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Los derechos de explotación hacen referencia a la capacidad que tiene un autor para cobrar y obtener, de este modo, un rendimiento monetario por su obra.
Los derechos de explotación son una consecuencia de la propiedad intelectual y se definen como la capacidad patrimonial que permite a un autor obtener un rendimiento económico derivado de su obra.
La Ley de Propiedad Intelectual explica en su artículo 2 que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
Los derechos de explotación son derechos patrimoniales, es decir, derechos subjetivos que implican un valor económico. Cuando un cantante cobra por escuchar su canción en Spotify o un artista expone en una galería está ejerciendo su derecho de explotación sobre su obra. Es importante señalar que estos derechos no son incompatibles con otros de propiedad industrial, la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
Tipos de derechos de explotación
La normativa española los clasifica en derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Derechos de reproducción
La capacidad de un autor para prohibir o autorizar cualquier forma de copia o reproducción de su obra es lo que se denomina derechos de reproducción y se encuentran regulados en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual. En este apartado, se incluyen las copias físicas y también las digitalizadas de la obra. Se considera protegida así, la reproducción “de toda la obra o de parte de ella”.
Derechos de distribución
Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, como regula el artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual. El autor puede ceder el derecho de distribución, que queda agotado una vez se ha cedido mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad. Esto se aplica en el territorio en el que se haya llevado a cabo esta cesión.
Derechos de comunicación pública
La comunicación pública implica cualquier acto en el que “una pluralidad de personas” pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares. No se contempla en este apartado la reproducción doméstica, pero sí los recitales, obras teatrales, obras cinematográficas y de las demás audiovisuales, radiodifusión, exposición, etc.
Derechos de transformación
El derecho de explotación se extiende no solo a la obra originalmente creada por el autor, sino que, según el artículo 11, se amplía a las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos, los arreglos musicales y cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.
Límites a los derechos de explotación
El legislador ha incluido en la normativa algunos límites a los derechos de explotación que no son, ni mucho menos, absolutos. Así, se reconoce el derecho a la copia privada (art. 31 LPI), a la utilización de una obra con motivos académicos (art 31 LPI), a las relacionadas con el derecho a la información con temas de actualidad en medios de comunicación (art. 33 y 35 LPI) o la reproducción en establecimientos públicos mediante terminales (art 37 LPI).
Estos límites tienen un desarrollo que se ha ido delimitando a través de jurisprudencia y que es necesario aplicar al caso concreto. En el Máster en Propiedad Intelectual de UNIR se pone especial foco en la casuística y se aborda este ámbito desde el punto de vista de la propiedad intelectual, la propiedad industrial y el derecho de las nuevas tecnologías.