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¿Estás preparándote para ser abogado? Al ejercer la abogacía es muy importante manejar tanto los conceptos como los procedimientos en los que se participará con frecuencia. El concepto de diligencias previas es uno de ellos.
En Derecho procesal, que son las normas que regulan los requisitos, forma y efectos de un proceso judicial, se entiende por diligencias previas los actos procesales que se realizan por el juez, el letrado de la Administración de Justicia o por los funcionarios dentro del curso de un proceso. Esta acción queda registrada a través de un acta que deja constancia de su realización. En este sentido, encontraremos:
- Diligencias de ordenación para impulsar un procedimiento.
- Diligencias de ejecución para dictar, por ejemplo, un embargo.
- Diligencias de comunicación, para que conste la citación o el emplazamiento de un testigo.
- Diligencias de instrucción, que son las que se redactan durante la instrucción de un proceso penal y pueden ser, por ejemplo, de levantamiento de cadáver, de inspección ocular o de reconstrucción de los hechos.
El término de diligencias previas es la denominación que recibe en el procedimiento abreviado la formación del sumario de un proceso ordinario. Es decir, son las actuaciones que desarrolla el juez de instrucción para determinar si el hecho que se ha realizado es punible, quién o quiénes son sus responsables, el órgano competente para enjuiciarlo y las demás circunstancias que afectan a la calificación del delito.
Conocer en detalle este concepto es de utilidad tanto para quienes se estén preparando el examen de acceso a la abogacía mientras cursan el Máster en Abogacía como para los aún estén estudiando el Grado en Derecho.
Características de las diligencias previas
Las diligencias previas son, por tanto, el conjunto de actuaciones que se realizan desde el inicio del proceso penal abreviado hasta la fase intermedia del mismo. Se caracterizan por su celeridad y la simplificación de los trámites y actuaciones con el objetivo de agilizar lo máximo posible el proceso. Como indicamos, este conjunto de actuaciones sirve para que el juez de instrucción, si estima que el hecho es constitutivo de infracción penal, dé traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que puedan solicitar la apertura de juicio oral formulando la acusación contra el presunto delincuente o determinen que, no habiéndose cometido ningún ilícito, se pueden archivar las actuaciones.
Como recoge la LECrim, la norma que regula qué pasos siguen los procesos penales y todos sus requisitos, la formación del sumario corresponde a los jueces de instrucción independientemente de que el proceso abreviado comience de oficio –por el propio juez- o a instancia de parte –mediante denuncia o querella, a través de un atestado policial o por diligencias de investigación realizadas por parte del Ministerio Fiscal-.
Pongamos un ejemplo sencillo para comprender cómo un hecho delictivo desencadena un proceso penal abreviado. Una persona entra en una tienda y se mete en el bolsillo del abrigo un dispositivo electrónico valorado en 600 euros, una acción que han podido vigilar a través del circuito cerrado de seguridad de la tienda. Cuando se dispone a abandonar el centro comercial donde está esa tienda con el dispositivo en el bolsillo, el personal de seguridad y un agente de policía le retienen para proceder a redactar la denuncia.
La policía identifica a la persona y realiza las demás diligencias pertinentes para dejar constancia en su atestado de la comisión de un hecho delictivo, su autoría y demás circunstancias. Ese atestado se presentará ante el juzgado competente y el juez de instrucción tendrá que analizar el caso y realizar las diligencias de investigación que considere pertinentes para complementar la información aportada por la policía. En las diligencias previas el juez puede solicitar la identificación de la persona, las declaraciones de los testigos y la del propio acusado, pedir que se le entreguen los vídeos de seguridad donde se ve que ha cometido el delito del que se le acusa… Todas estas actuaciones o diligencias servirán para reunir las pruebas que le incriminen o exculpen de la comisión del delito.
En este ejemplo, teniendo un vídeo donde se ve claramente que se guarda el dispositivo en el bolsillo y sale de la tienda, el juez podrá determinar que se ha cometido un delito de hurto al que, según el Código Penal, le corresponde una pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído es superior a 400 euros. Como se puede determinar la autoría del ilícito y se reúnen las condiciones para realizar un proceso abreviado, el juez podrá dictar un auto por el cual se dará paso a la siguiente fase del proceso penal.
En este caso que hemos expuesto, el procedimiento abreviado empieza a través de una denuncia (interpuesta a través de los propietarios de la tienda) y con un atestado policial, pero recordemos que cabe también el inicio a través de una investigación de la Fiscalía, que practicará las diligencias que considere pertinentes para comprobar el presunto hecho delictivo y presentarlo ante el juez, o por el propio juez de oficio. Todas las actuaciones judiciales que se solicite realizar para la investigación de un posible delito se registrarán como diligencias previas.
¿Cuándo acaban las diligencias previas?
Una vez realizadas todas las actuaciones que se consideran imprescindibles en el caso, la fase de diligencias previas llega a su conclusión de una de las siguientes formas:
- Si el juez determina que los hechos no constituyen una infracción penal, mandará archivar las actuaciones.
- Si determina que hay infracción, pero no se ha determinado la autoría, se dictará sobreseimiento provisional. También puede determinar que, habiéndose cometido una infracción, no es competente para su enjuiciamiento y remitirá la investigación al juzgado o tribunal competente.
- Si considera que hay infracción penal y que se han practicado todas las diligencias previas imprescindibles, dictará auto que pone fin a las diligencias previas y que concluye la instrucción para iniciar la segunda fase, llamada intermedia.
El cierre de la fase de diligencias previas da paso a una fase intermedia que sirve como conexión con la fase del juicio oral. En ella se valoran los resultados de la fase preparatoria o de diligencias previas y se determina si es necesario retroceder y completar la instrucción del caso con nuevas diligencias; sobreseer la causa o dar paso a la apertura del juicio oral.
- Máster Universitario en Ejercicio de la Abogacía