Francisco Oleo
El mundo del deporte tiene nuevas reglas del juego que buscan poner orden y conectarlo con los nuevos tiempos. El director académico del Máster de Derecho Deportivo de UNIR analiza los retos que plantea la nueva Ley del Deporte, de la que espera una mejora técnica en su desarrollo reglamentario.
Después de más de 30 años de vigencia de la anterior Ley del Deporte, y más teniendo en cuenta los problemas que han surgido últimamente en disciplinas como el fútbol femenino, era necesaria una norma que afrontase la regulación del deporte en su conjunto para adaptarla al contexto económico y social actual, muy diferente al de 1990.
“La nueva ley reconoce derechos para diferentes colectivos implicados en el mundo del deporte y obliga a un esfuerzo de adaptación a las instituciones y entidades tanto en el deporte no profesional como en el profesional, en particular en este segundo ámbito”, explica Luis Cazorla, Luis Cazorla, director académico del Máster de Derecho Deportivo de UNIR y socio director del bufete Cazorla Abogados.
Cazorla, que es también profesor titular de Derecho Mercantil en la URJC, señala que, si bien la ley supone “una adaptación a un modelo más estable desde la perspectiva financiera y del buen gobierno, presenta importantes problemas técnicos en su planteamiento y se encuentra pendiente de un desarrollo reglamentario más necesario que nunca”, comenta.
Este experto en derecho deportivo asegura que, en general, “la ley supone un gran avance en el reconocimiento de derechos para deportistas y otros actores implicados. Desde el punto de vista organizativo se evoluciona hacia un modelo más privado, acercándonos a otros sistemas de nuestro entorno. Sin embargo, son numerosas todavía las incógnitas pendientes de desarrollo y muchos los defectos técnicos de la ley. Desde la perspectiva técnica, es manifiestamente mejorable en muchos aspectos y necesitará ser interpretada y aplicada con razonable agilidad y eficiencia”, insiste.
El deporte profesional, con el fútbol a la cabeza, es la principal industria del ocio en España.
En el ámbito del deporte profesional, se reforma el modelo vigente completamente y se pasa a un modelo abierto de competiciones profesionales y a un sistema de doble forma jurídica admisible para entidades profesionales: el club/asociación y la SAD con una regulación común a ambas figuras que presenta graves problemas técnicos. Según Cazorla, “resulta necesario concretar y aclarar muchas de las novedades”.
Cara y cruz del fútbol
El derecho juega un papel cada vez más relevante en el mundo del deporte y esta ley entra en juego justo en un momento en el que el deporte rey atraviesa una de las situaciones más complicadas de su historia, si bien se ha resarcido en parte por la concesión a España, junto a Portugal y Marruecos, del Mundial de 2030.
Según puntualiza Cazorla, “desde una perspectiva general, las novedades en el fútbol profesional son las mismas que las que aplican a cualquier deporte profesional expuestas en el punto 3 de la ley”.
El director académico del Máster de Derecho Deportivo de UNIR destaca “la incorporación del fair play financiero al funcionamiento de las federaciones, ligas y clubes, como exigencia legal de tipo general, la doble forma jurídica para las entidades profesionales, la calificación material y abierta de las competiciones profesionales y el proceso de ‘privatización’ de la disciplina deportiva”.
El fair play financiero se regula en la nueva ley como uno de los pilares centrales en el régimen y funcionamiento de federaciones y ligas. La nueva Ley del Deporte apuesta por el modelo de fair play financiero a priori o de presupuestación, el característico de España, que se consolida como la principal vía de control preventivo de las situaciones de insolvencia y crisis económica. “Su reconocimiento y desarrollo legal en detalle viene a refrendar la apuesta por este modelo de control preventivo, frente al desarrollo de un régimen concursal específico de las entidades deportivas”, afirma Cazorla.
La Ley del Deporte recoge, además, la posibilidad de que los clubes con naturaleza jurídica de SAD coticen en bolsa, algo que no es de hecho una novedad, ya se preveía en el reglamento de las SAD.
La gran mayoría de los clubes profesionales en nuestro país son ya propiedad de sus accionistas porque son SAD, en muchos casos con accionistas con intereses exclusivamente financieros. Para coordinar dichos intereses con los del “aficionado“, la nueva Ley del Deporte regula la figura del consejero independiente representante del aficionado, que “presenta graves problemas técnicos en su regulación y que dará en su aplicación práctica muchos quebraderos de cabeza”.
La Ley del Deporte incluye criterios de buena gobernanza, fair play financiero y medidas de buen gobierno que deben ser cumplidas por entidades profesionales, mercantiles o no, y por entidades y clubes no profesionales.
La nueva Ley del Deporte apuesta por el modelo de fair play financiero a priori o de presupuestación, el característico de España.
La figura del consejero independiente con particularidades y connotaciones especiales se regula para las SAD y es una de las principales novedades en el régimen de dichas SAD como mecanismo de incorporación de los intereses de los abonados y afición del club al funcionamiento diario del consejo de administración. Se trata, sin embargo, de una medida que presenta graves problemas técnicos en su planteamiento en la Ley.
El mundo profesional y el amateur
Las competiciones profesionales son aquéllas en las que concurren una serie de elementos materiales y formales que acrediten que existe una actividad organizada, mercantil y profesionalizada. Estas competiciones son gestionadas a nivel organizativo y económico por ligas. Se abandona el modelo de enumeración cerrada de competiciones profesionales por uno abierto que permita que adquieran dicha condición nuevas competiciones que materialmente sean profesionales. Es un modelo dinámico. Competiciones no profesionales son las restantes que no gocen de tales atributos mercantiles.
“El deporte profesional, no sólo los clubes profesionales de fútbol, es una actividad económica mercantil, empresarial, y lo es desde hace mucho tiempo. Se trata de la principal industria del ocio en España. Uno de los objetivos básicos de la nueva Ley del Deporte es el de dar respuesta a esa realidad, a la que la Ley de 1990 no estaba adaptada por el contexto en aquella época”, explica Cazorla, que considera que ambos mundos conviven perfectamente con elementos que les son comunes y otros que son específicos de la actividad mercantil que constituye el deporte profesional frente al no profesional”.
Con la nueva ley puede haber tantas competiciones profesionales como se quiera. “Tantas, como todas aquéllas que cumplan con los requisitos formales y materiales del artículo 83 de la Ley. Una cuestión que resuelve el Consejo Superior de Deportes (CSD)”, dice.
Unos cambios legislativos que afectan a todos los estamentos del deporte y que ponen de manifiesto el papel determinante de la formación. “La especialización en derecho deportivo es muy relevante. Una adecuada formación a través de un máster como el de la UNIR, no sólo a nivel jurídico, sino con el análisis de las cuestiones específicas del negocio del deporte, es esencial para afrontar con garantías un desarrollo profesional bajo la vigencia de una nueva Ley del Deporte que viene con novedades considerables”, subraya.
Nuevas regulaciones, tanto nacionales como internacionales, que afectan de lleno a un mundo deportivo cada vez más complejo y competido fuera de las canchas, y con un mayor protagonismo en la sociedad. Una transformación que ha provocado la creciente demanda de perfiles altamente cualificados y especializados que favorezcan una gestión adecuada y una dirección efectiva en clubes e instituciones deportivas. Tendencia sobre la que se trató a fondo en el evento de UNIR sobre el futuro profesional del sector jurídico-deportivo que se celebró el pasado 25 de octubre.
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