UNIR Revista
La defraudación a la Seguridad Social no puede constituir un delito meramente formal, tras el cual no exista bien jurídico alguno. En nuestro sistema, todo delito debe comportar por necesidad una ofensa o lesión a un interés jurídico.
La defraudación a la Seguridad Social no puede constituir un delito meramente formal, tras el cual no exista bien jurídico alguno. En nuestro sistema, todo delito debe comportar por necesidad una ofensa o lesión a un interés jurídico.
Hay dos tesis eminentemente mayoritarias en lo que se refiere al bien jurídico protegido en el delito de defraudación a la Seguridad Social: las tesis funcionalistas, que consideran que el bien jurídico es la función recaudatoria de la Seguridad Social, y las tesis patrimonialistas, que identifican en el patrimonio de la Seguridad Social el objeto de protección.
Pese a que tradicionalmente se ha venido considerando que lo tutelado por este delito es el patrimonio de la Seguridad Social, en realidad existen sólidos argumentos para entender que este tipo penal protege, a modo de bien jurídico, la función recaudatoria de la Seguridad Social.