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Repasamos las diferencias entre abogado y procurador: dos perfiles con competencias y funciones diferentes e incompatibles entre sí.
En un proceso judicial son imprescindibles varios profesionales del Derecho entre los que se encuentran abogados y procuradores, dos perfiles con competencias y funciones diferentes e incompatibles entre sí pero que no siempre se saben distinguir. Repasamos las diferencias entre abogado y procurador.
¿Qué hace un abogado?
Los abogados son profesionales del Derecho encargados de la defensa de personas físicas o jurídicas para preservar sus derechos/intereses frente a otras personas, entidades públicas o privadas. Son los responsables de definir la estrategia de defensa teniendo en cuenta los intereses de sus representados, asesorándolos sobre posibles opciones y resolviendo las cuestiones de tipo legal.
Las funciones de los abogados van más allá del ámbito judicial; se trata de un profesional polivalente que también interviene en:
- Asesoramiento en operaciones inmobiliarias, compraventa de viviendas, alquiler de locales o fincas…
- Redacción de contratos privados o públicos de índole muy diversa: obras, trabajo, compraventas…
- Elaboración de recursos en procedimientos administrativos como expropiaciones forzosas.
- Negociación de derechos laborales, incapacidades, jubilaciones…
- Redacción de testamentos, particiones hereditarias y procesos judiciales de ámbito hereditario.
- Ámbito empresarial: registro de empresas, cierres por quiebra, problemas legales entre sociedades, reorganización de accionistas…
- En caso de accidentes reclamación a las compañías de seguros las indemnizaciones correspondientes.
- Gestión de derechos de propiedad industrial e intelectual.
Para poder ejercer como abogado es necesario contar con una licenciatura o grado en Derecho y realizar un posgrado o máster en alguna especialidad (laboral, fiscal, administrativo…). En caso de contar con un grado universitario los estudios hay que completarlos con un máster oficial de acceso a la Abogacía y superar un examen de acceso del Ministerio de Justicia. En todos los casos hay que inscribirse en un Colegio Oficial de Abogados.
¿Qué hace un procurador?
Los procuradores son licenciados en Derecho especializados en el procedimiento procesal cuyo papel está relacionado con la gestión para agilizar los procesos judiciales. Por eso es el encargado de recibir las comunicaciones del Juzgado para entregárselas a los abogados y viceversa.
La función principal de los procuradores es representar a las personas físicas o jurídicas que acudan a los Tribunales; hacer de puente entre la ciudadanía y el sistema judicial. Su firma en los escritos que presente en dependencias judiciales equivale a la rúbrica de la parte que lo designe. Para ello la persona a la que representa debe otorgarle un poder de representación ante un notario o un secretario judicial, lo que se denomina “apud acta”.
A diferencia de los abogados los procuradores no pueden cobrar lo que quieran ya que sus honorarios están regulados por el Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre que establece las retribuciones máximas y mínimas. Estos aranceles permiten un margen del 12% sobre lo estipulado por cada servicio.
Diferencias entre abogados y procuradores
En términos generales y de forma muy esquemática la principal diferencia entre abogados y procuradores estaría en que los primeros asesoran y defienden al cliente mientras que los segundos los representan. Son dos profesiones incompatibles cuyas funciones no se pueden intercambiar (un abogado no puede sustituir a un procurador ni viceversa).
Defensa
El abogado se encarga de la defensa de los clientes, un cometido que nunca puede asumir el procurador.
Interrogatorio
Las preguntas a los testigos y a los implicados en un proceso judicial las realiza siempre un letrado, así como las conclusiones finales.
Asesoramiento
También recae sobre los abogados. De este modo serán los encargados de conocer los pormenores de cada caso asesorando a la parte sobre aspectos legales y jurídicos, enfocando la estrategia de defensa y velando por los intereses de sus representados.
Representación
Es la principal función de los procuradores. Como experto en Derecho Procesal representa legalmente a los ciudadanos en los procesos judiciales tras otorgarle un poder de representación.
Notificaciones del juzgado y documentación
Se encarga siempre el procurador ya que es el responsable de gestionar la documentación, tramitar oficios y exhortos. Es la vía de comunicación entre el Juzgado y el abogado para agilizar los trámites y el procedimiento judicial. Esto incluye la presentación de los escritos que redacten los abogados ante los órganos judiciales pertinentes.
Plazos
La gestión de los plazos y control de vencimientos recae sobre los procuradores, que deberán velar sobre el cumplimiento de los mismos e informar de ellos a los letrados. En caso de errores lo comunicará a los abogados, el juzgado o el cliente para ser subsanados.
¿Cuándo se necesita un abogado y cuándo un procurador?
Para saber en qué casos es necesario un abogado y en cuáles un procurador hay que tener en cuenta los diferentes procedimientos judiciales ya que no es lo mismo un hurto leve que un atraco o una demanda por despido improcedente.
Procesos penales
En caso de que una persona sea detenida tiene derecho a un abogado, que será nombrado por ella misma o se le designará uno de oficio. Además, su presencia será obligatoria durante toda la tramitación del proceso judicial. En estas fases previas no es necesaria la figura de un procurador, situación que cambia en caso de apertura de juicio oral.
Si se trata de un juicio de faltas no es imprescindible contar con un abogado aunque siempre se recomienda para poder defenderse con todas las garantías.
Respecto a la acusación, en caso de una denuncia presentada en el Juzgado no se requiere de procurador, situación que cambia si es una querella.
Procesos civiles
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que siempre es obligatoria la presencia de abogado y procurador excepto en determinados casos. Si hablamos de abogados serían:
- Juicios verbales motivados por cuantías inferiores a 2000 euros, así como la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- Escritos para personarse en juicio, pedir medidas urgentes antes del mismo o solicitar la suspensión urgente de vistas o actuaciones.
En el caso de procuradores a los dos excepciones anteriores habría que añadirle las siguientes:
- En juicios universales en caso de que la comparecencia sea exclusivamente para presentar títulos de crédito o de derecho o para concurrir a juntas.
- En los hechos relacionados con la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
Procesos laborales
En este tipo de procedimientos (despidos, reclamaciones a la Seguridad Social, impagos…) la ley establece que no es obligatorio contratar los servicios de un procurador ni un abogado. Sin embargo, es aconsejable contar con este último para tener una defensa con garantías.
Procesos administrativos
La intervención del abogado y/o procurador dependerá del órgano donde se inicien las acciones:
- Órgano unipersonal (Juzgado Contencioso-Administrativo): obligatorio abogado.
- Órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional): obligatorio abogado y procurador.
Formación para ser abogado y procurador
La formación de base tanto para ser abogado como procurador es realizar el Grado en Derecho. En ambos casos es posible la especialización a través de másteres como en Asesoría Fiscal o Comercio Internacional. Además, para ejercer como abogado es necesario realizar el Máster de acceso a la Abogacía y superar el examen que convoca el Ministerio de Justicia. Por su parte, entre los requisitos para ser procurador figura realizar el Máster de acceso a la procura y superar una prueba de aptitud.
El Grado en Derecho también está asociado a otras salidas profesionales como notario, juez o registrador.