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La jornada laboral y lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

La jornada laboral hace referencia al número de horas que un empleado dedica a lo largo de la semana a su trabajo, la cual se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada laboral hace referencia al número de horas que un empleado dedica a lo largo de la semana a su trabajo
La jornada laboral establece un marco de seguridad para el empleado, a través del Estatuto de los Trabajadores.

Recientemente se ha hablado mucho de la jornada laboral; por ello, conviene repasar ciertos aspectos. El cómputo máximo de dedicación que la empresa podrá exigir a la persona contratada se fija, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en aquel que esté acordado por convenio colectivo o contrato. Ahora bien, remarca que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

Todos los aspectos relacionados con el horario de trabajo, así como los derechos y deberes que amparan a la plantilla de una empresa, forman parte del ámbito jurídico del derecho del trabajo. Si deseas especializarte en derecho laboral entre las variadas ramas del derecho, echa un vistazo al Máster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social online de UNIR.

¿Qué es la jornada laboral?

La jornada laboral es el número de horas que un empleado destina a su puesto de trabajo a la semana. Según el Estatuto de los Trabajadores, no se podrán superar las 40 horas de media a la semana aunque, el artículo 34.2 recuerda que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.

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Además, con respecto a la jornada ordinaria aplicable al día a día, el real decreto legislativo remarca que no podrá exceder las 9 horas diarias, debiendo mediar un descanso de 12 horas entre la finalización de una y el comienzo de la siguiente.

En busca del equilibrio entre empleador y empleado

El Estatuto de los Trabajadores perfila los límites que no podrán ser traspasados al definir la jornada de trabajo de una persona, pero deja abierto un espacio que permite a las empresas ir adecuando a sus necesidades y objetivos de productividad, la organización interna.

Con ello, también busca que el empleado pueda tener acceso a la flexibilidad laboral, como se indica en artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En él se señala que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. Sin embargo se enfatiza en que deberá existir un equilibrio entre las necesidades del empleado y las de la compañía, por lo que las adaptaciones “deberán ser razonables y proporcionadas”.

Tipos de jornada laboral

En atención a ello, la jornada laboral puede ser:

  • Completa: el trabajador dedica las 40 horas semanales a una única empresa.
  • A tiempo parcial: por un número de horas menor a las 40 semanales. Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados en este régimen no pueden realizar horas extraordinarias.
  • Reducida: cuando el empleado solicita disminuir las horas de trabajo semanales.
  • Continuada o partida: si se realiza de manera ininterrumpida, salvo los descansos pautados por ley, o se divide a lo largo del día.
  • Por turnos: el horario es rotativo entre los miembros del equipo.
  • Nocturna: el trabajo se desarrolla entre las diez de la noche y las seis de la mañana. A esta modalidad se le aplican algunas especificaciones, fijadas en el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, no puede superar las 8 horas diarias y, con respecto a su salario, el artículo 36 expone que “tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos”.

Existe una obligación por parte de las empresas de registrar las horas semanales de trabajo realizadas por los empleados

El horario laboral: gestión, registro y adaptación

Existe una obligación por parte de las empresas de registrar las horas semanales de trabajo realizadas por los empleados, la cual también se aplica para aquellos que están en teletrabajo. La razón es llevar un control real de la jornada de cada uno de ellos, así como conocer si están superando su horario normal.

Sobre este punto, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores determina que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior”. Además, limita a un máximo de 80 el número de horas extraordinarias anuales que podrá trabajar una persona una vez finalizado su horario laboral, las cuales siempre tendrán que ser recompensadas:

  • Mediante remuneración económica, en una cuantía acordada entre la empresa y la plantilla y que nunca podrá ser inferior a la cantidad por hora que recibe el empleado habitualmente.
  • En descanso retribuido. De hecho, según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, “en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.

La reducción de la jornada laboral: ¿qué es y cuándo entrará en vigor?

El 20 de diciembre del 2024, el Gobierno y los sindicatos firmaron un acuerdo por el cual se fija la reducción de la jornada laboral, de 40 horas semanales a 37,5. Una medida que, según se ha pactado, no podrá conllevar una reducción del salario de los trabajadores.

Este acuerdo también establece el 31 de diciembre de 2025 como la fecha máxima que tendrán los convenios colectivos para adaptarse a la medida, así como la obligatoriedad de tener disponible, para el acceso en remoto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un registro diario de jornada digital.

Si bien no existe un plazo para su entrada en vigor, el Ministerio de Trabajo y Economía Social se muestra confiado en que será de obligado cumplimiento para todas las empresas antes de finales de 2025.

Con independencia de la entrada en vigor o no de esta reducción, lo que está claro es que la jornada laboral establece un marco de seguridad para el empleado, a través del Estatuto de los Trabajadores, según el cual queda legalmente regulado tanto el número de horas que puede dedicar a su actividad profesional como el periodo de descansos que debe mediar entre ambas.

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