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Jaime Campaner, especialista en Derecho Penal Económico: “Ningún inocente merece ser privado de libertad”

Con solo 35 años ha resuelto más de 700 casos. Ha defendido, entre otros, a la exprimera dama de Perú y al abogado de Sadam Hussein. Es doctor en Derecho Procesal y profesor de UNIR. En esta entrevista cuenta por qué se hizo abogado.

Con solo 35 años y en once años de carrera, el mallorquín Jaime Campaner ha resuelto más de 700 casos, y ha escrito dos libros y más de treinta artículos en revistas especializadas.

Ha defendido entre otros a Nadine Heredia, ex primera dama de Perú, y a Giovanni di Stefano, abogado de Sadam Hussein, en un proceso de extradición auspiciado por Tony Blair. No eran casos fáciles, tampoco lo era defender a Salvador Trinxet, asesor fiscal en el entramado Nóos, acusado de ser el cerebro internacional de la estructura societaria de Diego Torres y Urdangarín en Belice y Reino Unido. Y su cliente quedó libre.

Doctor en Derecho Procesal cum laude por la Complutense, Premio Extraordinario de Doctorado, Campaner es profesor del Máster en Derecho Penal Económico online de UNIR, materia en la que es especialista. Es además profesor asociado de Derecho Procesal en la Universidad de las Islas Baleares.

Campaner es un experto en sacar de los procesos pruebas incriminatorias de origen dudoso. Su tesis doctoral se titula La confesión precedida de la obtención inconstitucional de fuentes de prueba.

-Usted ha conseguido que quedara en libertad un acusado de asesinato, para el que pedían 25 años de cárcel ¿cómo se logra eso?

-Sinceramente, juegan muchos factores. No existe una fórmula para lograr una absolución.

-Qué es más decisivo en la actuación de un letrado en un juicio: ¿el estudio del caso, conocer a fondo al cliente, el dominio de la jurisprudencia?

-Sin duda alguna, el estudio a fondo del caso.

-El sistema de garantías del Derecho está pensado para que ningún inocente vaya a la cárcel pero ¿y el riesgo de que un culpable se libre?

-Es un mal menor. Ningún inocente merece ser privado de libertad.

De niño no me fascinaba  el fútbol, sino las novelas y películas norteamericanas relacionadas con los Tribunales de Justicia.

-¿Por qué se hizo usted abogado?

-Desde niño me llamaba mucho la atención la profesión de abogado penalista, creo que era vocacional, y lo digo aun a riesgo de que suene a tópico. No me fascinaba la acción ni el fútbol, sino las novelas y películas norteamericanas relacionadas con los Tribunales de Justicia.

-Pero la vida no es como el cine…

-Luego uno se da cuenta de que cualquier parecido con la realidad es pura casualidad, pues además de la exageración propia del género, las diferencias entre un sistema como el anglosajón, de creación jurisprudencial del Derecho, y el continental, de creación parlamentaria del mismo, son muy pronunciadas.

-De crío leyó La tapadera de John Grisham ¿es su novela de abogados favorita?

-Hay más, como El Inocente, de Michael Conelly, sobre el abogado de Los Ángeles, Michael Haller.

-¿Quería usted parecerse al personaje de Tom Cruise, el joven abogado Mitch McDeere?

(Risas) -No, en absoluto. Al igual que hoy en día, siempre admiré a gente mucho más mayor que yo.

-En la adolescencia leyó a Ortega ¿qué le aporta la cultura a un abogado? 

-Yo diría que experiencias vitales y, sobre todo, reflexiones y enfoques que alguien joven no ha tenido la ocasión de plantearse por sí mismo. Bagaje, en definitiva. Sin quererlo, esas lecturas me hicieron madurar antes.

-Es vd experto en sacar de los procesos pruebas incriminatorias de origen dudoso. Su tesis doctoral se titula La confesión precedida de la obtención inconstitucional de fuentes de prueba, ¿en qué consiste su relevancia?

-En apretada síntesis, digamos que en un Estado democrático de Derecho no puede averiguarse la verdad a cualquier precio. Hay un límite muy claro: el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Partiendo de esta premisa innegociable, cualquier evidencia obtenida con violación de algún derecho fundamental no puede surtir efecto alguno en el proceso.

Una pretendida válvula de escape para huir de esta regla de exclusión probatoria ha sido aprovechar la confesión del sujeto pasivo del proceso (quien ha sufrido la expresada violación), considerándose que la admisión de los hechos (a pesar de que se produzca ante la evidencia física de un hallazgo incriminatorio) es una prueba distinta a lo obtenido con vulneración de derechos fundamentales. Pero esta construcción es un fraude que no respeta ni la legalidad ordinaria ni la constitucional, como explico en mi tesis.

-¿Por qué se especializó en Derecho Penal Económico?

-Tuve la suerte de que quien fue mi mentor, Eduardo Valdivia, me permitió desde mis inicios trabajar en esta rama del Derecho Penal. En su despacho, en cuanto que letrado de varias entidades bancarias, empresas y personas físicas -digámoslo así- high profile, era lo que más se trataba. Por tanto, fueron “circunstancias de la producción” y ya incluso en mi período de prácticas trabajaba fundamentalmente en delitos socioeconómicos, sin perder de vista el Derecho Penal clásico.

-¿Qué cualidades y destrezas profesionales debe tener un especialista en Derecho Penal Económico?

Una sólida formación, pero sin obsesionarse. Es imposible saber de todo. Hay que ser consciente de las propias limitaciones y para lograr perspectiva y optimizar el rendimiento es preciso, en mi opinión, apoyarse no sólo en peritos, sino también en otros compañeros especializados en otras ramas, como el Derecho Mercantil, aunque ello suponga una menor rentabilidad para el despacho. Esa es mi filosofía.

O bien se consideraba que mi clienta había malversado dinero de una Administración Pública o bien se consideraba no probado y quedaba absuelta

-¿Cuál es el caso del que está más satisfecho?

Sería incapaz de decantarme por uno porque cada caso es un mundo y cada satisfacción profesional tiene sus aristas. No obstante, en tiempos recientes tuve un caso de malversación de caudales públicos que me caló hondo por muchos factores pero sobre todo por la emotividad que brotó tras la lectura del veredicto.

Era un juicio al todo o nada. O bien se consideraba que mi clienta había malversado dinero de una Administración Pública de modo continuado y se le imponía una pena de seis años de prisión, o bien se consideraba no probado y quedaba absuelta.

-¿Y?

-Fue declarada no culpable y recuerdo con mucho cariño las duras y tensas sesiones de juicio ante el Tribunal del Jurado, la actitud de fe ciega y agradecimiento de mi clienta y, como anécdota bonita, que los miembros del Jurado, una vez disuelto, me esperaran en el patio de la Audiencia para decirme que nunca pensaron que el papel de un abogado fuera tan importante en un juicio y que podía estar seguro de que había logrado desequilibrar la balanza y que se decantaran por un veredicto de no culpabilidad.

-¿Cuál es su película de juicios preferida?

No tengo una película preferida pero tal vez sí una escena que resume a la perfección lo más satisfactorio de la profesión de abogado: “el que de cuando en cuando, no muy a menudo pero alguna vez, uno puede participar en el hecho de hacer Justicia. Y, realmente, cuando ocurre es emocionante” (Tom Hanks en la película Philadelphia).

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