UNIR Revista
El juicio verbal es un proceso que busca resolver litigios civiles sencillos o de escasa cuantía económica de forma ágil. En UNIR, analizamos cuál es el procedimiento que se lleva a cabo en estos casos.
El juicio verbal es un proceso declarativo dirigido a la resolución de litigios civiles que, bien por la materia o bien por la cuantía económica, requieren una tramitación ágil. Los conflictos que puedan surgir entre las partes que no tengan señalado un proceso específico para su resolución se dirimirán a través de un proceso declarativo: el juicio ordinario o el juicio verbal. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reserva para el juicio verbal los litigios que se caracterizan por su simplicidad y por su pequeño interés económico.
El artículo 250 de la LEC recoge de forma amplia todas las demandas que, por cuestión de materia, se resolverán mediante un juicio verbal. De forma resumida, podemos decir que se decidirán mediante este proceso declarativo, independientemente de su cuantía, las siguientes demandas:
- Reclamación de cantidades por impago de rentas, desahucios o alimentos.
- Demandas posesorias: por ejemplo, para recuperar la plena posesión de una finca rústica o urbana; para que el juez ordene el traspaso de la posesión de un bien a su heredero o cuando se solicita la recuperación de la posesión de un bien cuando la persona se ha visto privado de su derecho sin su consentimiento.
- Rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
Además, se resolverán mediante juicio verbal otras situaciones como:
- La oposición a la práctica de diligencias preliminares.
- La sustanciación de una tercería de mejor derecho o de dominio.
- Los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores.
- Las demandas de separación y divorcio contenciosos o la nulidad matrimonial.
- La oposición del deudor en un proceso monitorio si la demanda no excede del límite del juicio verbal.
El criterio de la cuantía solo se aplicará cuando la situación a resolver no encaje por razón de materia. En todo caso, los juicios verbales se limitan a peticiones de hasta 6.000 euros. La ley recoge también una serie de normas para determinar esa cuantía que sirve de umbral entre el juicio ordinario y el verbal y pone el foco en la cantidad económica demandada por falta de pago y, en el caso de que la demanda busque una transmisión de bienes, se analizará su valor económico. El resto de litigios tendrán que seguir el cauce del juicio ordinario, también caracterizado por su concentración en trámites, inmediación y oralidad, como destaca la propia LEC.
¿Cómo y dónde se inicia un juicio verbal?
Este procedimiento se inicia con un escrito o impreso de demanda que se presentará, como regla general, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada. En el caso de las personas jurídicas, también se puede presentar en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde desarrolle su actividad.
En el escrito de demanda se recogen tanto los datos personales de demandante y demandado, como la pretensión, la cantidad reclamada, y todos los medios probatorios con los que se cuente para defender esa demanda.
Si la demanda es correcta, el Juzgado la admitirá a trámite y dará traslado al demandado que, en un plazo de diez días, deberá responder a la demanda. El siguiente paso es la vista oral, pero puede no celebrarse si ninguna de las partes lo solicita o si el tribunal no cree necesaria su celebración. Si es así, el juez dictará sentencia sin más trámites. Si la cuantía de la demanda es inferior a 3.000 euros, la sentencia no admitirá recurso y será firme directamente.
Ejemplo a tramitar por esta vía
Un ejemplo de demanda que se tramitaría por esta vía es la reclamación de las mensualidades de alquiler que el inquilino debe al propietario de un piso. Juan es el dueño de un inmueble en el centro de Soria y se lo alquila a David por 400 euros al mes. Por distintas circunstancias, David no pagó el alquiler de cuatro meses durante el año 2017.
Cuatro años después, David ha comunicado a Juan que dejará la vivienda en los próximos meses, pero se niega a abonar los 1.600 euros que le debe por haber fallado en el pago de cuatro mensualidades. ¿Qué puede hacer Juan? Las deudas prescriben, por norma general, en un plazo de cinco años salvo que se haya reclamado por vía judicial o extrajudicial ese impago antes de que cumpla el plazo. Juan ya ha hecho la reclamación extrajudicial enviándole un correo a David donde explica que para dejar el piso tiene que dejar los pagos de arriendo y servicios al día, sin embargo, para asegurarse el cobro de esa deuda decide acudir a los tribunales. Como hemos visto, se trata de una situación que la LEC establece que se tramitará mediante juicio verbal por razón de materia.
El dominio de las normas procesales es una de las claves para el buen desempeño de los abogados y procuradores. Además de su estudio durante el Grado en Derecho, la preparación para el examen de acceso a la profesión que se realiza con un Máster en Abogacía permite a los alumnos aplicar los conocimientos jurídicos a la solución de casos con los que se enfrentan los abogados de forma habitual en el ejercicio de su profesión.