UNIR Revista
Las fases del procedimiento administrativo son: iniciación, instrucción y finalización. En ellas participa el interesado o su representante legal y el órgano administrativo que resolverá el proceso.
El procedimiento administrativo es el mecanismo o vía que tiene la Administración Pública para tramitar las acciones que desencadenan efectos jurídicos y garantizar una actuación adecuada y la defensa de los intereses generales. Las fases del procedimiento administrativo son: iniciación, instrucción y finalización.
Los procedimientos administrativos están regulados en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de en las normas que regulan los procedimientos especiales. Estos procedimientos se resuelven ante órganos administrativos y será el Poder Judicial quien vele por su correcto curso a través del recurso contencioso-administrativo.
Las partes de un procedimiento administrativo son el interesado o su representante legal, que tratan de hacer valer sus derechos frente a la Administración, y el órgano administrativo que resolverá el procedimiento. El interesado puede ser quien promueva la acción o no; en cualquier caso, se trata siempre de la parte cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por la decisión que adopte la Administración. Para ser parte del procedimiento, el interesado debe tener capacidad de obrar ante la Administración. De igual forma, si el interesado actúa a través de un representante, como puede ser su abogado, será necesario acreditar la capacidad de obrar y el título de representación.
Fase de iniciación
Un procedimiento administrativo se empieza de oficio, por parte de un órgano de la Administración que promueve el procedimiento, o por solicitud del interesado, siempre cumpliendo unas pautas.
El acuerdo de iniciación adoptado en esta fase sirve como punto de partida al procedimiento y puede incluir medidas provisionales para garantizar la eficacia de la resolución a la que se llegue en el procedimiento.
Además, antes de dar por iniciado el procedimiento, el órgano competente para analizarlo podrá abrir un periodo de actuaciones previas que sirva para determinar si hay base legal o no para comenzar el procedimiento.
Fase de instrucción
Esta fase consiste en la realización de los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos sobre los que debe pronunciarse una resolución. Los realiza de oficio el órgano que tramita el procedimiento. La parte interesada tiene derecho a proponer las actuaciones pertinentes que requieran su intervención, además de poder aportar antes de la audiencia los documentos y alegaciones que consideren. Serán medios de prueba válidos para esta fase todos los admisibles en Derecho.
Una vez instruido el procedimiento, antes de redactar la propuesta de resolución, se realizará una audiencia en la que los interesados o sus representantes podrán poner de manifiesto las alegaciones o documentos que los interesados consideren apropiados.
Fase de terminación o finalización
La instrucción del procedimiento persigue que el órgano competente ponga fin al procedimiento con un acto decisor, dictando la resolución más adecuada y objetiva, con todas las garantías para los interesados.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla independientemente de cómo se haya iniciado, aunque la resolución sí puede consistir en una inadmisión de la solicitud.
Fases complementarias
Además de estas tres fases, la Ley 39/2015 incluye otras dos fases complementarias:
- Ordenación del procedimiento para determinar la forma que seguirán todas las actuaciones.
- Ejecución del acto administrativo.
La ley no exige que los interesados estén asistidos por un abogado o asesor, pero en muchas circunstancias será recomendable para velar por el éxito en la defensa de los derechos e intereses.
Como abogado, conocer en profundidad los mecanismos del Derecho Administrativo y de los procedimientos será clave para cumplir con la labor de defensa de los derechos e intereses de una persona o empresa. Los graduados en Derecho que opten por continuar su senda formativa para ejercer como abogados encontrarán en el Máster en Abogacía de UNIR las herramientas teóricas y prácticas necesarias para desenvolverse con soltura en el ejercicio laboral.