores de la moda, de los juguetes, de alimentación y bebidas o de las franquicias.
Diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial
Tanto la propiedad intelectual como la propiedad industrial tienen por objeto la protección de los derechos sobre la creación y la innovación, pero es preciso aclarar que entre ambas existen notables disparidades.
La principal diferencia entre propiedad intelectual y propiedad industrial se encuentra en la forma en la que adquieren su protección. La propiedad intelectual otorga protección automática desde el momento mismo de la creación, aunque exista la posibilidad de registro para conseguir una prueba, mientras que para ampararse en la propiedad industrial es preciso realizar un registro oficial, siendo el primero en hacerlo el que obtiene estos derechos.
Además, existen estas otras diferencias entre propiedad industrial e intelectual:
- Campo en el que se aplican: mientras la propiedad intelectual resulta esencial para la esfera del entretenimiento y la tecnología, la propiedad industrial opera, sobre todo, en industrias manufactureras y físicas.
- Concepción: la protección de invenciones y diseños con alto valor comercial centra el foco de la propiedad industrial, mientras que la propiedad intelectual se ocupa de las obras creativas y las expresiones artísticas.
- Vigencia de la protección: dependiendo de la figura utilizada, el tiempo de protección es mayor o menor. La protección ofrecida por la propiedad industrial varía según la figura empleada, ya que las patentes tienen un período más corto que los derechos de autor. En el caso de la propiedad intelectual, la duración suele ser más amplia.
- Derechos vinculados: los derechos que se conceden en propiedad industrial son exclusivamente sobre invenciones, diseños y señales distintivas, mientras que en propiedad intelectual es frecuente encontrar derechos morales, patrimoniales y compensatorios, todos ellos regulados por la Ley de Propiedad Intelectual.
El abogado de propiedad intelectual e industrial cuenta con los conocimientos necesarios para poder ejercer de manera efectiva los derechos intelectuales y de propiedad industrial, tanto local como internacionalmente, así como para elaborar la documentación necesaria y realizar labores de asesoramiento sobre la forma más adecuada de proteger esos derechos.
El derecho de propiedad intelectual y el de propiedad industrial son materias interrelacionadas y de gran relevancia en la actualidad. Conviven, además, con el derecho de las nuevas tecnologías, lo que requiere un estudio específico para comprender en detalle sus pormenores y garantizar que, como profesional de la abogacía, se está en disposición de ofrecer el mejor dictamen sobre una situación.
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