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Ficta confessio es una potestad del juez o tribunal y solo podrá aplicarse cuando la parte declarante no comparezca sin tener una razón que lo justifique.
La expresión ficta confessio puede traducirse como “confesión presunta”. Este concepto jurídico se utiliza para expresar el reconocimiento supuesto de un hecho en la sentencia que emite un juez o tribunal cuando el demandado está realizando alguna conducta que busca obstruir el proceso, como sería la negativa a declarar, a responder afirmativa o negativamente a las preguntas en un interrogatorio o a comparecer al acto de la confesión en un juicio civil.
El origen de la ficta confessio en el derecho español se remonta a la Ley de Partidas, dictada por el rey Alfonso X en el siglo XIII. En ella se recogía que la negativa de una parte a contestar a las preguntas del juez permitía a este darlas por admitidas, pero no hacía referencia a la falta de comparecencia de la parte al interrogatorio.
Más adelante, durante el siglo XIX, la Ley de Enjuiciamiento Civil avanzó en su regulación: si bien la norma recogía primero que “será tenido por confeso” aquel que faltara a una comparecencia sin causa justa, la reforma del año 1881 otorgó discrecionalidad al juez en esta decisión incorporando el condicional “podrá ser tenido por confeso”.
Se trata de un matiz clave que ha seguido depurándose con la evolución de la norma procesal y ya en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), vigente en la actualidad, se permite considerar como reconocidos aquellos hechos en los que el litigante haya intervenido si no comparece al interrogatorio. En concreto, la LEC establece que “si la parte citada para el interrogatorio no comparece al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial”. Esta consecuencia será previamente advertida en la citación de comparecencia, añade la norma.
El objetivo de esta norma, y de otros artículos de la LEC relacionados, es impedir que una de las partes del proceso pueda entorpecer su curso faltando a la comparecencia ante el juez. La citación a declarar no se suspende si el demandado no acude y, en el caso de los demás litigantes, se les advierte de que su incomparecencia puede derivar en la admisión de los hechos admitidos en la declaración.
Aplicación de la ficta confessio en el juicio oral
Imaginemos un ejemplo ficticio y sencillo para entender en qué situación podría solicitarse la ficta confessio. Ticio publica en una red social abierta a cualquier usuario una foto y una carta comprometida que Cayo había enviado a una mujer. Cayo, contrariado y ofendido por la situación, decide interponer una demanda por vulneración de su honor e imagen. La demanda prospera y el día del juicio oral, Ticio no se presenta ante el juez como parte demandada para ser interrogado por sus actos. Ante esta situación, la defensa de Cayo puede solicitar la ficta confessio para intentar que, a pesar de no haber comparecido, se tengan por confesos los hechos en los que ha intervenido Ticio y le son desfavorables, en este caso: divulgar hechos de la vida privada de una persona que afecten a su reputación, revelar contenido de cartas y publicación de una fotografía íntima.
Las características y requisitos para la aplicación de la ficta confessio pueden resumirse en:
- Se trata de una facultad que tiene el juez de instancia, no un mandato imperativo.
- Solo pueden quedar reconocidos de forma tácita aquellos hechos en los que la persona que no comparece haya intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales. Pero no podrá admitirse como probado algo que entre en contradicción con el resto de las pruebas.
- No puede aplicarse la ficta confessio si queda justificada la ausencia de la parte al interrogatorio.
- Es necesario que la citación se haya realizado personalmente o a otra de las personas que permita la LEC —por ejemplo, el procurador cuando su intervención es preceptiva—, pero siempre que se tenga la certeza de que llegó al destinatario.
- En la citación debe reconocerse de forma expresa la advertencia de dar por probados los hechos si falta a la comparecencia sin causa justa —como puede ser una enfermedad o cualquier otra susceptible de valoración por el juez o tribunal—.
Por tanto, observamos que la aplicación de la ficta confessio no es automática, sino que el juez tiene la facultad de resolver como considere conveniente, siempre teniendo en cuenta que:
- La citación haya recogido el apercibimiento aplicable en caso de incomparecencia.
- La incomparecencia sea voluntaria o injustificada y cause indefensión a la otra parte.
- Los hechos atribuidos de forma tácita sean enteramente cometidos por la persona que no acude al interrogatorio.
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