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La adopción internacional, ese largo y tortuoso camino

El procedimiento de adopción internacional es complejo, y se puede alargar en el tiempo. Además, se ponen en juego muchos sentimientos y emociones. El papel del abogado se va a configurar como algo más que un mero asesoramiento sobre el procedimiento y los trámites legales que se deben seguir.

La adopción internacional se configura como un medio excepcional para adoptar a menores que no pueden ser cuidados ni por sus familias ni en su país de origen, y por ello, tanto el procedimiento establecido como los criterios técnicos que se utilizan en este tipo de adopciones tienen como principio e inspiración el bienestar e interés de los menores.  

Para saber los trámites que hay que seguir, lo primero es saber si el país en el que reside el menor ha ratificado o no el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional de 29 de mayo de 1.993. En todo caso, se debe tener en cuenta que deben conjugarse las leyes españolas, estatales y autonómicas, con las del país en el que reside el menor que se pretende adoptar, y que además intervienen, como mediadores, los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA). 

El procedimiento en España se inicia con la solicitud formulada por el interesado ante la administración autonómica que corresponda. Lo primero que debe hacer el solicitante es acudir obligatoriamente a las sesiones informativas y de preparación para la adopción; una vez hecho esto, debe solicitar la declaración de idoneidad, para poder obtener el correspondiente certificado de idoneidad, que es el resultado de la valoración y estudio realizado por parte del equipo psicosocial designado al efecto. Este certificado tiene una validez de tres años.  

Elegir el país

Obtenido el certificado se debe elegir el país en el que se quiere tramitar la adopción, previa comprobación de que en ese país la adopción está regulada y que no existe una situación de inseguridad jurídica grave en este tipo de procedimientos. Completado el expediente en España, se remite al país elegido respetando la legalidad allí vigente y de acuerdo con el sistema de tramitación elegido (Entidad Pública/OAA), el sistema de legalización de los documentos (legalización/apostilla) y la  necesidad de traducción.  

Una vez recibido el expediente, las autoridades competentes del país de destino lo examinan. Si deciden aceptar la solicitud, constatado que el menor se encuentra en situación de ser adoptado, se realiza la asignación concreta de un niño o niña. Para que el procedimiento siga adelante, la asignación de un menor concreto debe ser aceptada por el solicitante y contar con el visto bueno de la administración autonómica española ante la que se presenta la solicitud. 

Es en este momento cuando se inicia el verdadero procedimiento de adopción desde el punto de vista de la filiación, que se tramita en conformidad con la legislación del país de residencia del menor. Así, tras un periodo de convivencia cuya finalidad es valorar y comprobar la armonía y adecuación entre el menor y el solicitante, la autoridad competente, judicial o administrativa, dicta la resolución por la que se constituye la adopción, que se inscribirá en el Registro Civil Español.  

Constituida la adopción, y cuando el menor se encuentra ya residiendo en territorio español, debemos indicar que la mayoría de los países de origen de los menores exigen que, durante un tiempo determinado, se remitan informes periódicos de seguimiento de la adopción. En estos informes debe reflejarse el desarrollo del proceso de adaptación del menor a su nueva familia. Por ello, en el momento de realizar la solicitud, se suele exigir que el interesado acepte el compromiso de permitir este seguimiento por parte de los servicios competentes.  

Por último, hay que señalar que el procedimiento de adopción internacional es complejo, y se puede alargar en el tiempo. Además, se ponen en juego muchos sentimientos y emociones, por lo que nuestro papel como abogados se va a configurar como algo más que un mero asesoramiento sobre el procedimiento y los trámites legales que se deben seguir. Se trata de un largo camino que vamos a recorrer y en el que vamos a acompañar a nuestro cliente. El final de este camino llega con lo que probablemente sea uno de sus mayores deseos y anhelos, algo que, sin duda, trasciende lo que es nuestro deber profesional.  

 

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