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Es imprescindible que los estudiantes del máster conozcan qué conlleva ejercer esta cualidad profesional con diligencia. Así lo cree el experto en abogacía y docente de la titulación Óscar Fernández de León.
Nuestro diccionario de la RAE define la diligencia como “cuidado, prontitud, agilidad y actividad en hacer lo que se debe hacer”, término que procede de “diligentia”, es decir, del cuidado en hacer algo. La diligencia es una virtud, y como tal, viene referida a acometer una actividad (especialmente el trabajo) con eficacia y buen hacer en búsqueda de la excelencia. Esta es esencial para la práctica del abogado y consideramos muy positivo que, en el contexto universitario, los futuros profesionales la conozcan, pues deberán ajustar su comportamiento a la misma en todo momento.
De este modo, y circunscritos a la diligencia del abogado, el Estatuto General de la Abogacía Española en su artículo 47.3 establece como obligaciones del abogado para con la parte por él defendida lo siguiente: “En todo caso, deberá cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacción de los intereses de su cliente”.
Esta diligencia debe ceñirse al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso (lex artis ad hoc).
En tal sentido, la jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado, si bien se ha ido perfilado únicamente, a título de ejemplo, algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esta.
¿En qué consistirían estas acciones?
Podríamos identificar las siguientes:
- Informar al cliente de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso.
- Cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo.
- Observar las leyes procesales y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos (STS, de 14 de julio de 2005).
La diligencia se sustenta en una conducta por la que el profesional se compromete a realizar el encargo con la máxima atención, celo y responsabilidad, de modo que el cliente se sienta asesorado en todo momento, sabedor de que su abogado llevará a cabo cuantas gestiones sean necesarias para el mejor desarrollo del encargo. Esto conduce a una conducta que se manifiesta en una doble perspectiva: la atención al cliente y la ejecución del servicio.
Igualmente, vinculada a dicha máxima atención y concentración en el encargo, y como contenido de la diligencia, se incluye la obligación del abogado de formarse y actualizar sus conocimientos para ofrecer el mejor servicio.
Un profesional diligente se caracteriza por ser capaz de reflexionar de forma objetiva y mostrarse dispuesto a cumplir con su deber con interés y celeridad, lo que supone disponer de un alto sentido de responsabilidad, sabedor de la necesidad de ser fiel a sus promesas.
¿Qué caracteriza entonces a un abogado diligente?
Entre otros aspectos, resaltamos los siguientes:
- Escucha atentamente y con paciencia a sus clientes.
- Informa de forma periódica a sus clientes sobre el estado del asunto.
- Se encuentra disponible y atiende a sus clientes.
- Imprime celeridad a sus servicios.
- Profundiza en los encargos hasta encontrar la solución o defensa más adecuada.
- Se forma y actualiza constantemente.
- En definitiva, muestra una absoluta voluntad de servicio al cliente.
¿Qué ocurre cuando falta la diligencia en un abogado?
En tales casos, aparece la otra cara de la moneda: la negligencia, o lo que es lo mismo, según el diccionario de la RAE nos encontraremos “ante un descuido, falta de cuidado o falta de aplicación”.
Sustancialmente, las conductas negligentes en la abogacía se caracterizan por la desatención de las labores que comprenden el encargo profesional, comprendiendo un amplio abanico de conductas: descuidos, retrasos, olvidos, desatención, falta de disponibilidad, falta de preparación, desinterés, impuntualidad… Todo esto lleva a la plena insatisfacción del cliente y, en la mayoría de los supuestos, a la generación de un daño o perjuicio.
Como ejemplos prácticos, qué mejor que citar algunas de las conductas contrarias a la diligencia, es decir, conductas negligentes, entre las que podemos destacar las siguientes:
- Ralentizar la prestación del servicio ante la falta de pago de los honorarios.
- No presentarse a una vista.
- Dejar transcurrir plazos para alegar, recurrir… quedando precluido el trámite.
- Desatender al cliente, siendo materialmente imposible el acceso de este a su abogado.
- Aceptar encargos careciendo de la preparación técnica adecuada.
- Asistir a juicio sin la debida preparación de la vista.
- Descuidar la formación necesaria para la prestación de los servicios.
- La pérdida de documentos del cliente.
Para concluir, hay que señalar que la diligencia del abogado debe adquirirse con el compromiso a ejercer la profesión, si bien existen una serie de conductas que pueden ayudarnos a mantenerla, que encontramos en la “Deontología profesional del abogado” (Ángela Aparisi. Tirant lo Blanch, 1997):
- El empleo de la paciencia a la hora de escuchar a nuestros clientes.
- La celeridad en la tramitación de los asuntos.
- El máximo interés en el caso.
- La formación y autoformación constante.
- La puntualidad en el cumplimiento de los plazos.
Si te encuentras en el paso previo al ejercicio de la profesión y quieres prepararte para el examen que te da acceso a ella, confía en el claustro del Máster en Abogacía para dar forma a tus objetivos.
- Ejercicio de la Abogacía