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El informe criminológico permite realizar una exposición fundamentada sobre las circunstancias del delito, y la situación personal, social y coyuntural de la persona que ha cometido el acto delictivo.
El informe criminológico es un instrumento técnico que permite a los jueces y tribunales conocer en profundidad los detalles de la comisión de un delito para tener una visión integral del hecho, de sus autores y víctimas, y de la posibilidad de reparación del daño causado.
Los criminólogos son los expertos encargados de elaborar este tipo de informes, conocidos como informes criminológicos o periciales forenses. El criminólogo, como perito experto en conductas delictivas y su prevención y control social, cumple con una doble función: por un lado, ayuda a que el juez comprenda mejor las circunstancias particulares del delito para que se adopten las medidas idóneas en cada caso; por otro, plantea posibles intervenciones y acciones de prevención de cara a futuros hechos similares.
Así pues, en el informe criminológico quedarán reflejados el análisis del criminólogo, tanto del delito en sí como de su autor, las medidas que pueden ser pertinentes para la restauración del daño, si es posible, y la prevención de futuros delitos. Además, este documento debe redactarse siguiendo unas normas básicas que garantizan la credibilidad del profesional y su capacidad para asesorar al juez en la toma de decisiones de utilidad para la sociedad.
El informe lo puede solicitar un juez para que el perito criminólogo aporte su visión experta de un caso y facilitar así la imposición de medidas más adecuadas. También lo puede solicitar una de las partes involucradas en el procedimiento judicial con el objetivo de presentarlo como prueba ante el juez o tribunal de los argumentos que defienden ante la justicia. El informe escrito debe ratificarse verbalmente en presencia del juez o tribunal que se encarga del caso y dar respuesta a las aclaraciones que soliciten las partes.
Contenido de un informe criminológico
El informe criminológico debe comprender como mínimo:
- La identificación del expediente judicial, incorporando referencias al escrito de demanda o contestación o al órgano judicial que lo solicita si el informe es a instancia del juez.
- El objeto del informe. Una explicación del perímetro del trabajo realizado y el mandato recibido, explicando los antecedentes, la metodología aplicada en las pruebas y las teorías que refrendan sus hipótesis y comprobaciones empíricas.
- Documentación analizada. El criminólogo debe reflejar todos los documentos que se han puesto a su disposición para su análisis o los obtenidos por su cuenta y los procedimientos que se hayan aplicado sobre ellos.
- Procedimientos desarrollados. Explicación de los distintos procedimientos realizados para comprobar la información que se ha puesto a su disposición para analizar o la obtenida por sus propios medios. Al exponer estos procedimientos dará fe de la fiabilidad de sus métodos y de la información obtenida que respalde sus conclusiones.
- Conclusiones. Tras analizar toda la documentación e información que se le ha aportado y que ha obtenido y realizar los procedimientos pertinentes, el perito procederá a exponer su conclusión de una manera objetiva y clara. No entrará a valorar las consecuencias legales del hecho delictivo ya que eso es tarea exclusiva del juez.
Además, el informe criminológico recogerá:
- Una delimitación de responsabilidades ceñida a la documentación analizada que se describe en el propio documento. Además, se indicará que el dictamen se ha elaborado con un fin concreto y para un proceso concreto.
- Una declaración de objetividad que, conforme a la ley vigente, manifiesta que el dictamen emitido se realiza bajo juramento o promesa de decir la verdad y actuar bajo la mayor objetividad posible, reconociendo las responsabilidades y sanciones que corresponden si incumple su deber como perito.
Los informes criminológicos deben elaborarlos profesionales con titulación oficial en Criminología. Para su elaboración, el perito criminólogo pone en práctica sus conocimientos en diversas disciplinas: desde las ciencias forenses hasta la psicología, derecho, medicina, antropología y sociología, entre otros. El resultado de su análisis debe registrarse en un documento escrito al que la Ley de Enjuiciamiento Civil no asigna un contenido concreto. Ahora bien, debe ser redactado en un lenguaje técnico y científico claro y comprensible para los magistrados.