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Izabel Rigo Portocarrero: "La humanidad no ha conseguido reducir las emisiones de efecto invernadero en estos 40 años"

La coordinadora del Máster en Derecho Ambiental de UNIR analiza a fondo los grandes cambios normativos en España, Europa y en el mundo que en las últimas décadas afectan al medioambiente y a la propia evolución de la sociedad en el futuro.

Izabel Rigo Portocarrero, coordinadora del Máster en Derecho Ambiental de UNIR.

Los bruscos, accidentados y cada vez más frecuentes cambios climáticos que en los últimos años está sufriendo el planeta, dejan bien a las claras lo necesario que es profundizar en las acciones que se están llevando a cabo en el ámbito internacional.

Detrás de las actuaciones y medidas ya tomadas existe un amplio soporte legal y normativo que se plasma en los distintos tratados internacionales y las leyes que cada país está desarrollando de manera individual. Izabel Rigo Portocarrero, subdirectora del Área Derecho Público y coordinadora Académica del Máster Universitario en Derecho Ambiental, hace en esta entrevista un amplio y pormenorizado ejercicio de análisis sobre todo lo acontecido en estos años en relación con el medioambiente desde el punto de vista del derecho.

Pregunta: Tras el Protocolo de Kioto y los Acuerdos de París, ¿cómo hemos cambiado? ¿Se han obtenido los resultados esperados? ¿Estamos ahora realmente mejor?

Respuesta: En 1990 se celebró en Ginebra la segunda Conferencia Mundial sobre el Clima. En esta oportunidad, se empezó a gestar la creación de un tratado mundial, que se materializó en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que entraría en vigor en 1994. El objetivo de esta conferencia es la estabilización de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero a los niveles de 1990, que se viene a concretar en uno de los pocos instrumentos vinculantes a nivel de Derecho Ambiental Internacional hasta la fecha, que es el Protocolo de Kioto.

El Protocolo de Kioto, firmado en 1997 y con vigencia a partir de 2005, instauró por primera vez un calendario de cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y las economías en transición. Este compromiso se tradujo en reducir, de forma individual (es decir, país a país) o conjunta (como es el caso de la Unión Europea), en al menos un 5% las emisiones humanas de los gases de efecto invernadero, respecto de las que fueron consideradas como emisiones en el año base, que es 1990.

En 2021 entra en vigor su sucesor, el Acuerdo de París, adoptado en 2015 por 196 países. La principal diferencia entre el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París está en su objetivo, porque el objetivo del Acuerdo de Paris es más ambicioso. Consiste en mantener el aumento de la temperatura mundial en este siglo muy por debajo de los 2 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales (que es el período comprendido entre 1850 y 1900), y proseguir los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados. Para lograrlo, se empieza a hablar de un planeta con “neutralidad climática” en el año 2050.

derecho medioambiental

Este concepto implica que, en conjunto, las emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de estas emisiones, tanto por la sustitución de los combustibles fósiles como por medio de los sumideros de carbono, sean iguales. Es decir, se refiere a equilibrar globalmente las emisiones con las eliminaciones de gases durante un periodo determinado.

En el Acuerdo de París, no solo los países desarrollados y las economías en transición tienen la obligación de restringir sus emisiones de gases de efecto invernadero, sino que todas las partes deben presentar planes de mitigación.

Otra diferencia importante es que, en el Acuerdo de París, no solo los países desarrollados y las economías en transición tienen la obligación de restringir sus emisiones de gases de efecto invernadero, sino que todas las partes deben presentar planes de mitigación.

Sin embargo, estos planes son de carácter facultativo y no vienen impuestos por el acuerdo. Cada Estado fija su propia meta de reducción de emisiones acorde a lo que considere más oportuno. Por lo tanto, el Acuerdo no establece obligaciones específicas de reducción de gases de efecto invernadero, o un período específico de tiempo, sino que se justifica en compromisos establecidos por cada uno de los países individualmente, a los que se viene a denominar “contribuciones determinadas a nivel nacional” (NDC, por sus siglas en inglés).

De este modo, hay una crítica importante relacionada con la imprecisión normativa y la ausencia de coherencia del Acuerdo de París. Por una parte, el acuerdo presenta la gran aspiración de conseguir la meta antes señalada, de limitar el incremento de temperaturas, mientras que, por otra, no determina un plazo para alcanzar el objetivo. En el referido contexto de incertidumbre, muchos Estados, como es el caso de Estados Unidos (que con Biden volvió al Acuerdo de París), se aprovechan de esta gran flexibilidad para asignarse obligaciones limitadas o poco ambiciosas de reducción de emisiones.

Como resultado, en estos más de 40 años de recorrido, la humanidad no ha logrado reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En 2019, las emisiones mundiales de GEI volvieron a aumentar y se situaron en un máximo histórico: 59,1 gigatoneladas de dióxido de carbono emitidos.

Asimismo, en cuanto a las NDC, en 2021 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático presentó el primer informe de síntesis de estas contribuciones. Se han incluido 48 contribuciones de solamente 75 países, que suponen aproximadamente el 40% de las partes del Acuerdo de París y representan un 30% de las emisiones globales de GEI. Vemos entonces que los esfuerzos de mejora a nivel internacional son insuficientes.

Los informes del Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas indican que las emisiones mundiales de GEI deberían bajar un 7,6% cada año entre 2020 y 2030 para que la humanidad estuviera en camino de alcanzar los objetivos establecidos a nivel internacional. No obstante, si se siguen las tendencias actuales, la probabilidad de permanecer por debajo de los 2℃ de calentamiento es de tan solo un 5%.

Si se siguen las tendencias actuales, la probabilidad de permanecer por debajo de los 2℃ de calentamiento es de tan solo un 5%.

A las alarmantes conclusiones de la ONU, se suman los resultados del último informe, de 2021, del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), responsable de evaluar los datos y la información científica vinculados al cambio climático. En el referido documento se afirma que el cambio climático se ha generalizado, es rápido y se está intensificando, así como que gran parte de sus efectos, como el aumento del nivel del mar, no podrán revertirse hasta dentro de varios siglos o milenios. El informe también nos dice que, si las emisiones de gases de efecto invernadero no se reducen de forma inmediata, rápida y a gran escala, limitar el calentamiento global a cerca de 1,5ºC será un objetivo imposible.

P: La Agenda 2030 marca hoy buena parte de nuestro presente y futuro como sociedad. ¿Cuáles son los principales retos en marcha, y los objetivos cumplidos y por cumplir en España desde el punto de vista del derecho ambiental?

R: En el marco del derecho ambiental internacional, el desarrollo sostenible es un concepto que aparece por primera vez en 1987 con la publicación del Informe Brundtland, que alertaba de las consecuencias medioambientales negativas del desarrollo económico y la globalización, y trataba de buscar posibles soluciones a los problemas derivados de la industrialización y el crecimiento de la población.

En 2000, 189 países adoptaron en Nueva York la Declaración del Milenio, que fortaleció la importancia del desarrollo sostenible al reconocer la necesidad de un crecimiento económico sostenible, con enfoque especial en las poblaciones económicamente menos favorecidas y en el respeto a los derechos humanos. Esta declaración dio origen a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que son ocho propósitos de desarrollo que los países miembros de las Naciones Unidas acordaron alcanzar antes de 2015.

Dos años más tarde de que se dieran a conocer los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en 2002, representantes de 190 países acudieron a la Cumbre Mundial de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible, en Johannesburgo. En esta ocasión, decidieron adoptar la Declaración sobre el Desarrollo Sostenible, centrada en el desarrollo y la erradicación de la pobreza.

En 2012, la ONU organizó en Río de Janeiro la tercera Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible, conocida como Río+20 (en alusión a la Cumbre de Río de 1992). Para esta conferencia se convocaron a 192 Estados miembros, además de empresas del sector privado, ONG y otras organizaciones. El resultado fue un documento no vinculante llamado El Futuro que Queremos, en el que los Estados renuevan su compromiso con el desarrollo sostenible.

Es en este contexto que surge, en 2015, la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se trata del marco político internacional asumido como hoja de ruta para la sostenibilidad desde una perspectiva social, cultural, económica y medioambiental. Los 17 ODS propuestos, con 118 indicadores asociados, conectan de manera directa la acción internacional, nacional y local.

Ocho años después, se puede considerar que el cumplimiento de los ODS se encuentra en una fase de estancamiento, lo que se refleja en los datos del Informe de Desarrollo Sostenible 2022, elaborado por la Universidad de Cambridge. El estudio ha revisado el grado de avance en ODS de cada uno de los países y ha elaborado un ranking con una puntuación entre 100 y 0.

A pesar de que España no se encuentre en el top 10, ocupa el puesto 16 (con una puntuación de 79,9 sobre 100). Por lo tanto, está entre los países que muestran un buen desempeño en el conjunto del índice. De los 118 indicadores, España cumple con las metas fijadas en 69 de ellos. Sin embargo, queda por debajo de las metas marcadas en 27 indicadores que se concentran, de forma muy marcada, en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, especialmente en los ODS “consumo y producción sostenible” (ODS 12), “acción climática” (ODS 13), “océanos y mares” (ODS 14) y “biodiversidad” (ODS 15).

El principal reto de España para los siguientes años es una adaptación política, económica y normativa a los criterios de sostenibilidad medioambiental.

A tal efecto, el principal reto de España para los siguientes años es una adaptación política, económica y normativa a los criterios de sostenibilidad medioambiental. En este sentido, la preocupación no se debe centrar solamente en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Exige abordar los retos medioambientales desde una perspectiva más amplia, relacionada con medidas como una apuesta por una producción agrícola sostenible, una mejor gestión de residuos, una mayor protección del dominio público marítimo-terrestre y la adopción de planes adecuados de preservación de la biodiversidad, con especial enfoque en las especies en riesgo de extinción.

P: Cambios legales concretos en España en su aplicación y su influencia en otras leyes. ¿Cómo se va adaptando la industria española desde el punto de vista del cumplimiento de derecho ambiental?

R: En cuanto al sector industrial, es importante mencionar a la Estrategia Española de Impulso Industrial 2030, que tiene como objetivo adaptar el marco reglamentario para ayudar a la industria a hacer frente a importantes retos, entre los cuales se encuentra la sostenibilidad medioambiental y la economía circular. La estrategia incluirá, en particular, una reforma de la Ley de Industria, que data de 1992.

La sostenibilidad medioambiental se aborda el Eje 9 de la referida estrategia, y se considera fundamental porque el desarrollo de las actividades industriales tiene incidencia sobre el suelo, el aire, el agua, entre otros recursos naturales, además de generar residuos que necesitan ser tratados. Para mitigar los efectos negativos de la industria, existe un acuerdo generalizado sobre la importancia de la innovación medioambiental como motor impulsor de la productividad y la competitividad internacional.

Para mitigar los efectos negativos de la industria, existe un acuerdo generalizado sobre la importancia de la innovación medioambiental como motor impulsor de la productividad y la competitividad internacional.

La sostenibilidad y la innovación ambiental están fuertemente relacionadas, dando lugar al concepto de “ecoinnovación” como elemento clave de la transición hacia un modelo de economía circular e hipocarbónica. La solución más importante es la promoción de la denominada economía circular, cuyo objetivo es el mantenimiento de los productos, componentes y materiales existentes hasta sus niveles de uso más elevados y, una vez convertidos en residuos, buscar el máximo aprovechamiento de los materiales que contienen para volverlos a introducir en los ciclos productivos.

A ello se suma la firme apuesta por la descarbonización de la economía y su traslación en compromisos concretos al respecto. En este contexto, el marco de la política energética y climática en España se encuentra definido por la Unión Europea que, a su vez, sigue los compromisos asumidos en el Acuerdo de París para aportar una respuesta coordinada e internacional al desafío de la crisis climática.

Como instrumento importante de regulación, contamos con el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, que exige que los Estados miembros presenten un plan nacional integrado de energía y clima para el período de 2021 a 2030.

Estos planes son útiles para que la Comisión europea pueda determinar el nivel de cumplimiento de cada Estado miembro y, si fuera necesario, establecer actuaciones para corregir posibles desvíos. En cuanto al objetivo de descarbonización establecido en los planes nacionales, cabe señalar el reciente Reglamento (UE) 2021/1119, que es la legislación europea sobre el clima, en cuanto a la necesidad de planificar el ritmo de reducción de las emisiones a cero neto hasta 2050.

En esta línea, para cumplir lo que determina la legislación europea sobre el clima, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España ha determinado el objetivo de alcanzar una reducción mínima del 90% de las emisiones brutas totales de gases de efecto invernadero en referencia al año 1990 hasta 2050. Para alcanzar estos niveles de reducción, el plan prevé acciones concretas para el sector de la industria.

Se espera una reducción de unas 7.000 toneladas métricas equivalente de dióxido de carbono, que se asocian a cambios en los combustibles que se utilizan en los diversos procesos de combustión industrial y mejoras de eficiencia energética. Los avances tecnológicos implicados se contemplan en la Estrategia de Bajas Emisiones a Largo Plazo.

Según esta estrategia, las principales líneas de actuación que se emprenderán en el sector industrial, desde el punto de vista tecnológico, se refieren al uso de materias primas alternativas y el fomento de la economía circular; el cambio de los procesos actuales a otros que empleen tecnologías descarbonizadas; la evolución de los sistemas eléctricos de generación de calor, que permitirá incrementar la presencia de la electricidad en equipos para procesos que requieran bajas temperaturas (en cuanto a los procesos de media y alta temperatura, se considera que hidrógeno renovable puede ser uno de los principales vectores energéticos con aplicación para estos procesos); la eficiencia energética, entre otros.

P: ¿Hasta qué punto se está generando inseguridad jurídica en las empresas o los grandes inversores?

R: En cuanto todas estas cuestiones, diría que un requisito clave de la seguridad jurídica es la certeza normativa o, al menos, que todo cambio normativo sea beneficioso. Sin embargo, en algunos sectores del derecho ambiental, sobre todo el energético, nos podemos referir a una gran actividad normativa que, en muchos casos, no resulta beneficiosa para los inversores.

Los constantes cambios normativos generan incertidumbre en el sector empresarial, por no saber a qué atenerse en un horizonte temporal previsible en cuanto a las cargas regulatorias.

Los constantes cambios normativos generan incertidumbre en el sector empresarial, por no saber a qué atenerse en un horizonte temporal previsible en cuanto a las cargas regulatorias. En 2023, por ejemplo, se crearon nuevos impuestos extraordinarios y temporales sobre las empresas energéticas, con previsión de aplicación durante los años 2023 y 2024.  Tales medidas, es decir, la imposición de un impuesto no previsible para las compañías del sector, generan importantes dudas a las grandes energéticas a la hora de invertir en España.

La imposición de un impuesto no previsible para las compañías del sector energético, generan importantes dudas a las grandes energéticas a la hora de invertir en España.

P: Europa está desde hace años a la vanguardia medioambiental internacional, pero no está siendo secundada por otras potencias económicas, como Estados Unidos, China, India, Rusia… ¿Nos estamos pegando un tiro en el pie de nuestra actividad económica o cree que las leyes europeas al respecto están haciendo efecto y cambiando el mundo?

R: En el desarrollo del derecho internacional ambiental, la Unión Europea juega un papel bastante protagonista. De hecho, se considera que la vocación del derecho ambiental de la Unión Europea es ser un referente internacional. Esta vocación puede afirmarse a partir de la base jurídica del art. 21.1.d del Tratado de la Unión Europea.

Y la verdad es que hay varios ejemplos de tratados internacionales ambientales en los que la Unión Europea ha tenido un papel protagonista. Para algunas de las conferencias más importantes en el ámbito mundial, el Parlamento Europeo prepara con antelación algunas resoluciones, que se publican antes de que se celebren estas reuniones y donde se exponen las intenciones de la Unión Europea.

Este ha sido el caso, por ejemplo, de la Conferencia sobre la Diversidad Biológica de Nagoya, de 29 de octubre de 2010, de la Conferencia de Río+20 de 2012, así como de Conferencia sobre el Cambio Climático de 2015, que dio origen al Acuerdo de París. Cabe señalar que la Unión Europea es un referente a la hora de adoptar los estándares ambientales de las Naciones Unidas, especialmente en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Por lo tanto, la Unión Europea ha ido desarrollando, en el terreno medioambiental, una legislación que en muchas ocasiones resulta más conservacionista que la de los Estados miembros y que, probablemente, pueda ser calificada como la más avanzada del planeta. Además, ha desarrollado toda una serie de Programas de Acción en Materia de Medio Ambiente, dotados de aportaciones presupuestarias, que van ya por su octava edición.

Esta preocupación ambiental obedece a que el deterioro ecológico ya no se puede ocultar, así como el hecho de que la ciudadanía europea ha incrementado su sensibilidad acerca de los problemas ambientales, por lo que no hay vuelta atrás. En tal contexto, es importante tener en cuenta que la protección del medioambiente contribuye a crear nuevas oportunidades de negocio y empleo que, a su vez, estimulan nuevas inversiones. El que se conoce como “crecimiento ecológico” es un elemento central de la política de la UE para garantizar que el crecimiento económico sea ambientalmente sostenible.

Asimismo, existen razones económicas para avanzar en la política medioambiental. Ya en 2008 el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) cifraba el volumen del mercado global para productos y servicios ambientales en un billón de euros, y el número de personas empleadas en el sector de las energías renovables en 2,3 millones.

Además, se estima que el mercado global para productos y servicios ambientales se duplicará en la próxima década. La Unión Europea, por su parte, afirma que el sector de la ecoinnovación emplea a millones de personas y representa un porcentaje importante del PIB de la región. La Unión Europea percibe, por lo tanto, las inversiones en innovación en el sector ambiental como parte de su estrategia para lograr una Europa competitiva y sostenible.

P: ¿Cómo valora la evolución del Mercado de CO2 y el comercio de los derechos de emisión desde su nacimiento? ¿Es una herramienta que ha funcionado y funciona bien, o a su juicio necesitaría cambios?

R: En 2003 se estableció el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE) a través de la Directiva 2003/87/CE, que fijó las normas básicas del sistema de comercio de derechos de emisión en la Unión Europea. Esta Directiva entró en vigor en 2005 y hasta la fecha es la principal herramienta de la Unión Europea para organizar y regular las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de diferentes sectores (como el industrial, el de la generación eléctrica y el de transporte aéreo) en todos los Estados del Espacio Económico Europeo (es decir, no solo los Estados miembros de la Unión Europea, sino también en Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Entonces, podemos afirmar que el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea es una herramienta de mercado destinada a obtener beneficios ambientales. El incentivo financiero utilizado es el derecho de emisión, que en este caso consiste en un permiso para emitir una tonelada de CO2 equivalente y que se puede comprar y vender.

La cantidad de derechos de emisión que se expiden al año determina las aspiraciones ambientales y la oferta que se colocará en el mercado. En tal sentido, a menor oferta de derechos de emisión, menos emisiones se generarán, y el precio de las emisiones aumentaría. Es la ley de la oferta y la demanda.

La directiva determina que la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea se lleva a cabo a través de cuatro fases sucesivas, y ya nos encontramos en la cuarta y última fase (2021-2030).

En 2021 la Comisión Europea estableció, dentro del del Pacto Verde Europeo, el “Objetivo 55”, con la adopción de una serie de propuestas legislativas a través de las cuales se espera lograr la neutralidad climática para 2050, con inclusión de la meta de una rebaja neta de por lo menos un 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. Se trata de un objetivo más elevado que el previsto en el régimen de comercio de derechos de emisión, de modo que implica su revisión.

De este modo, la Unión Europea acordó en diciembre de 2022 actualizar el régimen en el sentido de:

  • Reducir el número de derechos anuales disponibles hasta 2030, para alcanzar una reducción de emisiones del 62% en 2030.
  • Mayor financiación para tecnologías innovadoras y para modernizar el sistema energético, a través de un Fondo de Innovación y un Fondo de Modernización. Una parte de los ingresos del nuevo sistema de comercio se destinará al Fondo Social para el Clima, cuyo objetivo es apoyar a los hogares y empresas afectados por la pobreza energética.
  • La eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos para la industria en 2034, mientras que el Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono de la UE se introducirá simultáneamente y será plenamente operativo en 2034. El mecanismo aplicaría un precio del carbono a los productos importados de países menos ambiciosos, e impediría a las empresas trasladar su producción a un país con normas menos estrictas en materia de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Ampliación del régimen para incluir el transporte marítimo.
  • La inclusión de las emisiones de las instalaciones de incineración de residuos municipales a partir de 2024.
  • La creación de un régimen independiente de comercio de derechos de emisión (ETS II) para los edificios y el transporte por carretera a partir de 2027. El ETS II podría posponerse hasta 2028 con el objetivo de proteger a los ciudadanos, en caso de que los precios de la energía sean excepcionalmente altos. Además, se establecerá un nuevo mecanismo de estabilidad de precios para garantizar que, si el valor de un derecho de emisión en el ETS II sube por encima de 45 euros, se liberarán 20 millones de derechos adicionales.
  • A través de la revisión del régimen de comercio de derechos de emisión para la aviación, se pretende eliminar de forma progresiva las prestaciones gratuitas para el sector de la aviación de aquí a 2026, así como fomentar el uso de combustibles de aviación sostenibles.

En cuanto al mercado europeo de comercio de emisiones, excepto por una caída y estancamiento en los precios entre el 2012 y el 2016, los precios de las emisiones han ido incrementándose mucho, lo que se debería traducir en incentivos para invertir en instalaciones más respetuosas con el medioambiente.

En España, el comercio de derechos de emisión se encuentra regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que inició su recorrido en 2005 para reducir las emisiones de CO2 en los sectores industriales y de generación eléctrica. Actualmente, el régimen incluye a casi 1.100 instalaciones y un 45% de las emisiones totales nacionales de todos los gases de efecto invernadero.

La ley crea también una Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, que se constituye como órgano de coordinación y cooperación, entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, para la ejecución del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de los compromisos de información, tanto internacionales como de la Unión Europea.

P: ¿Qué aporta la formación en estas cuestiones y, en concreto, el Máster de UNIR en Derecho Ambiental? ¿Estamos ante una profesión de futuro y de alta demanda laboral? ¿Qué están haciendo en este sentido los grandes bufetes y las empresas en España?

R: El plan de estudios del Máster Universitario en Derecho Ambiental de UNIR ofrece una formación polivalente, de modo que las enseñanzas recibidas pueden ser útiles no sólo para la investigación, sino también en cualquier profesión jurídica, o incluso para profesionales de otros ámbitos de la protección ambiental que han de trabajar en estrecha relación con el mundo del derecho como pueden ser los ingenieros, economistas, biólogos, profesionales de las ciencias ambientales, entre otros.

El Máster de Derecho Ambiental de UNIR ofrece una formación polivalente útil para cualquier profesión jurídica y también para profesionales de otros ámbitos, como ingenieros, economistas, biólogos o profesionales de las ciencias ambientales, entre otros.

Asimismo, el título de UNIR tiene un valor añadido, porque ofrece una formación comparatista y abierta, en especial al mundo iberoamericano. Eso se debe a que el derecho ambiental tiene un acusado perfil internacional, dada la magnitud también internacional de muchos de los problemas ambientales. Por lo tanto, es útil saber cómo se afrontan los mismos problemas en contextos diferentes, o como se ejecutan en ellos las obligaciones internacionales compartidas. En el ámbito europeo, a este perfil internacional se suma un perfil comunitario, debido a la competencia y el liderazgo que la Unión Europea ejerce en este ámbito.

Entre los perfiles “verdes” con más futuro, un estudio realizado por la consultora estadounidense de recursos humanos The Balance Careers y por expertos de National Geographic, señala el de abogado ambiental. Un abogado ambiental es un experto en el sistema normativo existente en materia de medioambiente. Este profesional se encarga de defender y asesorar a particulares y empresas para que cumplan con las leyes medioambientales. Estos abogados suelen trabajar en bufetes especializados, además de algunas ONG y Administraciones públicas.

Para complementar la información de los nichos de mercado vinculados al derecho ambiental, es interesante señalar que el informe Reconstruyamos el futuro: un green new deal para España, elaborado por el Observatorio de Sostenibilidad, explica que la recuperación económica y laboral de la crisis del coronavirus en España pasa por realizar inversiones públicas y privadas en sectores potencialmente sostenibles, como las energías renovables, el transporte sostenible y las infraestructuras verdes, que en conjunto podrían generar 1,13 millones de empleos directos e indirectos.

El estudio afirma que se podrían crear 600.000 empleos adicionales en 10 años “si se aprovecha todo el potencial de sectores como la adaptación al cambio climático o la gestión forestal sostenible”.

El Foro Económico Mundial vaticina que se podrían generar 395 millones de trabajos para 2030 en todo el mundo si se transforman tres sistemas económicos claves hacia la sostenibilidad: el uso del océano, los campos y los alimentos; la edificación y las infraestructuras; y la energía y la minería.

Por su parte, el Foro Económico Mundial vaticina que se podrían generar 395 millones de trabajos para 2030 en todo el mundo si se transforman tres sistemas económicos clave hacia la sostenibilidad, según el informe The Future of Nature and Business. Estos son el uso del océano, los campos y los alimentos; la edificación y las infraestructuras; y la energía y las actividades extractivas que, en conjunto, generan dos tercios del trabajo a nivel mundial.

Entonces, el conocimiento de la normativa ambiental en cada uno de estos ámbitos es una formación que marca la diferencia, que posicionará a los egresados del MU en Derecho Ambiental en este mercado en expansión.

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