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Evolución histórica del arbitraje y sus perspectivas de futuro

El arbitraje se hunde en los orígenes de la civilización como una forma pacífica de resolución de conflictos que contribuye a una convivencia pacífica. Lo explica la docente Mª Luisa López Huguet.

López Huguet es especialista en Arbitraje Internacional.

Los orígenes del arbitraje se confunden con la historia del derecho y de la humanidad, predicándose del mismo su universalismo histórico como mecanismo de resolución pacífica de conflictos con el que se renuncia a la justicia por la propia mano (venganza personal) incluso antes del surgimiento del proceso y posteriormente coexistiendo con él.

En efecto, las fórmulas arbitrales eran conocidas en Grecia desde la época homérica con carácter voluntario para los conflictos civiles y con carácter público obligatorio desde el siglo V a.C., pudiéndose en este caso apelar el laudo.

Por su parte, en la antigua Roma, el arbitraje ya era utilizado desde el siglo VIII a.C., en el ámbito del comercio internacional y de los mercados internos, con anterioridad a la organización de la administración de justicia, y que se mantuvo en los siglos posteriores como complemento o alternativa al proceso ordinario estatal por su rapidez, economía, sencillez, especialización y no obligatoriedad de la condena pecuniaria.

De este arbitraje primitivo, en el que el árbitro asumía una función mediadora o conciliadora, se pasó al arbitraje de una persona justa, con función clarificadora o de concreción, y al arbitraje no formal, nacido en el ámbito de la protección que los pretores otorgaban a las prácticas comerciales del ius gentium con fundamento en la fides. Finalmente, llegó el arbitraje decisorio o compromisario en el que, a partir de la época clásica, se evidencia una progresiva regulación que lo aproxima al procedimiento ordinario en materia de garantías.

Siempre la influencia romana

Este arbitraje compromisario es el que más ha influido en el arbitraje de nuestro actual derecho positivo. Se trataba de un arbitraje de marcado carácter contractual, regulado a partir del siglo II a.C. en el edicto del pretor, en el que dos o más personas acordaban someter un conflicto ante uno o varios árbitros elegidos por ellos o designados por el pretor, así como colaborar en la instrucción del arbitraje y cumplir lo decido por el árbitro (conventio o compromissum).

A su vez, el árbitro debía aceptar el encargo y comprometerse a dictar sentencia ajustándose al ámbito objeto de la controversia (receptum), pudiendo ser forzado en caso contrario por el pretor a través de multas, embargos de bienes o prendas. Desde finales de la República, los árbitros aparecen descritos en las leyes como una categoría de juzgadores junto a los jueces ordinarios.

En época clásica, el arbitraje se configura a semejanza de los juicios y mantiene la estructura del compromissum y del receptum arbitri, siendo su regulación principalmente dispositiva y respetuosa con la autonomía de la voluntad de las partes con escasa participación de la autoridad jurisdiccional en su tramitación.

Roma Justicia

En las épocas posclásica y justinianea, el menoscabo de la administración de justicia comportó un incremento de su utilización, a la vez que tuvieron lugar importantes cambios respecto a su configuración y efectos, siendo con Justiniano cuando se produjo la mayor equiparación entre el proceso y el arbitraje hasta el punto que, si en la época clásica el laudo arbitral no producía el efecto de cosa juzgada ni tenía carácter ejecutivo, la concesión por este emperador de una acción in factum y la exceptum veluti pacti, atribuyeron al laudo arbitral tales efectos.

La influencia de este arbitraje compromisario es constante a lo largo de la Edad Media y la Edad Contemporánea hasta llegar a nuestros días, tanto en los sistemas de corte continental, herederos directos de aquel, como en los sistemas de la common law gracias a la difusión de la lex mercatoria por el ius commune, de donde derivan indirectamente sus bases romanísticas.

Proyección de futuro

De cara al futuro, el arbitraje parece tener una importante proyección tanto en el ámbito nacional como internacional dado que, sus semejanzas epistemológicas con el proceso, lo dotan de mayores garantías frente a otros recursos: el carácter vinculante del compromiso, el efecto de cosa juzgada de los laudos firmes, su ejecutoriedad, la imparcialidad de los árbitros, la rapidez, los principios de igualdad, audiencia o contradicción de las partes durante el procedimiento o la motivación coram partibus de la decisión, entre otras, constituyen una garantía de la tutela de los derechos en el campo del principio dispositivo.

Sin embargo, en el contexto globalizado y multicultural actual, el arbitraje tiene también importantes retos por delante. En el ámbito nacional, debe solucionar su excesiva judicialización para no convertirse en un alter ego del proceso ordinario, acabar con la falta de conocimiento y de confianza social evitando los “amiguismos” en el nombramiento de los árbitros o gestionar correctamente la interlegalidad procesal que puede dar lugar a que un mismo conflicto se resuelva de forma diferente en función de orígenes ancestrales de las partes.

Y, a nivel internacional, los países hispanos deben combatir la debilidad jurídica que se produce cuando se solicita el asesoramiento de firmas extranjeras que desconocen la cultura jurídica propia. Se tiene que seguir apostando por una concepción transnacional que garantice su neutralidad y resulta imperante, sobre todo en el arbitraje de inversiones -dado su repercusión pública al ser un Estado parte del conflicto-, que se luche contra la extralimitación de los árbitros*.

Autora: Mª Luisa López Huguet, es Dra. en Derecho, profesora de Derecho Romano, asesora jurídica privada y Juez de Paz. Además, ejerce como profesora en el Máster en Arbitraje Internacional de UNIR.

*ZAPPALÀ, F., “Universalismo histórico del arbitraje”, Universitas, Bogotá, 121 (2010), pp. 196 ss.; FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., La deuda histórica del arbitraje moderno, Real Academia de Jurisprudencia y legislación Madrid, 2014, pp. 19 ss.; ALISTE SANTOS, T. “El arbitraje y su relevancia epistemológica entre las alternativas al proceso jurisdiccional”, RVPA,  28 (2016), pp. 51 ss.; LÓPEZ HUGUET, Mª L., Proceso y ADR: Herencia romana en la solución actual de conflictos, Atelier, 2021.

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