UNIR Revista
La abogada y alumna del Máster Universitario de Arbitraje Internacional de UNIR, Daryl Castillo Alarcón, analiza el arbitraje 2.0 en el actual contexto económico y comercial.
El indudable cambio social, consecuencia de una crisis mundial derivada de la pandemia por COVID-19, ha impulsado el uso de las tecnologías y la virtualidad para crear ambientes adecuados que promuevan la comunicación, creando nuevas fórmulas que procuren el acercamiento de las personas, así como el cumplimiento de diversas necesidades para continuar, no sólo las relaciones personales, sino también las actividades empresariales, de industria y la solución de conflictos en el ámbito jurídico.
La tecnología hizo posible las grandes poblaciones; ahora las grandes poblaciones hacen que la tecnología sea indispensable, señala José Krutch
Este salto hacia nuevas formas de comunicación digitales, que en circunstancias “normales” ocurrirían a largo plazo, ha derivado en un cambio de conducta social, que se está enfocando en sacar el mayor beneficio de éstas. Como evidencia de este transformación observamos que, por ejemplo, el campo legal se ha visto favorecido con la restructuración de sus procesos tradicionales, transformándolo hacia audiencias telemáticas, logrando suprimir brechas de distancias y situaciones presenciales, que podrían derivar en procesos burocráticos que, en ocasiones, entorpecían la aplicación de la justicia.
En el entorno del arbitraje internacional también encontramos nuevos usos de la tecnología para facilitar acuerdos y compromisos que gozan de plena validez jurídica. El uso de plataformas virtuales como WhatsApp, SMS, correos electrónicos y otras aplicaciones de comunicación ha favorecido la creación de cláusulas compromisorias ‘al instante’, donde la voluntad y acuerdo de las partes se plasma de forma escrita, evidenciando la aceptación del contenido.
Cabe destacar que estás prácticas ya existían y eran aplicadas. Sin embargo, con el cambio de paradigma social enfocado en el uso tecnológico, estas prácticas son ahora mucho más frecuentes y están creando conductas usuales por las facilidades que representan. Por tanto, no es de sorprender que, en un corto periodo de tiempo, las personas que deseen acudir a soluciones de conflictos por medio del arbitraje, deseen hacerlo por medio de estos canales virtuales, como la fórmula más aceptada y habitual.
Retos a abordar
Como consecuencia de este aprovechamiento tecnológico, nos encontramos frente a nuevos desafíos de un ‘arbitraje 2.0’, considerado así por la manera en que se explota, de manera efectiva, todos los recursos virtuales para lograr perfeccionar un proceso de arbitraje .
Por el lado positivo, este arbitraje virtual facilita la creación de acuerdos, superando las barreras de distancia, dificultades idiomáticas (muchas aplicaciones suministran opciones de traducción), facilidad de comunicación, de prueba y recursos suficientes para expresar el contenido escrito de acuerdos, convenios y clausulas arbitrales.
Los beneficios derivados del uso de estas herramientas impulsan, en un sentido amplio, un mayor acercamiento a de arbitraje internacional y vinculan a los actores con mecanismos virtuales idóneos de fácil acceso. Sin embargo, también debemos considerar los desafíos que estos instrumentos telemáticos representan, como son la seguridad, la accesibilidad y la fiabilidad, como resguardo de que las actuaciones y acuerdos derivados en un consenso virtual sean válidos y legítimos.
Al igual que en procesos ordinarios de justicia, el arbitraje internacional puede tener una expansión con el uso de estas fórmulas tecnológicas
Para motivar su práctica es menester contar con recursos tecnológicos suficientes y brindar toda la información necesaria que garantice su seguridad. Recordemos que todo cambio trae consigo incertidumbres y pragmatismos ante lo desconocido, como sucedió con el auge de internet y la incertidumbre de las compras virtuales. Hoy en día, el consumo de productos y servicios a través de esta red es una conducta tan sencilla y periódica, que nos olvidamos de la complejidad con la que nació.
Nuevos protocolos de actuación
Para asegurar la plena práctica de procesos de un arbitraje 2.0 y enfrentar las posibles dificultades que deriven de las prácticas virtuales, es indispensables establecer nuevas fórmulas de respaldo, mediante normas o mecanismos que promuevan el efectivo desarrollo de todo un proceso arbitral internacional, sin coartar la libertad de elección de los actores, precautelando sus intereses y el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Un claro ejemplo de la necesidad de procurar normas enfocadas en el uso de la tecnología, sucedió cuando el mundo sobrellevaba una pandemia que inhibía el derecho de libre movilidad, donde nació la necesidad de uso prioritario de herramientas tecnológicas.
Así, el 18 de marzo de 2020 se elabora el Protocolo de Seúl el Videoconferencia en Arbitraje Internacional (el “Protocolo de Seúl”)[1], que detalla especificaciones técnicas y requerimientos definidos que promueven el uso correcto de un arbitraje internacional a través de videoconferencias, garantizando que las prácticas efectuadas por medio de este mecanismo aseguren la calidad y eficacia del procedimiento.
Con los cambios que vivimos actualmente en el entorno y la evolución tecnológica plasmada en la cotidianidad en diversos ámbitos; con los desafíos de uso de nuevas tecnologías y posibles inconvenientes, surge la duda si el arbitraje internacional puede acoplarse y surgir para prosperar en esta esfera virtual. Al respecto, podría concluir que el arbitraje 2.0 ya es una realidad.
Fuente
[1] Seoul Protocol on Video Conferencing in International Arbitration, March 18, 2020 -Protocolo de Seúl el Videoconferencia en Arbitraje Internacional (el “Protocolo de Seúl”) se introdujo en la 7ª Conferencia de ADR de Asia Pacífico, celebrada en Seúl, Corea, del 5 al 6 de noviembre de 2018.